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Derecho a la unidad familiar

El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia.

Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición, incluyendo los refugiados, así lo considera el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR).

Un derecho humano universal

Durante las discusiones realizadas en Ginebra así como en otros países, el tema de la unidad familiar no se considera un derecho sino como un principio. El derecho a la unidad familiar deriva, entre otros, del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el artículo 8 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950), el artículo 16 de la Carta Social Europea (1961), los artículos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. En todos estos instrumentos la unidad familiar  de los refugiados es un “derecho esencial”.

La obligación de respetar el derecho a la unidad familiar de los refugiados es un derecho humano básico, el cual se aplica sin importar si un país es parte de la Convención de 1951 o no.

Este derecho exige no solo que los Estados se abstengan de realizar acciones que resulten en la separación familiar, sino también que adopten medidas para mantener la unidad familiar y reunificar a los familiares que se hayan separado. Rehusarse a permitir la reunificación familiar puede considerarse una interferencia con el derecho a la vida en familia o a la unidad familiar, especialmente cuando la familia no tiene posibilidades reales de disfrutar de ese derecho en otro sitio.

Igualmente la deportación o expulsión puede constituir una interferencia con el derecho a la unidad familiar, a menos que se justifique de acuerdo  con las normas internacionales.

¿Unidad familiar en Venezuela?

El pasado 14 de junio de 2018 el preso político Vilca Fernández fue sacado del Helicoide, sede de la policía política, y llevado hasta el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, lugar donde fue obligado a abordar un avión que lo llevaría hasta la ciudad de Lima, en Perú. Defensores de Derechos Humanos y parlamentarios como las diputadas Delsa Solórzano y Adriana Pichardo, consideraron la medida como un destierro, es decir, como violatorio a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que Fernández tiene su residencia y sus familiares más cercanos, incluyendo dos hijos, en Venezuela. Al ser expulsado del país a este dirigente de la oposición se le está negando, de hecho, el derecho de la unidad familiar.

El derecho a la unidad familiar es de particular importancia en el contexto de los refugiados, entre otras razones, porque constituye el mecanismo primario de protección de quienes integran el grupo familiar. Mantener y facilitar la unidad familiar ayuda a garantizar la atención física, la protección, el bienestar emocional y el apoyo económico de los refugiados individuales y sus comunidades.

Derechos de los migrantes

La protección que los familiares pueden brindarse mutuamente multiplica el  impacto de los esfuerzos realizados por actores externos. En los países anfitriones, la unidad familiar incrementa la autosuficiencia de los refugiados y en el largo plazo reduce los costos sociales y económicos. Garantizar el derecho a la unidad familiar por medio de la reunificación familiar puede ayudar a reducir el número de arribos desautorizados o espontáneos y los peligros asociados con ellos, al tiempo que disminuye la resolución innecesaria de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

El éxodo de venezolanos hacia el exterior sigue generando reacciones dada su gravedad y particularidades. Hasta principios del año 2018 se iban en avión, luego en autobuses expresos y últimamente a pie. Las Oficinas de Migración de la región han informado que en Argentina se encuentran 350 mil venezolanos, 400 mil en Perú, 500 mil en Ecuador y un millón 500 mil en Colombia. La suma alcanza la cifra de 2 millones 750 mil venezolanos que han cruzado la frontera por Colombia y que hoy no se encuentran en su seno familiar.

Este 28 de agosto se conoció que al menos ocho menores de edad venezolanos habían ingresado solos a Perú. La información fue dada a conocer por las autoridades de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Lima.

Se conoció que estos menores oscilan entre los 11 y 17 años de edad y que el grupo llegó a Perú procedente de Ecuador, precisamente de la ciudad fronteriza de Tumbes.

Los menores viajaron desde Venezuela hasta Perú en el grupo de venezolanos  que se desplazó por tierra atravesando Colombia y Ecuador. Todos fueron ingresados al Centro Binacional de Atención  de Frontera (CEBAF), ubicada en Tumbes.

Abel Chiroque, responsable de la Defensoría del Pueblo de Tumbes, informó al diario La República  que los menores serán trasladados  al Centro de Atención Residencial  “Medalla Milagrosa” tal como lo ha ordenado el Juzgado de Familia de la Provincia de Zarumilla, debido a que hasta los momentos no se ha podido contactar a ningún familiar de los jovencitos.

Chiroque dijo que todos se encontraban bien de salud y reconoció que todos habían tenido experiencias muy duras durante la travesía.

“Llegaron a Perú solo con sus precarias prendas de vestir. Uno de los menores de 17 años dijo que necesitaba trabajar en Perú para enviar dinero a su hijo recién nacido que se encuentra en Venezuela”, informó el responsable de la Defensoría del Pueblo de Tumbes, en Perú.

¡Los migrantes tienen derecho a la unidad familiar!

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