Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El principio de complementariedad y la obligación de cooperación son claves para entender la visita del Fiscal de la Corte Penal Internacional Karim Khan en Venezuela

Karim Khan, Fiscal de la Corte Penal Internacional, está realizando desde el 31 de octubre una visita en Venezuela por invitación del gobierno venezolano. Esta visita se realiza en el marco del examen preliminar de las situaciones Venezuela I y Venezuela II ante la oficina de la fiscalía de la CPI.

En la situación Venezuela I, cuyo examen se anunció en febrero de 2018, la fiscalía se encuentra analizando los delitos que se habrían cometido en Venezuela desde al menos abril de 2017, en el contexto de manifestaciones y disturbios políticos relacionados por parte de autoridades estatales.

Para comprender el contexto en el cual ocurre esta visita es necesario tener en cuenta el régimen normativo del Estatuto de Roma, que regula la interacción entre la Corte y los Estados parte. Esta interacción está basada sobre dos pilares fundamentales: el principio de complementariedad y la obligación de cooperación que tienen los Estados con la Corte.

El principio de complementariedad en el caso venezolano

El sistema del Estatuto de Roma establece la prioridad o primacía de la jurisdicción nacional. Es decir, que  la Corte no busca substituir a los tribunales domésticos, por el contrario, la jurisdicción de la Corte es complementaria de las jurisdicciones nacionales por lo que sólo puede actuar cuando el Estado no puede o no esta dispuesto a juzgar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o agresión.

El trabajo que realiza la oficina de la fiscalía de la CPI tiene que resguardar siempre el balance entre respetar el normal funcionamiento de los sistemas nacionales para juzgar y sancionar a los responsables de los crímenes y, al mismo tiempo, cumplir con la misión de que los crímenes que conciernen a la comunidad internacional en su conjunto no queden en la impunidad. Esto implica para la Fiscalía la necesidad de evaluar en situaciones que tenga en examen preliminar, si los sistemas judiciales nacionales satisfacen o no los parámetros mínimos para su investigar y juzgar a responsables de crímenes competencia de la Corte.

Actualmente, como parte del examen preliminar de la situación Venezuela I, la Fiscalía de la Corte se encuentra analizando si la situación es admisible o si el Estado venezolano está llevando a cabo juicios válidos sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país desde el 2017.

Desde el preámbulo, el Estatuto afirma que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales y que, por lo tanto, la Corte Penal Internacional establecida, en virtud del Estatuto, será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.

Aunado a esto, el artículo 17 establece los elementos que deben ser evaluados para declarar la inadmisibilidad de un asunto dando siempre prioridad a la jurisdicción nacional para llevar a cabo procesos válidos. En este sentido, el artículo establece que el asunto debe declararse inadmisible en los siguientes supuestos:

1) si es objeto de una investigación o enjuiciamiento por el Estado que tiene jurisdicción, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
2) si el asunto ha sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste ha decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo o que la persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia.

Sin embargo, los redactores del Estatuto estaban conscientes de que un Estado puede buscar evadir que la Corte conozca una situación utilizando su sistema nacional para aparentar que se están llevan a cabo procesos nacionales e impedir de esta forma que se aperture una investigación ante la Fiscalía de la Corte, con el objetivo de que los hechos queden en la impunidad.

Debido a esto, el mismo Estatuto advierte que la Corte debe examinar si la decisión nacional fue adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; si ha habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; si el proceso no ha sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención
de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

El Estatuto también establece que a fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.

Como consecuencia de este principio de complementariedad, existen dos recursos que pueden ser intentados por el Estado o cuando ya se tenga individualizado un presunto responsable por esto, para que se haga una revisión de la admisibilidad de la situación o el caso. Estos recursos están contemplados en los artículos 18 y 19 del Estatuto y podrán ser intentados por el gobierno venezolano luego de que el Fiscal Khan anuncie la apertura de la investigación.

La obligación de cooperación del Estado venezolano

La visita del Fiscal Karim Khan también tiene como base que, como Estado Parte del Estatuto de Roma, Venezuela tiene la obligación de cooperar actualmente con la oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En principio, tiene el deber general de cooperar en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de competencia de ésta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Estatuto, el cual establece que “los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia”.

La existencia y el trabajo de la Corte depende en gran medida de la capacidad de asegurar la cooperación del Estado Parte y en este sentido, las visitas de la oficina de la fiscalía a un Estado que se encuentra en examen preliminar pueden resultar de gran ayuda para asegurar ciertos puntos de cooperación. La cooperación del Estado puede resultar esencial para la obtención de prueba o la entrega de personas. Es importante también mencionar que, ante la situación venezolana, no sólo Venezuela sino todos los otros Estados parte tienen la obligación de cooperar con la Corte en la detención y entrega de personas así
como las distintas formas de asistencia judicial previstas en el Estatuto. A la luz de estos principios de complementariedad y cooperación, la visita del Fiscal puede ser entendida como una actividad contemplada en el propio sistema del Estatuto de Roma.

En aplicación del principio de complementariedad, la visita podría permitirle al Fiscal tener una mejor evaluación de la falta de validez de los procesos nacionales que se han adelantado en casos emblemáticos de crímenes de lesa humanidad como el del concejal Albán y el de David Vallenilla, ambos sobre los cuales el Ministerio Público venezolano se ha pronunciado recientemente. Esto en miras de poder hacer una resolución sobre el tema de admisibilidad.

Aunado a esto, la visita podría permitir asegurar la cooperación por parte de las autoridades venezolanas en algunos casos o puntos específicos y en la obtención de información o prueba relevante.

Desde el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ) continuaremos realizando seguimiento de la visita del Fiscal y haciendo un llamada a su oficina a continuar recabando información para iniciar una investigación por los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país.