El enfoque de género ante la Corte Penal Internacional y la situación en Venezuela


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Publicado el: 29 de agosto de 2019

 Thairi Moya Sánchez

El acercamiento a temas de género, a veces lleva a muchas personas a falsas concepciones e inclusive a generar discusiones interminables sobre el rol, por ejemplo, de las mujeres en la sociedad. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el término ‘género’ se refiere a « los roles, comportamientos, actividades, atributos y oportunidades que cualquier sociedad considera apropiados para niñas y niños, y mujeres y hombres. El género interactúa con, pero es diferente de, las categorías binarias del sexo biológico.», Ver aquí en inglés  El Estatuto de Roma en el artículo 7.3, señala que el término ‘género’ “se refiere a  los  dos  sexos,  masculino  y  femenino,  en  el  contexto  de  la  sociedad.  El  término  “género”  no  tendrá más acepción que la que antecede”.

Sin embargo, sabemos que históricamente las mujeres y las niñas han sido objeto de los más cruentos crímenes, solo por pertenecer al género femenino, tenemos así crímenes en contra de ellas que van desde violaciones sexuales, embarazos, esclavitud y prostitución forzada, entre otros. No podemos dejar de lado a la comunidad LGTBI quienes también son objeto de cruentos crímenes, Ver aquí en inglés página 15 y de estigmatización por lo que pueden ser objetos además de estos crímenes como una forma de desprecio a su humanidad y aún así emprenden día a día una gran lucha para que sus derechos sean reconocidos y los crímenes cometidos en contra de esta comunidad sean juzgados. Otra realidad existente y que se mantiene callada, a veces por más vergüenza, es que en situaciones de conflicto y amedrentamiento los hombres y  jóvenes también son víctimas de crímenes sexuales. Ver aquí en inglés

Aunque los crímenes sexuales pueden obedecer a diferentes motivos y ser discutidos desde diferentes visiones, en los contextos de crímenes internacionales este tipo de crímenes siempre han sido utilizados como una herramienta del opresor, un castigo para demostrar supremacía y el querer reducir, disminuir a las víctimas a la nada atacando su integridad física y moral, pues así son percibidas de acuerdo a la identificación de género, etnia, racial, política en la que se enmarquen a  la potencial víctima. Ver párrafo 20 en inglés

La Corte Penal Internacional consciente de esta gran realidad desarrolló un documento de políticas sobre crímenes sexuales o de género. En este sentido, la Corte señala que se conocerán como “Crímenes de género: aquellos cometidos contra personas, ya sean hombres o mujeres, debido a su sexo y/o roles de género socialmente construidos. Los crímenes de género no siempre se manifiestan como una forma de violencia sexual. Pueden incluir ataques no sexuales contra mujeres y niñas, hombres y niños, debido a su género«, mientras que ‘crímenes sexuales’ fue definido como: aquellos “que caen bajo la jurisdicción de la CPI se enumeran en los artículos 7 (1) (g), 8 (2) (b) (xxii) y 8 (2) (e) ( vi) del Estatuto, y se describe en los Elementos de los Crímenes (Elementos‛). En relación con la «violación», la «prostitución forzada» y la «violencia sexual», los Elementos requieren que el autor haya cometido un acto de naturaleza sexual contra una persona, o que haya hecho que otra persona participe en dicho acto, por la fuerza , o por amenaza de fuerza o coerción, como la causada por miedo a la violencia, coacción, detención, opresión psicológica o abuso de poder, o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de una persona para dar un consentimiento genuino. Un acto de naturaleza sexual no se limita a la violencia física e inclusive se abarcan aquellos en donde no se haya dado un contacto físico, por ejemplo, desnudos forzados. Los delitos sexuales, por lo tanto, cubren los actos físicos y no físicos con un elemento sexual..” Ver aquí en inglés

La Oficina de la Fiscalía considera que estos crímenes están entre lo ‘más graves’ bajo la regulación del Estatuto, por lo que inclusive se busca coordinar esfuerzos para que los perpetradores sean juzgados tanto en la jurisdicción nacional como internacional. La Oficina resalta que se revisarán elementos relacionados a ‘Género‘ en la comisión de otros crímenes internacionales , en donde se llegarían incluso a analizar si los perpetradores de los crímenes han generado prácticas de esclavitud manifestada, por ejemplo, en tráfico de personas, haciendo especial énfasis en los casos de mujeres y niños.

Es decir, en el marco de la comisión de crímenes internacionales, se verificaría si los perpetradores se están aprovechando de niños y mujeres para hacer uso sexual de ellos. Hay que tener presente  que estos crímenes son el resultado de ordenes implícitas o directas, para ello, la Oficina de la Fiscalía considerará todas las modalidades de participación en la comisión de estos crímenes.   En este sentido, la Oficina reconoce el rol crucial de las ONGs locales y  para ella es importante establecer lazos de cooperación con las organizaciones no gubernamentales para que colaboren en la prevención, documentación y en el trabajo cercano con las víctimas de estos crímenes.

La Fiscalía evaluará si por ejemplo en los crímenes de tortura, mutilación, persecución, actos inhumanos así como ultrajes a la dignidad humana podrían tener un elemento de crimen sexual o de género.

Lo que la Fiscalía sí deja muy claro es que en los casos necesarios “procesará a los oficiales de rango medio o bajo así como a los  individuos”, que en el marco de una política hayan cometido estos crímenes sexuales o género establecidos en la lista de lesa humanidad.  Ver párrafo 23 en inglés

La visión de género en la situación de Venezuela:

La Oficina de la Alta Comisionada para Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas reportó que en Venezuela “las mujeres son sometidas a violencia sexual y de género (VSG) y humillación durante las visitas a centros de detención, operaciones de seguridad y allanamientos domiciliarios”.  Igualmente, la Oficina documentó “numerosos casos cada vez mayores de detenciones arbitrarias de familiares, en particular mujeres, de presuntos opositores políticos. Sin acceso a abogados, son interrogados sobre el paradero de sus familiares y, en algunos casos, son maltratados y torturados”. Cabe destacar que todo ese tipo de actuaciones, es decir, detenciones arbitrarias de familiares de aquellos que son perseguidos por la ‘supuesta comisión de un crimen’ constituyen crimen de lesa humanidad tal como lo reconoce el cardinal e) del artículo 7, es decir serán crímenes de lesa humanidad todo encarcelamiento, así como otras privaciones graves de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, esto como una forma de atacar de manera sistemática o generalizada a la población civil.

De la misma manera, el Informe hace mención que tanto mujeres como hombres, durante el período de detención, fueron víctimas de diversas formas de tortura y de tratos crímenes o inhumanos, incluyendo la violencia sexual. No se puede dejar de lado que también hace mención a que la crisis ha generado grandes movimientos migratorios en donde, en especial, mujeres y niñas han sido objeto de tráfico de personas, lo que podría ser evaluado también por la CPI, en el caso que fuese necesario, esto de comprobarse algún lazo con quienes pudiesen ser objeto de investigación.

Es oportuno señalar que la visión de género será adoptada en la revisión de cada uno de los crímenes que sean detectados en la evaluación de la situación de Venezuela, esto de acuerdo al artículo 54.1.b del Estatuto de Roma, por lo que es de esperarse que en el contexto del examen preliminar, la Fiscalía revise la información recibida utilizando este enfoque, puesto que la comisión de estos crímenes serán un agravante en la sentencia de aquellos quienes los hayan cometido, todo esto de acuerdo  a las Reglas de Procedimiento y Prueba, específicamente nº 145.2.b, 145.2.b.iii y 145.2.b.v.

 

 


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