En julio del presente año, Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció la convocatoria para la realización de las elecciones municipales a celebrarse el 9 de diciembre. [1]
En estas elecciones se escogerán 2.459 concejales para las 335 cámaras municipales del país. 1.704 cargos serán electos de forma nominal, 686 por lista y 69 serán representantes de las comunidades indígenas.
Como parte del análisis de las condiciones en que se desarrollan estas elecciones, resulta fundamental señalar que en este proceso electoral se produce un cambio en la forma en que el CNE venía planificando los comicios. Tras cuatros procesos electorales organizados en menos de un año como lo fueron las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente, gobernadores, alcaldes y las presidenciales; el máximo ente electoral del país ahora si ha cumplido con la normativa en la elaboración del cronograma electoral. Presentó, con casi cinco meses de antelación, cuatro meses y 24 días para ser exactos, el cronograma electoral.
Cabe recordar que para preparar la irregular elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el CNE estableció un plazo de 56 días. Para las elecciones de gobernadores del 15 de octubre fijó 34 días, 38 días para planificar los comicios de alcaldes del 10 de diciembre y 80 días para planear las elecciones presidenciales y de Consejos Legislativos el pasado 20 de mayo de 2018. Sin embargo, en esta ocasión, el Poder Electoral ha anunciado un lapso de 149 días para la preparación del evento electoral, hasta dos y tres veces más tiempo que el estipulado para los procesos antes mencionados.[2]
Asimismo el árbitro electoral volvió a incluir actividades que habían sido suprimidas en los anteriores, al tiempo en que otorgó plazos más extensos a importantes a otras etapas del proceso. Entre estas medidas se destaca la inclusión del “Programa de Acompañamiento Internacional’’ que tendrá una permanencia de siete días en el país, destacando que en los últimos encuentros electorales esta actividad fue excluida de los cronogramas y denunciada por las distintas organizaciones de la sociedad civil. [3]
A pesar de este repentino cumplimento de la normativa electoral, el CNE continuó con el patrón regularizado de disminuir los tiempos de algunas etapas en el cronograma. Entre ellas se incluyen: la campaña institucional con 29 días menos que en 2013, las actividades relacionadas con el Registro Electoral con seis días menos y la campaña electoral con cuatro días menos. [4]
En este sentido, en Cepaz creemos que es fundamental de cara a este nuevo proceso comicial, conocer la realidad de nuestras instituciones y las condiciones en las cuáles se producen estas elecciones. Tal como lo hemos venido denunciando en nuestros informes, “Estocada a la Democracia” y “Retrato de la convocatoria electoral del 20 de mayo de 2018” respectivamente.
Queda de manifiesto que, pese a que la etapa pre-electoral haya transcurrido con normalidad y sin irregularidades aparentes, eso no asegura que el proceso cumpla con las garantías de una elección justa, libre y democrática de acuerdo a los estándares internacionales.
Por lo que hacemos un llamado a cuestionar el repentino cambio y su implicación en la ciudadanía, ¿son suficientes estos cambios para restituir la confianza en el voto y su gestión?
Los comicios no solo se organizan con reducida oferta electoral ante la anulación de los partidos de oposición más votados, sino que también se admite la alteración de la voluntad popular a través de la sistematización de diversas estrategias políticas como ha sido la coacción del electorado a través del Carnet de la Patria, permitiendo acentuar el ventajismo del Gobierno Nacional.
El hecho de que los venezolanos tengan pocas alternativas para elegir a sus representantes en las cámaras municipales, es una evidente restricción en el ejercicio de la democracia, lo cual termina por empañar la regularidad con la que fue elaborado el cronograma electoral.
Aunado a ello, se pueden señalar otras irregularidades que terminan por eliminar cualquier indicio de institucionalidad democrática por parte del CNE. En este sentido, Cepaz presenta tres irregularidades estructurales en la convocatoria de estos comicios.
- Incumplimiento del período constitucional
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Regulación de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, estas elecciones debieron ser convocadas y efectuadas conjuntamente con las elecciones de alcaldes.[5] Sin embargo, ante la intromisión de forma ilegal de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), estas fueron diferidas puesto que se decidió separarlas sin justificación jurídica de los comicios de alcaldes realizados el 10 de diciembre de 2017.
Con un año de retraso, la elección de concejos municipales fue convocada por el Poder Electoral. La fecha para estos comicios estuvo supeditada al cálculo político del partido gobernante, Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y atendió el decreto de un órgano cuestionado nacional e internacionalmente como lo es la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Se recuerda que estas elecciones atravesaron por tres reprogramaciones sin previa explicación. El primer anuncio fue en octubre de 2016, cuando el órgano electoral aseguró celebrar el proceso durante el segundo semestre de 2017 y no cumplió.[6]
- Limitada participación de partidos políticos
Como se expuso anteriormente, los partidos políticos venezolanos se han visto acorralados por la arbitrariedad de los procesos impuestos por el Poder Electoral para su renovación y validación.
Para estos comicios solo se contará con la participación de un total de 37 partidos nacionales, de los cuales 10 son de tendencia pro Gobierno, ocho son de tendencia opositora o independiente, sin vínculos con la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), dos de tendencia opositora que estuvieron vinculados a la extinta MUD y 14 organizaciones indígenas regionales.
Siendo evidente, una vez más, cómo el CNE insiste en consolidar el ventajismo del Gobierno Nacional al acorralar inconstitucionalmente a los partidos políticos en el ejercicio legítimo de su derecho a participar en los eventos comiciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución.
- Diseño de circunscripciones sin explicación
Cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales, por lo que puede dictar las normas que regulan su autonomía funcional y su propio ordenamiento interno.
En estos comicios el árbitro electoral definió el diseño de 702 circunscripciones, 265 uninominales y 437 plurinominales, lo cual que implica la elaboración de 702 boletas electorales. [7]
Asimismo estableció la distribución de estos cargos sin solicitar aprobación previa de la Asamblea Nacional que, por ley en función del artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), debe autorizar las proyecciones poblacionales elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). [8]
Desde Cepaz vemos necesario insistir que en Venezuela las elecciones ya no transcurren en igualdad de condiciones, vulnerando los derechos políticos de todos los venezolanos a elegir y ser elegidos.
[1] Consejo Nacional Electoral, 2018. CNE inicia jornada especial de Registro Electoral para Elecciones Municipales 2018. Disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3727
[2] Centro de Justicia y Paz, 2018. Retrato de la convocatoria electoral del 20 de mayo de 2018. Disponible en: https://cepaz.org/staging/documentos_informes/retrato-de-la-convocatoria-electoral-del-20-de-mayo-de-2018/
[3] Observatorio Electoral Venezolano, 2018. Municipales 2013 vs. 2018: ¿cambió algo? Disponible en: http://www.oevenezolano.org/2018/10/15/municipales-2013-vs-2018-cambio-algo/
[4] Observatorio Electoral Venezolano, 2018. Municipales 2013 vs. 2018: ¿cambió algo? Disponible en: http://www.oevenezolano.org/2018/10/15/municipales-2013-vs-2018-cambio-algo/
[5] Ley de Regulación de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, 2010. Disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/LEY_DE_REGULARIZACION_DE_LOS_PERIODOS.pdf
[6] Centro de Justicia y Paz, 2017. Estocada a la Democracia. Disponible en: https://cepaz.org/staging/documentos_informes/estocada-a-la-democracia-ruptura-de-la-institucionalidad-democratica-en-venezuela/
[7] Observatorio Electoral Venezolano, 2018. Todo lo que debes saber sobre las elecciones del 9-D. Disponible en: http://www.oevenezolano.org/2018/10/31/todo-lo-que-debes-saber-sobre-las-elecciones-del-9-d/
[8] Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), 2009. Disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_electorales/titulo2.php