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Declaración conjunta para el desarrollo de una respuesta regional a la llegada masiva de personas venezolanas a países del continente americano de la CIDH y comités, órganos y procedimientos especiales de la ONU

Washington, D.C. / Ginebra – En ocasión de las reuniones y medidas que vienen promoviendo Estados del continente americano para responder a la llegada masiva de personas migrantes y refugiadas venezolanas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) de la ONU; Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) de la ONU; la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); el Dr. Felipe González, Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU adoptan la siguiente declaración conjunta.

Las organizaciones y expertos firmantes de la presente declaración llaman a los Estados junto con otros actores relevantes tales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), organizaciones de la sociedad civil, la academia y los medios de comunicación a desarrollar una respuesta regional coordinada basada en los derechos humanos y en el principio de responsabilidad compartida para responder antes, durante y después del desplazamiento masivo de migrantes y refugiados de Venezuela.

De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, para junio de 2018 se estimaba que 2.3 millones de personas venezolanas han salido de su país, principalmente hacia Colombia, Ecuador, Perú, Brasil y Chile. Asimismo, el ACNUR registraba 299,016 solicitantes de asilo y 585,996 personas procedentes de Venezuela optaron por otras alternativas de regularización al 1 de agosto de 2018. La CIDH y las y los expertos del Sistema de la ONU valoran que, ante esta situación, los países del continente americano hayan respondido ofreciendo distintas alternativas migratorias en aras a garantizar los derechos humanos de las personas venezolanas, o bien reconociéndolas como refugiados bajo la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la definición ampliada contenida en la Declaración de Cartagena de 1984.

No obstante, la CIDH, el CMW, el CRC, el ACNUDH y las y los expertos del Sistema de la ONU también expresan su preocupación ante prácticas discriminatorias que se han observado en los últimos meses en la región, que van desde la solicitud de pasaportes, certificados, apostillas u otros documentos oficiales para la entrada a sus territorios; la militarización de las fronteras; casos de deportaciones arbitrarias y expulsiones colectivas; hasta brotes de discriminación y violencia xenófoba contra la población venezolana en algunas localidades receptoras de dicha población.

Al respecto, los firmantes de esta declaración conjunta observan que diversos Estados americanos y la Organización de Estados Americanos (OEA) vienen promoviendo distintas reuniones y espacios para desarrollar respuestas ante la llegada masiva de personas migrantes y refugiadas venezolanas a países del continente americano, entre ellas la Reunión del Consejo Andino de Autoridades Migratorias de Colombia, Ecuador y Perú el 29 de agosto de 2018; la Reunión Técnica Regional sobre la movilidad humana de ciudadanos venezolanos en las Américas realizada en Quito, Ecuador, los días 3 y 4 de septiembre de 2018; y la Sesión extraordinaria convocada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos para el 5 de septiembre de 2018 con el objetivo de considerar la situación de los migrantes venezolanos en los países de la región. Los firmantes de la presente declaración conjunta reconocen como un avance para el desarrollo de una respuesta regional la reciente la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos en la Región, adoptada en Quito el 4 de septiembre de 2018.

Las organizaciones firmantes de la presente declaración conjunta, tomando en consideración la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas de la CIDH y la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos del ACNUR, recomiendan a los Estados del continente americano la adopción de una respuesta internacional y regional coordinada basada en los derechos humanos y en el principio de responsabilidad compartida que incorpore las siguientes medidas:

  1. A efectos de prevenir que más personas venezolanas se vean forzadas a migrar, promover acciones para que el Estado de Venezuela garantice el acceso, la prestación y el paso libre de asistencia humanitaria para la población venezolana que la requiere, la cual debe darse de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.
  2. Garantizar el ingreso al territorio a las personas venezolanas para que puedan buscar protección internacional o satisfacer sus necesidades humanitarias urgentes. Así como garantizar el principio de unidad familiar.
  3. Expandir canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas, tales como protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, y visas estudiantiles y para personas jubiladas, así como programas de patrocinio privado. Estos canales deben ser accesibles en términos económicos y jurídicos, lo cual incluye asegurar que sean accesibles también para personas venezolanas que por razones ajenas a su voluntad no cuenten con la documentación usualmente requerida para estos trámites.
  4. Garantizar el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas venezolanas con temor fundado de persecución en caso de retorno a Venezuela, o que consideran que su vida, integridad o libertad personal estarían amenazadas debido a la situación de violencia, violaciones masivas de derechos humanos y perturbaciones graves del orden público, en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. Se deben establecer procedimientos justos y eficaces, con enfoques diferenciales que tengan en cuenta la edad, el género y las características culturales, que garanticen el derecho de los solicitantes de asilo a recibir asistencia para satisfacer necesidades básicas o permitirles trabajar durante su solicitud.
  5. Considerar la adopción de respuestas colectivas de protección a las personas venezolanas, entre las que se encuentran la posibilidad de realizar la determinación para el reconocimiento de la condición de refugiado prima facie o de manera grupal, sin necesidad de realizar una evaluación individualizada.
  6. Respetar el principio y derecho a la no devolución (non-refoulement) a territorio venezolano, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera y expulsiones colectivas.
  7. Implementar mecanismos que permitan identificar a personas que requieran protección internacional y necesidades especiales de protección, en particular mujeres, niños y niñas, pueblos indígenas y afrodescendientes.
  8. Proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas venezolanas que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, se debe coordinar esfuerzos con organismos internacionales como ACNUR, OIM, UNICEF, ONU Mujeres, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), así como otras organizaciones internacionales y regionales relevantes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. Se deben garantizar las condiciones para que estos organismos puedan brindar asistencia humanitaria a las personas venezolanas.
  9. Garantizar el apoyo internacional y la responsabilidad compartida en el rescate, recepción y alojamiento de personas venezolanas. En este sentido, los Estados deben establecer mecanismos para fortalecer y coordinar operaciones de búsqueda y rescate, investigación y protocolos forenses, tratamiento digno de los restos de fallecidos, identificación y localización de familias mediante el intercambio seguro de información ante mortem, post mortem y ADN.
  10. Garantizar el derecho a la nacionalidad. Para lo anterior resulta fundamental garantizar y facilitar el registro de todos los nacimientos de manera oportuna o tardía, y asegurar el acceso a la nacionalidad. Asimismo, se debe garantizar la existencia de procedimientos para la determinación de la condición de apatridia y garantizar el otorgamiento de la documentación que pruebe la nacionalidad.
  11. Implementar una estrategia coordinada basada en responsabilidad compartida y en el abordaje desde un enfoque de derechos humanos. Fortalecer la asistencia técnica y financiera a los principales países y localidades receptoras de migrantes, así como asegurar y facilitar el paso libre de la asistencia humanitaria y permitir a las personas que prestan esta asistencia un acceso rápido y sin obstáculos.
  12. No criminalizar la migración absteniéndose de medidas tales como cierre de fronteras, penalización por ingreso o presencia irregular, la necesidad de presentar un pasaporte, la detención migratoria, las deportaciones arbitrarias, discursos de odio y la criminalización de aquellos que brindan ayuda y asistencia humanitaria.
  13. A efectos de prevenir la discriminación y la xenofobia contra las personas venezolanas, los Estados deben implementar medidas positivas como campañas educativas y de sensibilización dirigidas a promover sociedades multiculturales y a luchar en contra de la discriminación y la xenofobia.
  14. Garantizar el acceso igualitario a la justicia, incluyendo la justicia transfronteriza para violaciones a derechos humanos en condiciones justas, efectivas y accesibles. Resulta fundamental investigar todos los casos de muertes y desapariciones, así como restos de personas migrantes en fosas comunes, con la cooperación de las autoridades de todos los Estados involucrados. Se debe garantizar la reparación integral por cualquier daño causado.
  15. Dar una respuesta coordinada e integrada para la prevención, atención y reparación integral de las víctimas de trata de personas, así como investigar, procesar y sancionar este delito.
  16. Adoptar medidas dirigidas a para promover la integración social y la resiliencia de personas venezolanas, en particular a través de la garantía de los derechos a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el acceso al derecho al trabajo, la educación y la seguridad social.
  17. Autorizar y dar facilidades necesarias para que organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos puedan realizar visitas a los Estados del continente americano.

En el marco de sus mandatos de promoción y protección de los derechos humanos, las organizaciones y expertos firmantes de la presente declaración conjunta reafirman su disposición de brindar asistencia técnica y contribuir en el fortalecimiento de capacidades de las autoridades de los Estados del continente americano.

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