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El derecho a la asistencia humanitaria como deber internacional

Ante la compleja situación que atraviesa Venezuela, el ingreso de la ayuda humanitaria continúa manteniéndose como una necesidad imperiosa que aclaman los venezolanos, pese a la negativa por parte del Gobierno Nacional en asumir la existencia de la mayor crisis humanitaria registrada en la historia del país y con ello, el ingreso en el territorio nacional de la ayuda humanitaria que ha venido siendo coordinada por diversos actores internacionales.

En este sentido, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) en continuidad del trabajo que hemos venido desempeñando con la publicación de la “Guía para entender la ayuda humanitaria” y la “Actualización de la guía humanitaria: respuesta humanitaria en casos de emergencia compleja”, en esta oportunidad ofrecemos una breve explicación de la asistencia humanitaria vista como un derecho fundamental que goza la población afectada y un deber humanitario que recae tanto en los Estados como los actores humanitarios de garantizarla.

Para ello, esta investigación se estructura a partir de dos temas centrales:  la configuración de la asistencia humanitaria como un derecho consagrado tanto por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el deber humanitario como un compromiso internacional.

La asistencia humanitaria como un derecho consagrado en el DIH y en el DIDH

Para comprender la consagración de la asistencia humanitaria como un derecho, se hace necesario explicar la relación intrínseca que existe entre el Derecho Internacional Humanitario (DIH)  y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

La complementariedad entre estas dos ramas del Derecho Internacional Público, recae en su finalidad ya que tanto el DIH como el DIDH, su accionar se basa en la protección de la  vida, la salud y la dignidad de las personas pero desde circunstancias y modalidades diferentes. El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.[1]

Es por ello que, en coyunturas como las crisis humanitarias el DIH y el DIDH actúan de manera conjunta para la coordinación de la acción humanitaria.

Bajo esta premisa, se entiende a la asistencia humanitaria como un derecho que se deriva directamente de normas fundamentales tanto del DIDH como del DIH en cumplimiento a dos elementos base: el derecho a la vida y al principio de inviolabilidad. Puesto que, tal y como ha reiterado la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ambos elementos forman indudablemente, el núcleo de las llamadas “obligaciones erga omnes”, es decir, obligaciones que recaen en todos los actores internacionales. [2]

Con ello, se puede concluir que el derecho a la asistencia humanitaria genera obligaciones erga omnes para todas las partes en conflicto. Cabe destacar que este tipo de obligaciones se caracteriza por una serie de circunstancias: todos los Estados de la comunidad internacional podrán interesarse por el cumplimento de las mismas sin que ello pueda considerarse como una intervención en los asuntos internos del Estado afectado. Asimismo, se habilita a la comunidad internacional en su conjunto para adoptar las medidas que sean necesarias para presionar al Estado con el objeto de que cumpla con sus obligaciones.

En este sentido, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su sentencia del 27 de junio de 1986, reitera que tanto los límites del derecho a la vida y concretamente del derecho a la asistencia, constituyen normas fundamentales de derecho humanitario. Las cuales deben ser respetadas por todos los Estados, hayan ratificado o no las convenciones en que están inscritas dichas obligaciones, pues constituyen principios intransgredibles de derecho internacional consuetudinario.[3]

Con esta sentencia no cabe duda de que la provisión de ayuda estrictamente humanitaria a personas o a fuerzas de otro país, sean cuales sean sus filiaciones políticas o sus objetivos, no puede considerarse como una intervención ilícita, o como alguna otra forma contraria al derecho internacional. La Corte considera que esos principios han de ser respetados en relación con cualquier clase de asistencia humanitaria, sea ésta proporcionada por la Cruz Roja, por las Naciones Unidas o por los Estados individualmente.

El deber humanitario como un compromiso internacional

Como reverso del derecho a la asistencia humanitaria producto a la intrínseca relación que existe entre el DIH y DIDH en su responsabilidad de garantizar el derecho a la vida, también se establece la correspondiente obligación de satisfacerla. Traducido en el deber humanitario de los Estados de abastecer a su propia población en situaciones de emergencia, así como el deber de cooperar con los actores humanitarios.

La existencia de esta obligación del Estado en su deber humanitario se centra en su acción de respetar, pero sobre todo de garantizar, el derecho a la vida de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Lo cual supone que el Estado debe abstenerse de atentar directamente contra este derecho, pero también, y esto es lo interesante, que debe hacer todo lo posible para que éste no se vea frustrado.[4]

El hecho de “hacer todo lo posible” se podría entender como un deber de prevención y preparación para hacer frente a las emergencias humanitarias, así como un deber de reaccionar para eliminar o disminuir las consecuencias de los mismos. El deber de garantizar el derecho a la vida coloca al Estado en una situación de garante, esta circunstancia determinará que, en los casos de omisión voluntaria, se pueda considerar al Estado como responsable directo de la pérdida de vidas generada.

De esta forma, la obligación de reacción implica dos tipos de acciones positivas: por un lado, el deber de abastecer y, por otro, el deber de permitir que terceros abastezcan a la población que sufre la crisis. Así pues, ambos aspectos, el de socorrer y el de dejar socorrer, están tan estrechamente vinculados.

Ahora bien, se debe señalar dos aspectos importantes de este deber universal. El primero, en cuanto a la eficiencia y efectividad del cumplimento de la norma ya que en la práctica es de difícil concreción y sanción, resultando compleja su legitimación, y en consecuencia su ejercicio efectivo.

El segundo aspecto parte de lo relacionado a lo recién planteado, en cuanto a su legitimación. Esta obligación internacional se encuentra establecida en diversas disposiciones de diferentes instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, establecida como una responsabilidad de carácter vinculante que poseen los actores internacionales de evitar su omisión ya que cualquier exclusión será interpretada en el sentido de negación otros derechos y garantías, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en artículo 29. [5]

A continuación, le ofrecemos las normativas internacionales referentes a este deber humanitario como un compromiso internacional.

Norma internacional

Disposición
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Artículo 5

  1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
  2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales. 1995
  1. Lo primero es el deber humanitario

El derecho a recibir ya brindar asistencia humanitaria constituye un principio humanitario fundamental que asiste a todo ciudadano en todo país. En calidad de miembros de la comunidad internacional reconocemos nuestra obligación de prestar asistencia humanitaria doquiera sea necesaria. De ahí, la trascendental importancia del libre acceso a las poblaciones afectadas en el cumplimiento de esa responsabilidad.

La principal motivación de nuestra intervención a raíz de catástrofes es aliviar el sufrimiento humano entre quienes están menos preparados para soportar las consecuencias de una catástrofe.

La ayuda humanitaria que prestamos no responde a intereses partidistas ni políticos y no debe interpretarse en ese sentido.

Carta Humanitaria y normas mínimas para la Respuesta Humanitaria, 2011.
  1. Principios

Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el

Consideraciones finales

Ante lo expuesto y en virtud del contexto venezolano donde el tema de la ayuda humanitaria ha generado posiciones encontradas producto de su politización, es fundamental retomar el punto central de la importancia de la asistencia humanitaria. La cual recae en su valor, efectividad y responsabilidad, ya que esta debe entenderse como un derecho fundamental que poseen los venezolanos en solicitar y exigir su ejecución ante el deber humanitario que posee como obligación el Estado venezolano.

Las obligaciones de los Estados y partes en conflicto que plantea este deber humanitario se resumen en la responsabilidad de consentir la entrada, el tránsito y la distribución de la ayuda humanitaria. Este deber de consentir supone que los Estados afectados deben autorizar la entrada y el tránsito de socorros destinados a la población civil que los necesita. Las Partes afectadas no pueden obstaculizar directa o indirectamente la entrada, el tránsito y la distribución de los socorros, asimismo deben facilitar al máximo el rápido transporte de los socorros, y facilitar y ayudar en las labores de los actores humanitarios garantizando su seguridad.

En este sentido, vemos importante señalar la resolución aprobada este 27 de marzo por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la cual se instó a las instituciones públicas de Venezuela, en especial las fuerzas militares y de policía, a que se abstenga de bloquear el ingreso de ayuda humanitaria a Venezuela. Con ello, el máximo organismo regional, reconoce a la asistencia humanitaria como un derecho necesario para salvar vidas o atender necesidades urgentes de la población, donde no puede ser rechazada por ningún Estado, sino más bien facilitarla, ni debe ser considerada parte de actos de injerencia o inamistosos. [9]

Por lo tanto, Cepaz como organización de derechos humanos, hace un llamado a las organizaciones de la sociedad civil que hacen vida en el país a continuar con el trabajo que hemos venido realizando en busca de garantizar el derecho de la asistencia humanitaria que los venezolanos exigen ante la agravada crisis humanitaria que atraviesa el país. Al igual que a  seguir con la labor de documentación de la omisión por parte del Gobierno Nacional de su deber humanitario al impedir la entrada, el tránsito y la distribución de la ayuda humanitaria.

[1] Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003. Derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos.

[2] Ibañez Bruron, 2008. La costumbre internacional, el Ius Cogens y las obligaciones Erga Omnes. — El Ius Cogens como única fuente de las obligaciones Erga Omnes. Disponible en: http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106835

[3] Corte Internacional de Justicia, 1986. Disponible en: https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/1986-1987-es.pdf

[4]  Comité Internacional de la Cruz Roja, 2004.  La regulación jurídica de la asistencia humanitaria en los conflictos armados:

logros y lagunas. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/stoffels_esp.pdf

[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Disponible en: https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-covenant-on-civil-and-political-rights

[7] Comité Internacional de la Cruz Roja. 1995. Codigo de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ong). Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/64zpm8.htm

[8] Carta Humanitaria y normas mínimas para la Respuesta Humanitaria, 2011. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2011/8206.pdf?view=1

[9] Globovisión, 2019. OEA urge a permitir entrada de ayuda humanitaria en Venezuela. Disponible en: http://elpitazo.net/politica/oea-urge-a-permitir-entrada-de-ayuda-humanitaria-en-venezuela/

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