La Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) publicó una nota de orientación sobre el flujo de venezolanos hacia otros países. Según Acnur, Venezuela continúa experimentando un flujo significativo de ciudadanos que salen hacia otros países y las consideraciones de protección internacional se han hecho evidentes para una proporción significativa de venezolanos, por ello insta a los Estados receptores y/o a los que ya acogen a los venezolanos para que les permitan el acceso a su territorio y a que continúen adoptando respuestas adecuadas y pragmáticas orientadas a la protección y basadas en las buenas prácticas existentes en la región.
Brindar protección internacional es consistente con el espíritu de solidaridad internacional, de la cual los países de la región de las Américas, incluyendo Venezuela, tienen una larga trayectoria.
Acnur alienta a los Estados a que consideren los mecanismos orientados a la protección que les permita una estancia legal a los venezolanos, con las salvaguardas adecuadas. Además, ante la situación actual en Venezuela, Acnur hace un llamamiento a los Estados para que garanticen a las personas beneficiarias de protección, acuerdos de estancia, visados o mecanismos migratorios laborales, que no sean deportados, expulsados, o forzados a retornar a Venezuela y además hizo un llamado a los Estados a que tomen medidas para combatir el racismo, la discriminación y la xenofobia, sobre todo a la luz de una serie de incidentes que afectan gravemente la vida, la seguridad y la integridad de los venezolanos. Ver la nota completa a continuación:
Acnur. Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos
1. Venezuela continúa experimentando un flujo significativo de venezolanos que salen hacia países vecinos, otros países de la región y países más lejanos. A pesar de que las circunstancias individuales y las razones de estos movimientos varían, las consideraciones de protección internacional se han hecho evidentes para una proporción significativa de venezolanos (1). La preocupación del ACNUR por los venezolanos fuera de su país de origen se deriva del mandato del ACNUR (2). Al ejercer estas funciones, la Oficina del Alto Comisionado tiene una historia de más de sesenta años de colaborarcon los gobiernos y de desarrollar alianzas con otros organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.
2. En este contexto, el ACNUR insta a los Estados receptores y/o a los que ya acogen a los venezolanos para que les permitan el acceso a su territorio y a que continúen adoptando respuestas adecuadas y pragmáticas orientadas a la protección y basadas en las buenas prácticas existentes en la región. El ACNUR está preparado para trabajar con los Estados con el fin de elaborar mecanismos adecuados de protección internacional de conformidad con la normativa nacional y regional, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena (3). Estos acuerdos están guiados por el principio de que brindar protección internacional es un acto humanitario y no político. Brindar protección internacional es consistente con el espíritu de solidaridad internacional, de la cual los países de la región de las Américas, incluyendo la República Bolivariana de Venezuela, tienen una larga trayectoria.
Mecanismos orientados a la protección bajo los marcos nacionales y regionales.
3. Reconociendo los desafíos y los posibles retrasos que los Estados puedan enfrentar en la adaptación de los sistemas de asilo existentes a la actual situación, el ACNUR alienta a los Estados a que consideren los mecanismos orientados a la protección que les permita una estancia legal a los venezolanos, con las salvaguardas adecuadas. Esto podría, por ejemplo, incluir varias formas de protección internacional, incluso bajo el derecho internacional de los derechos humanos (4) , y protección temporal o acuerdos de estancia (5) , o alternativamente visados o mecanismos migratorios laborales que puedan ofrecer acceso a la residencia legal y a un tratamiento estándar similar a la protección internacional (6). La implementación de estos mecanismos se haría sin perjuicio del derecho a solicitar el asilo, especialmente en los procedimientos de expulsión o deportación o en el caso de la no renovación de los permisos de residencia. En todas las circunstancias, los estándares mínimos deberían garantizarse, específicamente:
a) Legalidad: Los requisitos y los procedimientos para la aplicación de estos mecanismos deberían definirse y articularse bajo la legislación nacional. El ACNUR insta a los Estados a garantizar que las personas que se beneficien de estos mecanismos se les expida un documento oficial reconocido por todas las autoridades gubernamentales.
b) Accesibilidad: Los mecanismos pertinentes deberían ser accesibles a todos los venezolanos, independientemente de la fecha de entrada al país de acogida. Esto significaría que no debería haber costos asociados con la solicitud de este mecanismo o solo costos mínimos, y que estas solicitudes se deberían aceptar en varios lugares del territorio para garantizar que los costos de transporte no sean prohibitivos. Además, ni la entrada/presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistos como una razón válida para denegar el acceso a dicho mecanismo.
c) Acceso a los derechos básicos: Los mecanismos basados en la protección también podrían garantizar el acceso a los servicios básicos y a los derechos fundamentales, en igualdad de condiciones con otros ciudadanos extranjeros que son residentes legales en el territorio del Estado, de conformidad con las Directrices del ACNUR sobre protección temporal o acuerdos de estancia (7). Estos derechos incluyen: 1) acceso a la atención médica; 2) acceso a la educación; 3) unidad familiar; 4) libertad de circulación; 5) acceso a albergue, y 6) el derecho al trabajo. Estos derechos se garantizarían de manera igualitaria y no discriminatoria. d) Garantías de no retorno: En vista de la situación actual en Venezuela, el ACNUR hace un llamamiento a los Estados para que les garanticen a las personas beneficiarias de estas formas complementarias de protección, protección temporal o acuerdos de estancia, o visados o mecanismos migratorios laborales que no sean deportados, expulsados, o de cualquiera otra manera forzados a retornar a Venezuela, de acuerdo con el derecho internacional de los refugiados y el derecho de los derechos humanos. Esta garantía debería estar garantizada ya sea en el documento de identidad oficial otorgado o a través de otros medios efectivos, como instrucciones claras para los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
Acceso a procedimientos de asilo
4. Las soluciones descritas anteriormente son sin perjuicio del derecho a solicitar asilo. Los sistemas de asilo justos y eficientes brindan la red de seguridad necesaria para garantizar que las personas con necesidades de protección internacional sean reconocidas como tales y protegidas de la devolución. Todas las decisiones sobre las solicitudes de asilo necesitan tomar en cuenta información de país de origen pertinente, fiable y actualizada.
5. Cuando los Estados aplican la definición de refugiado contenida en la Convención de 1951/Protocolo de 1967, el ACNUR apoya la implementación de medidas para acelerar y simplificar la tramitación de los casos individuales, si el número de casos excede la capacidad de los sistemas de asilo.
6. Si un Estado ha incorporado los criterios más amplios establecidos en la Declaración de Cartagena en su legislación nacional, el ACNUR alienta a los Estados a considerar la aplicación de esta definición regional en el caso de los solicitantes de asilo venezolanos, incluso como base para tramitar los casos de forma acelerada y simplificada (8). Ante la gran variedad de información disponible sobre la situación en Venezuela, el ACNUR considera que las circunstancias generales que conducen a la salida de ciudadanos venezolanos podrían estar contempladas en el espíritu de la Declaración de Cartagena (9), resultando en una presunción refutable de las necesidades de protección internacional.
7. El ACNUR ofrece su apoyo técnico y pericia a los Estados que buscan mejorar el acceso, la imparcialidad y la eficiencia de sus sistemas de asilo y otros procedimientos de protección internacional. En contextos nacionales específicos, donde la capacidad de los sistemas de asilo para abordar en forma efectiva las necesidades de protección internacional no existe o está desbordada, se requieren medidas especiales para garantizar que los Estados cumplan con sus obligaciones de no devolución y otras obligaciones de protección en relación con los venezolanos.
8. El ACNUR hace un llamamiento a los Estados para que tomen las medidas necesarias para combatir el racismo, la discriminación y la xenofobia, sobre todo a la luz de una serie de incidentes que afectan gravemente la vida, la seguridad y la integridad de los venezolanos. El ACNUR está preparado para apoyar estos esfuerzos.
ACNUR, marzo de 2018
Ver la nota en su archivo original aquí
(1) Información disponible para el ACNUR con base en las entrevistas de monitoreo fronterizo realizadas a los nacionales venezolanos. Ver también las fuentes de la nota al pie de página 9 a continuación.
(2) ACNUR, Nota sobre el Mandato del Alto Comisionado para los Refugiados y su Oficina, octubre de 2013, http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9445.pdf.
(3) Declaración de Cartagena sobre Refugiados, Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá, 22 de noviembre de 1984, http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008.pdf. A pesar de que la Declaración de Cartagena está incluida en un instrumento regional no vinculante, la definición de refugiado contenida en esta Declaración ha alcanzado una posición particular en la región, en especial a través de su incorporación en 15 legislaciones nacionales y en la práctica de los Estados. En el momento de la redacción de este texto, la definición de refugiado contenida en la Declaración ha sido incorporada en la legislación nacional de Argentina, Belice (la definición de refugiado de la OUA), Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.
(4) Por ejemplo, el artículo 22(8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0001.pdf.
(5) ACNUR, Directrices sobre protección temporal o acuerdos de estancia, febrero de 2014, http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9761.pdf.
(6) Tales estándares incluyen: mecanismos de recepción adecuados; permisos de estancia reconocidos y documentados; protección contra la detención arbitraria y prolongada; acceso a la vivienda, educación, atención médica y otros servicios básicos; libertad de circulación, excepto cuando sea justificada por razones de seguridad nacional, consideraciones de orden público o de salud pública; registro de nacimientos, muertes y matrimonios; seguridad física, incluyendo protección contra la violencia y la explotación sexual y de género; atención especial para los niños y las niñas separados y no acompañados, orientados por el interés superior del niño; respeto a la unidad familiar y a la localización, y oportunidades para la reunificación con familiares que están separados de la familia; atención especial y mecanismos particulares para las personas con necesidades especiales, incluidas las personas con discapacidades; autosuficiencia u oportunidades laborales; y acceso al ACNUR y, según proceda, a otras organizaciones internacionales pertinentes, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. Ver ACNUR, Directrices sobre protección temporal o acuerdos de estancia, febrero de 2014, http://www.acnur.org/fileadmin/
Documentos/BDL/2014/9761.pdf, en particular los párrafos 13, 16-18.
(7) Ver nota al pie de página 6.
(8) Ver la nota al pie de página número 3 arriba.
(9) Para orientación sobre la interpretación de los criterios más amplios de la Declaración de Cartagena, ver: ACNUR, Directrices sobre Protección Internacional No.12: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con situaciones de conflicto armado y violencia bajo el artículo1A(2) de la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y las definiciones regionales de refugiado, http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11021.pdf.