CPI: Venezuela no ha presentado evidencia firme de que ha investigado o juzgado los crímenes de lesa humanidad


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Publicado el: 11 de abril de 2023

A través de un documento hecho público el pasado 30 de marzo, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, desestimó las razones esgrimidas por Venezuela para solicitar que no se reabra la investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde al menos el año 2014. Posteriormente, la Sala de Cuestiones Preliminares acogió el pronunciamiento del Fiscal y emplazó a Venezuela “a presentar una réplica, que no exceda las 10 páginas, a más tardar el 20 de abril de 2023”.

Antecedentes

En el marco del procedimiento que se surte ante la Sala de Cuestiones Preliminares Segunda de la CPI para dilucidar sobre la solicitud formulada por el fiscal Khan para que se le autorice a continuar la investigación en la situación de Venezuela I, el 28 de febrero el Gobierno de Venezuela remitió sus observaciones a esta Sala. Khan respondió a estas observaciones confirmando en su totalidad los argumentos sobre los que basó su solicitud de rechazo al diferimiento que fue requerido por Venezuela.

A juicio del Fiscal, Venezuela no ha presentado evidencia firme que ha investigado, o se encuentra juzgando, los crímenes de lesa humanidad que constituyen el objeto de la investigación. Por el contrario, el Estado ha sostenido que la CPI ahora no es competente para la situación, en tanto que niega la ocurrencia de los crímenes de lesa humanidad de los que existe fundamento razonable para creer que ocurrieron.

Venezuela abusa del derecho de contradecir la jurisdicción de la Corte

Así mismo, Venezuela sostuvo que estos hechos carecen supuestamente de la gravedad suficiente para ser conocidos por la Corte. A esto el Fiscal de la CPI respondió que Venezuela abusa del derecho de contradecir la jurisdicción de la Corte, pues esto no corresponde hacerlo en esta etapa del proceso. Venezuela lo que debe probar en esta instancia es que ha realizado las investigaciones y los enjuiciamientos genuinos en relación con los elementos sustanciales de los crímenes que han ocurrido al menos desde febrero de 2014 en el país.

Esto en relación con la política de persecución a la disidencia existente en  el país, y en relación con las autoridades de mando superior que han implementado dicha política. Lo que se pudo observar del escrito de contradicción del Fiscal a las observaciones de Venezuela es que justamente no se presentó evidencia alguna para constatar el cumplimiento de estas obligaciones que tiene en razón del Estatuto de Roma.

Por el contrario, las investigaciones que Venezuela ha señalado a la oficina del Fiscal que ha realizado siguen siendo muy pocas en número y están enfocadas exclusivamente en funcionarios de bajo rango de las fuerzas de seguridad, en razón de la comisión o perpetración directa de dichos crímenes. Así mismo, solo se han investigado hechos aislados y no la política global de persecución que se instauró en Venezuela al menos desde febrero de 2014.

Venezuela no ha logrado persuadir al Fiscal de la CPI sobre la solicitud que las autoridades hicieran el año anterior de diferimiento de la investigación. Por tal motivo, Khan ha presentado un documento contundente ante la Sala de Cuestiones Preliminares, confirmando los hallazgos que  presentó en su solicitud de autorización para la continuación de la investigación.

¿Qué esperar en los próximos meses?

Se espera en primer lugar, que en razón del procedimiento o la incidencia que se está surtiendo ante la Sala de Cuestiones Preliminares, dentro de poco se conozca el documento con las resultas de la consulta que se formuló por la Sección de Participación y Reparación de Víctimas en la CPI a las víctimas que atendieron al llamado para presentar sus puntos de vista sobre los enjuiciamientos y las investigaciones por los hechos que sufrieron en Venezuela. Y con posterioridad, la Sala de Cuestiones Preliminares dejará una oportunidad para el dictamen de su decisión sobre autorizar o no al Fiscal la continuación de la investigación. Sobre esto, Venezuela ha requerido ante esta misma Sala la autorización para presentar un nuevo escrito sobre las respuestas a las observaciones que ha hecho el Fiscal a los argumentos de Venezuela.

A través de un documento hecho público el pasado 30 de marzo, el fiscal de la CPI, Karim Khan, desestimó las razones esgrimidas por Venezuela. «La totalidad de las investigaciones y procedimientos nacionales presentados por Venezuela no reflejan suficientemente la investigación prevista por la Corte, porque no ha habido ninguna investigación de crímenes de lesa humanidad. Las investigaciones se centran exclusivamente en oficiales de bajo rango y aparentemente perpetradores físicos, y los crímenes se enmarcaron en términos de ‘casos aislados’ sin ninguna investigación sobre patrones más amplios de conducta o política subyacente», señaló el Fiscal.

Esto fue acogido por la Sala de Cuestiones Preliminares el pasado 3 de abril, autorizando únicamente que Venezuela pueda dar respuesta a la cuestión referida a si en esta etapa del procedimiento pudo Venezuela anticipar la presentación de argumentos relativos a la supuesta falta de jurisdicción de la CPI. La Sala señaló que “considerando el alcance limitado de la respuesta, y con el fin de asegurar la conducción expedita del procedimiento, la Sala invita a Venezuela a presentar una réplica, que no exceda las 10 páginas, a más tardar el 20 de abril de 2023”.

En definitiva, lo que hemos de esperar es que este procedimiento concluya con una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares que examinará si existen los elementos suficientes para que la investigación continúe en sede del Fiscal de la CPI,  debido a la falta de investigaciones y enjuiciamientos genuinos en los tribunales nacionales y por parte de las autoridades competentes venezolanas.

Venezuela ha reconocido que en el país no existe el marco normativo para el juzgamiento y la investigación del crimen de persecución. Tampoco ha podido probar que ha cumplido con las obligaciones que contempla el Estatuto de Roma, particularmente en lo referido a investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, no se podría satisfacer el principio de complementariedad, con lo que la CPI resultaría la instancia plenamente competente para el conocimiento de los crímenes de persecución.


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