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El suicidio de mujeres víctimas de violencia

En nuestro territorio venezolano, específicamente en el estado Anzoátegui, el 19 de febrero de 2021 fue encontrada una mujer “…dentro de su habitación con un disparo en la sien”. Refiere la fuente periodística que se conoció que la víctima pasaba por una fuerte depresión y al parecer se encerró en su cuarto para posteriormente “darse un tiro en la cabeza…”

¿Cómo se estará adelantando esta investigación penal?

El Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) ofrece directrices para el desarrollo de una investigación penal eficaz de las muertes violentas de mujeres por razones de género, en conformidad con las obligaciones internacionales suscritas por los Estados.

Recomienda dicho Protocolo, que los casos de suicidios de mujeres deben ser investigados por tres razones fundamentales:

  1. En primer lugar, muchos suicidios son consecuencia de la violencia previa que han sufrido las mujeres.
  2. En segundo término, los suicidios son una forma habitual de ocultar un femicidio por parte de su autor, presentando la muerte de la mujer como un suicidio o muerte accidental.
  3. Finalmente, pueden ser un argumento usado por las personas a cargo de la investigación criminal para no investigar el caso y archivarlo como suicidio.

En Venezuela, en la reforma de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2014), la inducción o ayuda al suicidio está definida como (art 15.21) “… la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género”. Y a tenor de lo previsto en el artículo 59 de dicho texto normativo, el que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con penas de 10 a 15 años de prisión. Si no se consuma, se sancionará con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones establecidas en la ley.  En ambos casos, es necesario acreditar que fue motivado por odio o desprecio a la condición de mujer.

El suicidio no es un acto, es un proceso

Lamentablemente, la violencia de género es una forma cautiva que acaba erosionando la confianza de las mujeres que la resisten; cuando se encuentran inmersas en un proceso de violencia, empiezan a desconfiar sobre la propia capacidad de salir de él; por ello, existe una probabilidad cierta de que esa desesperanza se torne en una autoagresión de la mujer víctima.

Romper con esa violencia requiere de acciones externas y de identificación temprana que permite a la mujer salir del ciclo de violencia, y es justamente allí donde pueden desnudarse las deficiencias del estado en su sistema de atención.

Ello, aunado a la tendencia de funcionarios públicos con poca empatía para entender las circunstancias de las mujeres que pretenden presentar denuncia y en caso de recibirla, para investigar adecuadamente los hechos de violencias previas. No tienen formación género sensitiva y no comprenden las influencias directas de la cultura machista, donde a través de una serie de acciones se va limitando progresivamente la vida de una mujer, esto es, se le va “cercando” hasta que en medio de la desesperanza, ella misma toma la decisión de privarse de la existencia.

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