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Consejo de Derechos Humanos: Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela

Naciones Unidas A/HRC/42/L.4/Rev.1
Asamblea General Distr. limitada

24 de septiembre de 2019 Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019 Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo 

Albania*, Alemania*, Argentina, Australia, Austria, Bélgica*, Brasil, Bulgaria, Canadá*, Chequia, Chile, Colombia*, Costa Rica*, Croacia, Dinamarca, Eslovenia*, Georgia*, Guatemala*, Guyana*, Honduras*, Islandia, Israel*, Liechtenstein*, Lituania*, Mónaco*, Nueva Zelandia*, Países Bajos*, Paraguay*, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: proyecto de resolución

42/… Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de cumplir las obligaciones que les imponen los tratados y acuerdos de derechos humanos en que son partes,

Recordando su resolución 39/1, de 27 de septiembre de 2018, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela,

Recordando también que los mecanismos regionales pueden desempeñar un importante papel en la promoción y la protección de los derechos humanos y deberían reforzar las normas universales de derechos humanos enunciadas en los instrumentos internacionales pertinentes,

Subrayando que la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y en otra serie de instrumentos multilaterales y regionales de derechos humanos, está obligada a velar por que se respeten la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción,

Expresando gran preocupación por la alarmante situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, que está marcada por pautas de violaciones que afectan de forma directa e indirecta a todos los derechos humanos —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— en el contexto de la actual crisis política, económica, social y humanitaria, como se indica en los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de otras organizaciones internacionales,

Expresando alarma por la erosión del estado de derecho en la República Bolivariana de Venezuela,

Expresando profunda preocupación por las diversas violaciones, relacionadas entre sí, de los derechos económicos y sociales en la República Bolivariana de Venezuela, en particular los derechos a una alimentación adecuada y al más alto nivel posible de salud física y mental, violaciones que incluyen episodios de gran escasez de alimentos, medicamentos y vacunas,

Expresando especial preocupación por los efectos desproporcionados de la crisis en los derechos de las mujeres y los niños, y en particular en los de las niñas, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables,

Expresando profunda preocupación porque más de 4 millones de personas se han visto obligadas a abandonar la República Bolivariana de Venezuela y porque en el Plan de Respuesta Humanitaria para Venezuela de 2019 se fija en 7 millones el número de personas necesitadas, como consecuencia, entre otras cosas, de las violaciones de los derechos a la alimentación y la salud, la violencia y la inseguridad, el desmoronamiento de los servicios básicos, el deterioro del sistema educativo, la falta de acceso a la atención médica prenatal y posnatal y la insuficiencia de los mecanismos de protección frente a la violencia y la persecución por motivos políticos,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los países vecinos y otros países de la región por acoger a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos, y reconociendo las consecuencias socioeconómicas del enorme número de venezolanos que están entrando en esos países,

Acogiendo con beneplácito también la asistencia humanitaria prestada por las Naciones Unidas y otros organismos humanitarios, así como la publicación del primer Plan de Respuesta Humanitaria para Venezuela,

Reconociendo los constantes esfuerzos de defensores de los derechos humanos, periodistas, profesionales sanitarios, políticos, funcionarios y otros miembros de la  sociedad civil de la República Bolivariana de Venezuela por poner de manifiesto y documentar las violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito la misión llevada a cabo del 11 al 22 de marzo de 2019 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de preparar la visita de la Alta Comisionada a la República Bolivariana de Venezuela, que tuvo lugar del 19 al 21 de junio de 2019, y los compromisos resultantes, en particular con respecto al establecimiento de una presencia permanente de la Oficina en el país, y acogiendo con beneplácito también la presencia de funcionarios de la Oficina en la República Bolivariana de Venezuela de junio a julio de 2019 y a partir del 1 de septiembre de 2019,

Acogiendo con beneplácito también los diálogos en curso entre la Alta Comisionada y las autoridades venezolanas, e instando a estas a que cumplan los compromisos contraídos con la Alta Comisionada, en particular el de recibir una presencia permanente de la Oficina del Alto Comisionado en el país, permitirle que realice labores de monitoreo y cooperación en todo el territorio y concederle acceso a los lugares de detención,

Haciendo notar con aprecio la labor de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aras de la promoción y la protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela,

Teniendo presente que la Fiscal de la Corte Penal Internacional ha decidido iniciar un examen preliminar de la situación en Venezuela para analizar los crímenes presuntamente cometidos en ese Estado parte desde, por lo menos, abril de 2017 en el contexto de las manifestaciones y los disturbios políticos conexos, y recordando que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Consciente de la recomendación dirigida por la Alta Comisionada al Consejo de Derechos Humanos, en el informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, de que se centrara en garantizar la prevención, la investigación, la lucha contra la impunidad, la rendición de cuentas, las reparaciones y las garantías de no repetición de las violaciones y transgresiones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela,

Afirmando su firme convicción de que solo puede haber una solución pacífica y democrática a la actual crisis de la República Bolivariana de Venezuela, que incumbe a los venezolanos, sin ningún tipo de injerencia extranjera en el plano militar, de seguridad o de inteligencia, y de que esa solución pasa por la celebración de elecciones presidenciales libres, limpias, transparentes y creíbles de conformidad con las normas internacionales, y expresando apoyo a las gestiones diplomáticas pertinentes al respecto,

  1. Acoge con beneplácito el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela1, y solicita a la Alta Comisionada que lo presente a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones;
  2. Condena enérgicamente todas las violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos cometidas en la República Bolivariana de Venezuela e insta a las autoridades venezolanas a que sigan enteramente y de inmediato las recomendaciones que figuran en el informe de la Alta Comisionada y cumplan los compromisos contraídos durante la visita de esta;
  3. Condena enérgicamente los actos generalizados de represión y persecución selectivas por motivos políticos en la República Bolivariana de Venezuela, que incluyen casos de uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos y durante operaciones de las fuerzas de seguridad, detenciones arbitrarias, torturas, malos tratos, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas por parte de órganos de seguridad como las Fuerzas de Acciones Especiales y de grupos armados civiles favorables al Gobierno;
  4. Expresa gran preocupación por el hecho de que por lo menos 6.000 personas hayan resultado muertas desde enero de 2018 en la República Bolivariana de Venezuela en el marco de operaciones de las fuerzas de seguridad y de que, según la información analizada por la Alta Comisionada, muchas de esas muertes puedan constituir ejecuciones extrajudiciales;
  5. Deplora los abusos sistemáticos cometidos contra las instituciones del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, que aceleran la erosión del estado de derecho y de instituciones democráticas como la Asamblea Nacional, en particular violando su independencia, privando a miembros de la Asamblea de su inmunidad parlamentaria y deteniéndolos arbitrariamente, así como sometiendo a sus familiares a arrestos arbitrarios, torturas, malos tratos, amenazas de muerte y actos de vigilancia, amedrentamiento y acoso;
  6. Insta a las autoridades venezolanas a que pongan de inmediato en libertad a todos los presos políticos y a todas las demás personas privadas arbitrariamente de libertad, y con urgencia a las 27 personas detenidas y señaladas como casos prioritarios por la Alta Comisionada en el informe oral que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su actual período de sesiones; realicen investigaciones prontas, eficaces, completas, independientes, imparciales y transparentes de todas las violaciones de los derechos humanos; detengan, condenen públicamente, sancionen y prevengan todos los actos de persecución y represión selectivas por motivos políticos; pongan fin al uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones y lo prevengan; y adopten medidas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos y los profesionales de los medios de comunicación;
  7. Condena la clausura de decenas de medios impresos, el cierre de emisoras de radio, la prohibición de canales de televisión y el bloqueo habitual de plataformas de medios sociales, así como la detención de periodistas y el arresto arbitrario de personas por expresar su opinión en los medios sociales;
  8. Deplora la denegación sistemática de los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela a la verdad, la justicia y la reparación, así como el hecho de que la impunidad haya permitido que las violaciones se repitan, haya envalentonado a los autores y haya marginado a las víctimas, y al respecto exhorta a las autoridades venezolanas a que adopten medidas eficaces para restaurar la independencia del sistema de justicia y garantizar la imparcialidad del ministerio público y la Defensoría del Pueblo;
  9. Expresa gran preocupación por la grave crisis económica y social de la República Bolivariana de Venezuela, que ha tenido hondas repercusiones en el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y en el derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a una alimentación adecuada, como consecuencia del desmoronamiento de los servicios públicos;
  10. Expresa profunda preocupación por el hecho de que el principal programa de asistencia alimentaria no atienda las necesidades nutricionales básicas de la población y de que en la República Bolivariana  de  Venezuela  padezcan  malnutrición  por  lo  menos  3,7 millones de personas;
  11. Expresa además preocupación por la escasez generalizada de vacunas, medicamentos y tratamientos y la falta de acceso a los mismos, y por el deterioro de las condiciones en los hospitales, los dispensarios y las maternidades, lo cual es motivo, entre otros problemas, de que reaparezcan enfermedades controladas y eliminadas, entre ellas enfermedades prevenibles mediante vacunación, y de que aumente el riesgo de contraer el VIH y otras infecciones de transmisión sexual;
  12. Insta a las autoridades venezolanas a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos, el agua, los medicamentos esenciales y los servicios de salud para todas las personas que tienen necesidad de ellos, entre otros medios, instaurando programas integrales de atención sanitaria preventiva, con especial atención a los servicios pediátricos y maternos, e insta a las autoridades venezolanas a que acepten toda la asistencia humanitaria necesaria que se les facilite de conformidad con los principios humanitarios internacionales;
  13. Condena enérgicamente la discriminación por motivos políticos en el acceso a la asistencia alimentaria y a otros programas sociales, sufrida por venezolanos que cada vez dependen más de estos mecanismos para acceder a un nivel mínimo de ingresos y alimentos, y pide que todos los programas sociales se ejecuten a favor de quienes los necesitan de forma transparente, no politizada y no discriminatoria;
  14. Expresa gran preocupación por el impacto desproporcionado y diferenciado que tiene la crisis de la República Bolivariana de Venezuela en los derechos humanos de las mujeres y las niñas, la falta de servicios sanitarios integrales y el suministro insuficiente de los elementos subyacentes que determinan la salud, como el agua y una nutrición adecuada, el deterioro de los programas de inmunización y atención sanitaria preventiva y los testimonios de un incremento de las tasas de mortalidad materna, embarazo en la adolescencia, malnutrición y enfermedades prevenibles;
  15. Insta a las autoridades venezolanas a que adopten las medidas apropiadas para hacer frente a los actos denunciados de violencia y acoso y de violencia sexual contra mujeres y niñas privadas de libertad en la República Bolivariana de Venezuela, actos que incluyen, según los testimonios recogidos, abusos físicos, sexuales y verbales, amenazas e intimidaciones, la explotación sexual de las mujeres y las niñas a cambio de alimentos, protección y privilegios, y los malos tratos, los actos de tortura y la denegación de derechos sufridos en centros de detención por defensoras de los derechos humanos, enfermeras, docentes, funcionarias, presas políticas y reclusas;
  16. Subraya con gran preocupación que la crisis de la República Bolivariana de Venezuela también tiene un efecto desproporcionado y diferenciado en los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular en su derecho a un nivel de vida adecuado, con inclusión de sus derechos a la alimentación y a la salud, y en sus derechos colectivos como pueblos indígenas, en concreto los derechos con respecto a sus tierras, territorios y recursos ancestrales;
  17. Condena enérgicamente la violación de diversos derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en particular en la región del Arco Minero del Orinoco, con métodos que incluyen el uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, desplazamientos forzados y violaciones de sus derechos a mantener sus costumbres, sus formas tradicionales de vida y una relación espiritual con su tierra;
  18. Deplora que los venezolanos en movimiento encuentren obstáculos en la República Bolivariana de Venezuela para obtener o legalizar sus documentos y que quienes salen del país o vuelven a entrar en él sean, con frecuencia, víctimas de extorsiones y requisiciones;
  19. Insta a la comunidad internacional a que siga prestando apoyo y lo intensifique para que los Estados anfitriones puedan responder a las necesidades crecientes de los venezolanos en movimiento, en particular las necesidades específicas de las mujeres, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas;
  20. Alienta a los titulares de los procedimientos especiales temáticos pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela;
  21. Alienta a las autoridades venezolanas a que cooperen con los mencionados titulares de mandatos, especialmente en el contexto del compromiso contraído con la Alta Comisionada de recibir a diez procedimientos especiales en los dos próximos años, en particular al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas;
  22. Solicita a la Alta Comisionada que siga monitoreando la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela e informando al respecto, en particular presentando informes orales al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 43º y 45º, que prepare un informe escrito completo sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, dedicado en especial a la independencia del sistema judicial y el acceso a la justicia, también para obtener reparación por las violaciones de los derechos económicos y sociales, y a la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco, y que presente el informe al Consejo en su 44º período de sesiones, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo;
  23. Invita a la Alta Comisionada a que, antes de que finalice 2019, presente a los Estados miembros y observadores del Consejo de Derechos Humanos un informe oral sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela según las modalidades establecidas por el Consejo, de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo, de 18 de junio de 2007;
  24. Decide establecer, por un período de un año, una misión internacional independiente de determinación de los hechos, cuyos miembros serán designados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, y enviar urgentemente esa misión a la República Bolivariana de Venezuela para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas, y solicita a la misión que presente un informe con sus conclusiones al Consejo durante un diálogo interactivo que se celebrará en su 45° período de sesiones;
  25. Insta a las autoridades venezolanas a que cooperen plenamente con la misión de determinación de los hechos, le brinden acceso inmediato, completo y sin trabas a todo el territorio del país, así como a las víctimas y los lugares de detención, y le faciliten toda la información necesaria para el desempeño de su mandato;
  26. Solicita que la misión de determinación de los hechos entre en funcionamiento de inmediato, y solicita también que se proporcionen a la Oficina del Alto Comisionado todos los recursos necesarios para desempeñar el mandato;
  27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas, como establecer una comisión de investigación si la situación sigue deteriorándose o si las autoridades venezolanas no cooperan seriamente con la Oficina del Alto Comisionado;
  28. Insta a las autoridades venezolanas a que colaboren con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular presentando a los órganos de tratados los informes atrasados y cooperando con la Oficina del Alto Comisionado y los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, entre otras cosas, mediante el cumplimiento íntegro y oportuno de todos los compromisos contraídos durante la visita de la Alta Comisionada, en particular el de permitir que la Oficina del Alto Comisionado mantenga una presencia en el país y conceder a su personal sobre el terreno y al de la sede un acceso íntegro, ilimitado y no supervisado, y el de velar por que todas las personas tengan un acceso ilimitado a las Naciones Unidas y a otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a sufrir represalias, intimidaciones o agresiones;
  29. Alienta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos a que fortalezcan su cooperación a fin de monitorear la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela;
  30. Exhorta a la República Bolivariana de Venezuela a que coopere plenamente con todos los mecanismos regionales dedicados a la promoción y la protección de los derechos humanos y a que conceda un acceso libre, completo y sin trabas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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