Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela (II)



Para Cepaz por Thairi Moya Sánchez y Simón Gómez Guaimara

En esta segunda nota relativa a los crímenes de lesa humanidad, se ahonda en los elementos contextuales de los mismos a fin de determinar las circunstancias de su ocurrencia en Venezuela. También, se  hace mención a algunos de los tipos de crímenes de lesa humanidad que pudieran haberse cometido o estar cometiéndose en Venezuela.

Contexto de los crímenes de lesa humanidad en Venezuela:

Como explicamos en la entrega de la semana pasada, los crímenes de lesa humanidad deben ser parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. De ese modo, la letra a) del artículo 7.2 del Estatuto define como “ataque contra una población civil” como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos de violencia (expresamente mencionados en el art. 7.1) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización para cometer ese ataque o promover esa política.

La CPI, en la decisión de autorización para la apertura de una investigación en Kenia (2010) sostuvo que el carácter sistemático se refiere “al carácter organizado de los actos de violencia y la improbabilidad de su ocurrencia al azar”. En la causa contra Katanga, la Sala de Cuestiones Preliminares I añadió que el término “se ha interpretado como un plan organizado en cumplimiento de una política común, que sigue un patrón regular, y da lugar a una constante comisión de actos o como patrones de crímenes, de modo que los crímenes constituyen una repetición no accidenta de una conducta delictiva similar de forma periódica”. Con mayor detalle, la Sala de Cuestiones Preliminares II, en la causa contra Ntaganda, sostuvo que el ataque había sido sistemático porque “los autores habían empleado medios y métodos similares para atacar las distintas localidades, a saber, se aproximaban a los objetivos simultáneamente, en gran número y desde diferentes direcciones, atacaban las aldeas con armas pesadas y perseguían sistemáticamente a la población con métodos similares, registrando casa por casa y buscando entre los matorrales, quemando todos los inmuebles y realizando saqueos”.

Desde- al menos febrero de 2014- se ha observado en Venezuela la posible ocurrencia de ataques sistemáticos contra los disidentes políticos o quienes se perciben como opositores que participan de manifestaciones contra el gobierno de Nicolás Maduro. Estos actos de violencia incluyen la represión indiscriminada a las manifestaciones políticas, encarcelamientos durante y después de actos de protestas, torturas a quienes se les detenía, actuando conforme a una política o plan común para la actuación conjunta o separada de agentes del Estado o de grupos armados paramilitares conocidos como “colectivos”, del cual el Plan Zamora es evidencia de su articulación y puesta en funcionamiento.

Dichos ataques no se limitan a la oposición política, como bien lo relata el informe del panel de expertos designados por el Secretario General de la OEA, “el gobierno persigue también cada vez más a los miembros de las fuerzas armadas que no demuestran suficiente respaldo al Régimen o que no defienden la ideología política del «socialismo del siglo XXI». Además, como se recoge en el testimonio del General García, los ataques se han ampliado y van dirigidos contra cualquier civil que critique al Gobierno, que es considerado un «enemigo interno» del Estado”.

En lo que respecta a operativos de seguridad ciudadana (OLP y FAES), la forma recurrente y metódica en la que se han producido los asesinatos reflejan la existencia de patrones recurrentes que evidencian la sistematicidad de la actuación conforme a una política o plan para cometer dichos asesinatos. Tal como fue reflejado de los testimonios recogidos en los informes de 2017 y 2019 de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como del informe presentado en junio de 2019 por Amnistía Internacional.

El plan o política que se puede desprender para cometer crímenes de lesa humanidad, puede en circunstancias excepcionales, puede ejecutarse por medio de una omisión deliberada de actuar y que apunte conscientemente a alentar un ataque de ese tipo, tal como sostuvo la CPI en la causa contra Bemba. De esa forma, los ataques que han perpetrado los grupos armados autodenominados como “colectivos” operan de conformidad con un plan estatal que concibe la omisión deliberada como el medio idóneo para la perpetración de los crímenes.

Finalmente, sobre el plan o política, la CPI en el fallo de confirmación de cargos contra Gbagbo sostuvo que la política, a los efectos del Estatuto, como la promoción activa o el fomento de un ataque contra una población civil por parte de un Estado o una organización. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el requisito del conocimiento por el autor no debe entenderse como la exigencia de que éste tenga conocimiento de todas las características del ataque ni de los detalles preciso del plan o la política del Estado o la organización.

El  requisito de que el ataque se cometa contra la población civil, de conformidad con el Estatuto, no significa que toda la población de una determinada ubicación geográfica deba ser objeto del ataque; por el contrario, el término indica el carácter colectivo del crimen como un ataque contra múltiples víctimas. Los ataques que se han cometido en Venezuela han afectado a numerosas víctimas en prácticamente la totalidad del territorio nacional, conforme a características comunes: grupos políticos opositores, personas que participan de manifestaciones contra el gobierno y hombres jóvenes entre 18 y 35 años de edad que viven en barriadas populares.

Categorías de crímenes de lesa humanidad que se han cometido o pueden estar cometiéndose en Venezuela:

En el artículo 7.1 a)-k) del Estatuto de Roma se estipulan los actos prohibidos que constituyen crímenes de lesa humanidad. Para la configuración de alguno de cada uno de esos actos, deben concurrir tanto los elementos contextuales- que fueron analizados previamente- así como los elementos específicos correspondientes a cada uno y que se consagran en los Elementos de los Crímenes (Art. 7). Debe destacarse que para que las personas que realizan algunos de estos actos cometan, en efecto, un crimen de lesa humanidad, no es necesario que la persona haya perpetrado múltiples actos, sino que el acto de la persona forme parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. Tampoco es requerido que el delito subyacente sea cometido durante el ataque contra la población civil para que se cumpla este requisito, ya que el delito subyacente puede formar parte del ataque si se puede conectar suficientemente con él.

Pensamos que existe una base razonable para afirmar que, en Venezuela, puede que se haya cometido o se estén cometiendo los siguientes crímenes de lesa humanidad:

Asesinato (Art. 7.1.a): el Estatuto de Roma (ER) preceptúa que para que se materialice este crimen es necesario que “el autor haya dado muerte a una o más personas”.

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad (Art. 7.1.e): Se requiere que el autor haya “encarcelado a una o más personas o las haya sometido de otra manera, a una privación grave de la libertad física”; además la infracción debe constituir una infracción de normas fundamentales del derecho internacional.  De acuerdo a los Elementos de los crímenes, el autor también debe ser “consciente de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de la conducta”.

Tortura (Art. 7.1 f): El artículo 7.2.e) ER define la tortura como: “causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá como tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”. Por su parte, en los Elementos de los Crímenes, se establece que “no es preciso probar ninguna intención específica en relación con este crimen”. Esta definición es idéntica a la que figura en el Art. 1.1 de la Convención contra la Tortura, pero se elimina el requisito de que haya una finalidad específica.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable (Art. 7.1 g): Es de particular interés para la situación de Venezuela, la violación como un crimen de lesa humanidad. En los Elementos de los Crímenes, se define a la violación como un acto que implica que “el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal  o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo”. Es necesario que esa invasión haya tenido lugar por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o, mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa persona u otra persona aprovechando un entorno de coacción o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento. En los Elementos de los Crímenes, se dispone que el acto de violación es neutro en cuanto al género de la víctima.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia (Art. 7.1.h): Este tipo de crimen de lesa humanidad será analizado en una entrega aparte.


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