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Denuncia de la Carta de la OEA en tres preguntas

El 27 de abril de 2017 la Cancillería venezolana formalizó el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos (OEA) y por consiguiente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al hacer el envío formal a la Secretaría General del organismo, de una notificación de denuncia de la Carta de la OEA.

Esta acción por parte del Gobierno Nacional se produjo tras la aprobación por parte de la Asamblea General de la OEA de una resolución que abrió la puerta a la suspensión de Venezuela del organismo por haberse producido la “alteración del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela”.[1]

Recordemos que esta no es la primera vez que se produce un acto de esta naturaleza por parte del Gobierno Nacional. En 2012, mediante Nota Oficial Diplomática suscrita por Nicolás Maduro, quien para el momento ejercía el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, se denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con ello, un año después, se produjo la salida de Venezuela del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), expresamente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), dejando solo habilitada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). [2]

De concretarse el retiro del organismo, los venezolanos se quedarían sin un sistema interamericano para la defensa y protección de sus derechos humanos. Por lo que su salida implicaría un grave retroceso y agravamiento de la alarmante situación que se registra diariamente.

Presentamos de manera sucinta los tres principales aspectos del retiro de Venezuela de la Carta de la OEA.

  1. ¿Cuál es la importancia de la Carta de la OEA?

Para poder dar una respuesta, hay que recordar que la adopción de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, representaron avances fundamentales en el reconocimiento de los derechos humanos. Así como sentaron un precedente importante en el rol que debían tener los países miembros de la Carta para velar por el cumplimiento de estos derechos en el continente. [3]

Por lo que el objeto y finalidad principal de la Carta de la OEA es garantizar los derechos humanos, procurando la efectiva protección del individuo por los Estados Partes. Siendo posible su monitoreo y observancia a través de dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

  1. ¿Es constitucional el retiro de Venezuela de la OEA?

La denuncia por parte del Gobierno venezolano de la Carta de la OEA, como instrumento internacional que contiene normas orgánicas y sustantivas sobre derechos humanos, corresponde a una alteración de los principios rectores de las relaciones internacionales del Estado venezolano y de la progresividad de los derechos humanos. Al constituirse como una violación de la jerarquía y supremacía constitucional de los tratados sobre esta materia.

Venezuela no puede retirarse de la OEA. Dicha denuncia se consagra como un acto ineficaz e inválido, pues ello violaría lo dispuesto en la Constitución de la República, así como en el Derecho Internacional en lo referente a los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, cuya regulación debe orientarse hacia su mayor protección, pero nunca a reducir esa protección, como sucedería ante la denuncia de la Carta de la OEA.

  • ¿Cuáles son las implicaciones del retiro de Venezuela de la OEA?

La pretensión del Gobierno Nacional de retirar al Estado venezolano de esta instancia del sistema interamericano, supondría una grave regresión que restringiría la protección internacional a sus ciudadanos. Además, un retroceso significativo por la disminución de la posibilidad de las víctimas a tener justicia en instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ante la falta de un espacio interno institucional de tener acceso judicial.

La CIDH ha dispuesto audiencias, informes, comunicados, así como medidas provisionales de protección hacia personas, ante riesgo de violación de derechos humanos, que han resultado útiles a la ciudadanía que se dirigía a este organismo para la denuncia de la violación de sus derechos fundamentales ante la agravada crisis de institucionalidad democrática y Estado de derecho.

Además, limita las opciones de los defensores de derechos humanos, quienes, agotando las instancias judiciales en Venezuela en la representación de las víctimas, no podrán denunciar a la CIDH ninguna transgresión que sucediera después de la fecha del 27 de abril de 2019. Cerrando así, de forma definitiva, cualquier acceso de defensa y protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En conclusión, con esta decisión los derechos de todos los venezolanos pierden una vez más un respaldo muy importante para garantizar su exigibilidad.

Reflexiones finales

Desde siempre las organizaciones de la sociedad civil hemos demandado la importancia y el derecho a acceder a sistemas internacionales para la protección de los derechos humanos como garantía constitucional de los cuidadanos venezolanos.

En este sentido, varias organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil venezolana suscribimos el documento discutido en la reunión con el Pleno de Comisión, celebrado el pasado cuatro de diciembre de 2018 durante el periodo de audiencias, donde se establecieron los argumentos de invalidez inconstitucional sobre el retiro de Venezuela de la OEA.

En función de ello, el 14 de febrero de 2019, en audiencias ante la CIDH sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, presentamos nuestras adhesiones tanto al referente documento del cuatro de diciembre de 2018 como al recurso interpuesto en el máximo órgano judicial del país, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en 2017 y a los Acuerdos de ratificación de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobados por la Asamblea Nacional en las fechas del 02 de mayo de 2017 y 22 de enero de 2019, declarando absolutamente inconstitucional y nula la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscrita por el Gobierno Nacional.

Lo que buscamos estas 50 organizaciones de derechos humanos al suscribir dichos documentos, es que la Comisión Interamericana realice una examinación y evaluación de los mismos y de las propuestas planteadas, tomando en cuenta las implicaciones que conllevaría el retiro de Venezuela de esta instancia internacional dado al continuado agravamiento del quiebre de la institucionalidad democrática y los retrocesos en materia de derechos humanos evidenciado en el país.

Teniendo en cuenta, en el actual contexto venezolano en el marco de la ruta planteada por la Asamblea Nacional para la recuperación de la democracia venezolana y la protección de los derechos humanos, que este tema sobre el posible retiro de Venezuela de la OEA ha ocupado las principales agendas internas. Por lo que se hace fundamental el posicionamiento de la Comisión ante este posible retiro de espacios importantes para la denuncia internacional y la participación de las víctimas en su búsqueda de justica.

Tomando además en consideración lo manifestado por el representante del Estado venezolano ante la CIDH, Larry Devoe, en la audiencia del 14 de febrero del presente año, quien reafirmó el anunciado retiro de Venezuela de la OEA.

[1] Carta de la Organización de Estados Americanos, 1967. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp

[2] Civilis, 2012. RETIRO DE VENEZUELA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (SIDH). Disponible en: https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/retiro-de-venezuela-del-sidh-1-1-1.pdf

[3] Carta de la Organización de Estados Americanos, 1967. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp

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