Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Abordaje de la grave situación de corrupción en el país debe realizarse respetando el derecho al debido proceso

Ante la privación de libertad de 25 personas anunciada por el Fiscal General de la Nación, designado por la extinta Asamblea Nacional Constituyente, dentro del grave escándalo por la corrupción estructural en el país, las organizaciones de derechos humanos firmantes reafirmamos la necesidad de que se respeten y garanticen en todo momento los derechos humanos previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado venezolano, en las investigaciones y sanciones a funcionarios involucrados en la presunta malversación y desvío de recursos públicos.

El derecho a un debido proceso, así como el derecho a la presunción de inocencia, asisten a cualquier persona privada de su libertad en el país. También es necesario recordar que el arresto, la detención o la prisión sólo se pueden llevar a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.

La Misión Independiente para la Determinación de los Hechos sobre Venezuela había alertado, al presentar su informe de septiembre de 2021, que encontró motivos razonables para creer que actores políticos venezolanos de alto nivel han ejercido una influencia significativa sobre el sistema de justicia. También concluyó que la selección unilateral de jueces y fiscales, violando la Constitución, ha sido perjudicial para la independencia del sistema judicial, así como la prisión preventiva en instalaciones del SEBIN y la DGCIM, en donde se cometen actos de tortura. Señaló que actores del sistema de justicia negaban a los detenidos el derecho a una representación legal y que el Estado no había adoptado medidas tangibles, concretas y progresivas para remediar las violaciones de los derechos humanos en la administración de justicia. Las 45 recomendaciones de la Misión en esta materia han sido desatendidas por las autoridades nacionales.

En tal sentido, es motivo de preocupación que dichas personas hayan sido presentadas ante la autoridad judicial pasado el lapso de 48 horas a partir del momento de la detención (art. 44. 1. CRBV), en instalaciones del SEBIN que no son sede judicial y por tanto no garantizan las declaraciones libres de apremio, en una audiencia que se conoce como “audiencia para oír al imputado”.

También preocupa que uno de los detenidos sea un diputado que no habría sido aprehendido en flagrancia, pues la información pública hace referencia a una investigación de “meses”, y a quien además no se le hizo el antejuicio de mérito oportunamente conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Constitución, en concordancia con el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente levantar su inmunidad, con lo cual se recurre a la jurisprudencia que permitió violaciones a los derechos humanos en el caso del diputado Requesens. Estos son solo algunos ejemplos de la violación al debido proceso.

Además, declaraciones de altos funcionarios han violado el principio de la presunción de inocencia, a las que se suman las del Fiscal Tareck William Saab anunciando cargos por “traición a la patria”, con base en argumentos y valoraciones vagos. Igualmente se estaría violando el derecho a la defensa, de confirmarse las informaciones sobre la imposición obligatoria de defensores públicos, si fuera el caso que los detenidos no estuvieran de acuerdo con esa designación.

Las violaciones antes expuestas han sido señaladas como parte de las irregularidades verificadas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Misión de determinación de los hechos al documentar e informar sobre la falta de independencia e imparcialidad del Sistema de Justicia, como se señaló previamente. Recordemos que la parcialidad y dependencia del Sistema de Justicia ha permitido que diversos órganos internacionales duden de la posibilidad de justicia genuina en el país, afectando especialmente a quienes sean considerados como enemigos internos.

El Estado venezolano tiene la obligación de investigar a todos los responsables de la corrupción estructural y de gran escala que afecta al país desde hace años y que está en el origen de la Emergencia Humanitaria Compleja que sufre el pueblo venezolano. Pero también debe desmontar los mecanismos y políticas institucionales que la han generado. En particular, la falta generalizada de acceso a la información y la ausencia de memorias y cuentas auditables que permitan la auditoría social han favorecido la corrupción y la impunidad de los perpetradores. La llamada Ley Antibloqueo ha generado las condiciones ideales para actos de corrupción a gran escala como los que se han puesto a la luz pública en los últimos días, aunque venían siendo denunciados por investigadores y periodistas que han pagado con persecución y exilio su trabajo investigativo. Es alarmante la falta de acción y de respuesta, actualmente y en el pasado, tanto de la Contraloría General de la RBV como de la Defensoría del Pueblo, frente a tantos hechos de corrupción.

Las organizaciones firmantes abogamos por el respeto a los derechos humanos de los detenidos antes mencionados, incluidos quienes ejerciendo la magistratura judicial no garantizaron esos derechos a los detenidos o procesados bajo su cargo. Exigimos igualmente que sean los mecanismos de control previstos en la Constitución Nacional los que den cuenta y lideren la respuesta institucional a la grave corrupción existente en el país. Entre ellos, debe realizarse una reestructuración de la Contraloría General de la República para que con la independencia y autonomía necesaria pueda realizar sus labores de fiscalización a la actuación de los funcionarios en el país.

Todas las personas son iguales en dignidad y todos sus derechos humanos deben ser garantizados aún frente a la gravedad de los posibles delitos en los que se considere que estén inmersas.  En este sentido, el Estado está obligado a garantizar y respetar los derechos de todas las personas que se encuentren en un proceso ante el sistema de justicia, incluso si, culminado el mismo, son declaradas culpables.

Adhieren:

Acceso a la Justicia
Acción Solidaria
AC Jóvenes y Desarrollo
AlertaVenezuela
Aquí se habla Legal. Sociedad Civil
Asociación Civil Reforma Judicial
Centro de Acción y Formación Especializada (CAFÉ DDHH)
Centro de Acción y Defensa por los DDHH (CADEF)
Caleidoscopio Humano
Casa de la Mujer Juana Ramírez La Avanzadora
Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Centro de Justicia y Paz – Cepaz
Civilis Derechos Humanos
Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Lara
Comité de DDHH de la Carucieña (Barquisimeto)
Control Ciudadano para la seguridad, la defensa y la Fuerza Armada Nacional
Equipo de Proyectos y Asesoría Social (EDEPA)
Fundación Aguaclara
Fundación INCIDE.
Fundaval
Geografía Viva
INCIDE
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello
Naufrago de Itaca Ediciones
Labo Ciudadano
Laboratorio de Paz
Observatorio Global de Comunicación y Democracia (OGCD)
Odevida, Capítulo Venezuela
Organización StopVIH
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Red de Activistas Ciudadanos por los DDHH (REDAC)
Red Vecinal
Sinergia. Red Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
Transparencia Venezuela
Universidad Católica Andrés Bello

Más noticias