El Cronograma Electoral clandestino que ha seguido el CNE para el proceso electoral del 20 de mayo, incumple con los Lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
De acuerdo al artículo 42 de la Lopre, en el acto de convocatoria de un proceso electoral, deberá hacerse público el cronograma.
Sin embargo, el CNE ha violado sistemáticamente esta disposición. Trece días después del anuncio de la reprogramación de la elección presidencial del 20 de mayo y la convocatoria de la elección de Consejos Legislativos y Concejos Municipales, es cuando el cronograma electoral clandestino se hace público
El 1ero de marzo el CNE anunció que en sesión extraordinaria, el órgano acordó la reprogramación del cronograma y convocatoria de las elecciones de Consejos Legislativos y Concejos Municipales para cumplir con el decreto remitido por la ANC y que en pocas horas el cronograma sería publicado.
Sin embargo, sin cronograma oficial publicado se llevaron a cabo:
- La extensión del lapso para postulaciones de candidatos al cargo de Presidente de la República
- La extensión del lapso de inscripción y actualización de datos del RE
- La presentación ante el CNE de los autorizados para postular candidatos, así como los autorizados para contratar publicidad y propaganda respectivamente.
- La convocatoria oficial a las organizaciones con fines políticos para la auditoría de la base de datos de elegibles para el Servicio Electoral y la presentación del software para su selección, así como la consignación del corte del Registro Electoral.
- La convocatoria oficial a las organizaciones con fines políticos para presenciar el sorteo de los elegibles para el Servicio Electoral (Miembros de Juntas Electorales y Miembros de Mesa)
Así mismo, sin cronograma electoral oficial publicado, el CNE informó de las fechas para las postulaciones de candidaturas para cargos de legisladores regionales
Trece días después divulga la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nro. 180309- 037, de fecha 9 de marzo de 2018. En ella hace mención a la reprogramación de la elección presidencial, la convocatoria a la elección de Consejos Legislativos y omite por completo la convocatoria a elecciones de concejos municipales.
Registro Electoral Preliminar
En materia de Registro Electoral, para la solicitud de incorporación en el Registro Electoral Preliminar, la Lopre otorga un lapso de 15 días para su ejercicio, el cronograma electoral clandestino estableció para este evento electoral tres días. Esta infracción a la ley limita el ejercicio de los derechos políticos a los electores.
Para el proceso de impugnación integrado por las fases de presentación, admisión y pruebas, la Lopre otorga un lapso de 25 días para su ejercicio. El cronograma electoral clandestino, establece para este evento electoral ocho días. Esta infracción a la ley impide la contraloría ciudadana a las migraciones del Registro Electoral
Con el cronograma electoral clandestino, nuevamente el CNE menoscaba el derecho a ser elegido de quienes aspiran postularse mediante la constitución de Grupos de Electores y por iniciativa propia a los Consejos Legislativos, pues estableció un lapso de postulaciones de 2 días.
Además, el CNE no divulgó públicamente las Normas para la recolección de manifestaciones de voluntad para la presentación de candidaturas por iniciativa propia o constitución de grupos de electores para la elección de Consejos Legislativos. En la práctica se anula la participación política de los ciudadanos que desean postularse a esa elección, bajo esas modalidades.