Cepaz a un año de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente(ANC), hace revisión de la gestión de este órgano. El recuento se enfoca en la revisión de los instrumentos dictados por la ANC en materia de derechos humanos. Esto de conformidad con el trabajo de seguimiento y monitoreo que venimos realizando.
Desde el 2017, con ocasión de la instalación de la ANC, Cepaz en su informe “Estocada a la democracia”, advertimos sobre la amenaza que representaba esta instancia. No sólo por los evidentes vicios constitucionales derivados de su convocatoria. También por el carácter supraconstitucional que se atribuye. En el mismo sentido, por la profundización de lo que hasta ahora ha sido el desempeño del gobierno.
Uno de los hallazgos del informe es que continúa acentuándose la ausencia de control por parte de otros órganos. Del mismo modo se observa el aniquilamiento de cualquier viso de independencia entre las ramas del Poder Público. Esta característica es fundamental como fórmula de contrapesos para estos tipos de instancias.
Aparte de lo ya apuntado, la ANC ha decisiones que afectan sensiblemente el catálogo de derechos vitales para la democracia: Por una parte el respeto al Estado de Derecho y por la otra la preeminencia de los derechos humanos. En este sentido, Cepaz pretende señalar de manera sucinta la actuación de la ANC en materia de derechos humanos. El recorrido se organizó en función a tres ejes centrales: derechos políticos, derechos econ ómicos y derecho a la mujer.
ANC y derechos políticos
El 1° de mayo de 2017, el presidente de la República convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) mediante decreto. En esa oportunidad se omitió lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República. Dado que la convocatoria a la ANC es una potestad única y exclusiva de los ciudadanos.
Junto a esta convocatoria, se dictaron las bases comiciales por las cuales se regiría el proceso constituyente. Las bases comiciales establecieron un sistema sectorial y territorial, en donde no todos los votos tienen el mismo valor. Esto implicó descartar de primera mano el principio democrático de “un elector, un voto”.
Tras un inicio inconstitucional como fue su convocatoria, la ANC continua operando al margen del orden constitucional vigente. Esto ha afectado de manera directa los derechos humanos de los venezolanos al atribuirse funciones que corresponden a otros órganos. Conviene en este sentido recordar, cómo la ANC ha usurpado la competencia constitucional de convocar elecciones del Consejo Nacional Electoral Sobre este punto se debe recordar que decidió adelantar la elección presidencial. Además de modificar las fechas de los comicios a nivel municipal y regional. Por lo que cada evento electoral pautado por la ANC, ha puesto a los partidos de oposición en la disyuntiva acerca de la conveniencia de participar o no, al enfrentarse al balance de las condiciones que afectan la competitividad y autenticidad de las elecciones.
Esto ha conllevado a una actuación de la ANC caracterizada por decisiones que refuerzan su control político. No se trata solo de diseñar y aplicar un sistema electoral poco competitivo. Sino también de perfeccionar una técnica de identificación del opositor político como enemigo
Persecución política
Sobre este patrón de persecución política, Cepaz y otras organizaciones de la sociedad civil, han generado investigaciones que apuntan a sostener esta afirmación, al identificar los principales patrones de persecución aplicados de forma reiterada y sistemática por parte del gobierno venezolano a los principales líderes de oposición.
De allí, que señalamos la destitución de Luisa Ortega Díaz y el nombramiento de Tarek William Saab y Alfredo Ruíz. Así como la autorización para allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados Germán Ferrer y Freddy Guevara. Además de la instalación de la “Comisión de la Verdad” y el proceso de excarcelaciones. Parte del paquete legislativo dictado por la ANC incluye la Ley contra el Odio.
Además de las acciones señaladas, quienes han efectuado críticas dentro de sus filas o intentado apartarse de los intereses del partido de gobierno, han sido censurados. Ejemplo de lo expresado son los casos de los constituyentes Ángel Prato y Julio Escalona.
Prato enfrentó impedimentos inconstitucionales para consignar su postulación a Alcalde del municipio Simón Planas, del estado Lara. A pesar de haber obtenido mas de 9 mil votos, Prato no fue proclamado.
Mientras que Escalona al denunciar la poca efectividad de las políticas económicas del gobierno, fue víctima de amenazas según sus propias afirmaciones. Tampoco puede obviarse el caso de Isaías Rodríguez, quien dejó de integrar la Junta Directiva de la ANC, tras cuestionar el desempeño del órgano del que formaba parte. En esa ocasión fue amonestado públicamente por el constituyente Pedro Carreño. Carreño señaló que criticar las actuaciones de la ANC de forma deliberada podía considerarse “traición a la patria”.
ANC y derechos económicos
La oferta electoral que rodeó la instalación de la ANC estuvo centrada en las promesas de activación de la economía. También en la atención a la escasez de alimentos, la crisis hospitalaria, entre otros objetivos
En estos 365 días de gestión, la ANC ha dictado 11 leyes económicas, entre ellas las “Leyes Constitucionales” de Precios Acordados y de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción. Además de la Ley de Inversión Extranjera Productiva.
En las mencionadas leyes se expresa el modelo económico político impuesto por el Ejecutivo, sostenido ahora por la Asamblea Nacional Constituyente. El eje sobre el cual gira el modelo es el control absoluto de la economía por parte del Estado. Prueba de ello es el continuado Estado de Excepción que ha regido al país en estos dos últimos años.
La figura del Estado de excepción le permite al presidente actuar sin control de otras ramas del Poder Público Nacional, precisamente amparándose en la excepcionalidad de las circunstancias. El resultado ha sido que los derechos de los venezolanos han venido desapareciendo progresivamente.
La economía de un país forma parte de un ecosistema complejo que acompaña y apalanca la materialización de otros derechos fundamentales Entre ellos: el derecho a una vida digna, derecho al trabajo, derecho a la alimentación, a la salud, entre otros.
ANC y derechos de la mujer
El tema sobre las mujeres es seguido muy de cerca por CEPAZ. En 2017, conjuntamente con las organizaciones, se publicó el informe “Mujeres al límite” Allí señalamos la situación de los derechos humanos de las mujeres en Venezuela. Esto de cara a la grave crisis económica, política, social y humanitaria por la que atraviesa el país.
En cuanto al balance de la actuación de la ANC referida a los derechos de las mujeres, todavía no se conoce de la primera norma que dote de contenido al prometido capítulo constitucional para la mujer en materia de educación sexual desde la infancia, acceso gratuito a anticonceptivos y aborto legal, seguro.
Es un hecho que la conformación de una Comisión de la Mujer, no ha propiciado una discusión pública sobre estos temas Tampoco ha proporcionado información acerca de los avances en esta materia. Sin embargo, ahí no acaba la inactividad de la ANC.
Para complementar cualquier política, es necesario el diseño, y los tramos de implementación y la ejecución. Con criterio de seriedad, compromiso y amplitud. Las políticas públicas deben involucrar temas como la educación y prevención, planificación familiar. Así como la atención en salud de manera integral en el contexto actual de situación humanitaria. Esto implica que el Estado cumpla con los compromisos internacionales en la materia.
Del mismo modo, debe atender las recomendaciones que se han dado en los organismos internacionales de protección sobre los derechos de las mujeres.
Recomendaciones finales
Tal y como Cepaz anticipó en el informe “Estocada a la Democracia”, la ANC se ha convertido en la vía de control político y el andamiaje de permanencia del Gobierno Nacional en el poder.
Un mecanismo con una naturaleza antidemocrática, que ha socavado el Estado de Derecho en Venezuela, contribuyendo al deslave institucional. Ahora bien, aún es posible iniciar un proceso de reinstitucionalización del país. Y debe iniciar por el respeto de las disposiciones constitucionales. Sin atajos ni veredas que impliquen mayores violaciones a los derechos humanos y comprometan el desarrollo de Venezuela.
Cualquier camino que avance por la paz, debe obedecer al respeto de las instituciones y la garantía de los derechos humanos. Esta es nuestra propuesta desde Cepaz. Generar el camino para el regreso a la institucionalidad y el Estado de Derecho que nos permita transitar la senda de paz y recuperación de la democracia.