Para Cepaz por Thairi Moya Sánchez y Simón Gómez Guaimara
En este artículo se explica la noción de dos ramas del Derecho Internacional que guardan una estrecha relación y se complementan recíprocamente, con el objeto de evitar la impunidad de las más egregias violaciones a la dignidad humana: el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional penal. El propósito de esta breve contribución excede la necesaria distinción entre ambas ramas jurídicas para el empleo adecuado de los términos e incluye una vocación práctica derivada de la comprensión de los elementos característicos y las consecuencias jurídicas que se desprenden de cada uno de los mencionados regímenes normativos.
Origen histórico
Los trágicos y dolorosos hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial permitieron el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, así como del régimen legal para sancionar los crímenes contra la humanidad, los crímenes contra la paz y los crímenes de guerra. Cabe precisar, sin embargo que, aun cuando ambas ramas comparten un origen común, el derecho internacional penal (DIP) antecedió ligeramente al derecho internacional de los derechos humanos, a través del establecimiento del Tribunal Militar Internacional de Núremberg y el Tribunal del Lejano Oriente. El derecho internacional penal no fue retomado hasta la creación de los tribunales ad hoc, a saber, el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y, hoy se ha consolidado tras la creación de la Corte Penal Internacional (CPI).
Por su parte, el derecho internacional de los derechos humanos, después de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, siguió un desarrollo progresivo y expansivo en el seno de las Naciones Unidas, así como a través de los sistemas regionales.
Nociones terminológicas
Preferimos el uso de la expresión “derecho internacional penal” (DIP), en vez de “derecho penal internacional” para aludir a la respuesta que otorga la comunidad internacional, a través de los tratados y la costumbre internacionales, frente a la comisión de los crímenes internacionales. Debido a que su finalidad es sancionar todo aquel quien dirige y que se ha servido de unas estructuras de poder para planear, instigar, ordenar, facilitar y cometer crímenes internacionales (Olásolo, Héctor Introducción al Derecho Internacional Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2014). Por su parte, el Derecho Penal Internacional se funda sobre la base de las acciones coordinadas entre dos o más Estados para establecer acuerdos de cooperación para el combate de otro tipo de crímenes. (Moya Sánchez, Thairi. La figura de la atribución de la responsabilidad establecida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y su compatibilidad con la Constitución de Venezuela. Academia de Ciencias Políticas y Sociales, EJV, Caracas, 2019).
Distinciones y relaciones mutuas
Las obligaciones emanadas de los derechos humanos son impuestas a los Estados directamente, bien por acciones u omisiones atribuibles a sus agentes o a terceras personas bajo el amparo o la connivencia de los agentes estatales; mientras que las obligaciones del derecho internacional penal son impuestas sobre los individuos, detenten o no funciones públicas.
Ambos regímenes normativos procuran el establecimiento de responsabilidades. En el caso del derecho internacional de los derechos humanos, la responsabilidad es la típica del derecho internacional general, de carácter colectivo; mientras que en el DIP, la responsabilidad es de carácter individual, ya que este derecho es la herramienta, en el marco del derecho internacional, para juzgar a los perpetradores de crímenes internacionales.
Ambas ramas del derecho forman parte del derecho internacional, por lo que sus normas deben interpretarse de conformidad con las reglas de interpretación propias de ese derecho. Aunque, en el caso del DIP también rigen normas interpretativas propias del derecho penal, en atención a la especialidad de la materia.
Los instrumentos de derechos humanos tomaron un valor especial al momento de redactar los Estatutos de los tribunales ad hoc y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Un ejemplo de esto puede ser observado en los derechos de la persona acusada, establecidos en los artículos 21 y 20 de los Estatutos para los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia, y para Ruanda respectivamente. En ambas disposiciones se reprodujo el Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, en el Estatuto de Roma, los artículos 55 al 67, reflejan esta influencia.
Los derechos humanos también han impactado el régimen sustantivo del DIP. Así, por ejemplo, en el Estatuto de Roma, el reconocimiento de la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad fue producto de los abusos contra los derechos humanos en América Latina en las décadas de los años 70 y 80.
En este sentido, los tribunales ad hoc tomaron como referencia estándares y parámetros jurisprudenciales de tribunales internacionales de derechos humanos para adecuar la interpretación de la parte sustantiva del DIP. El caso Kumarac es un buen ejemplo de estos usos. Otro ejemplo se puede encontrar en el TPIR, el cual ha utilizado la jurisprudencia en cuanto a discursos de odio y libertad de expresión, para establecer los límites de las ofensas directas y de la incitación al genocidio, que si bien podrían tener una ‘similitud’ en su percepción, el análisis y las consecuencias son plenamente diferentes. (Robert Cryer et all. An Introduction to International Criminal Law and Procedure. Cambridge University Press, Cambridge, 2010).
Desde el punto de vista sustantivo, ambos regímenes normativos están plenamente diferenciados el uno del otro, por lo que se derivan enormes peligros cuando se tratan de forma indiferenciada, puesto que si bien casi todo crimen internacional podría conllevar una violación a uno o varios derechos humanos, lo inverso no aplica.
Por otra parte, mientras que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce un conjunto de derechos de la persona humana, el derecho internacional penal combina un conjunto de disciplinas legales que difieren en su naturaleza, valores, metas, métodos, contenidos y técnicas; todo esto para alcanzar así la responsabilidad penal internacional de un particular. Es por ello que en el manejo de esta área del derecho internacional, se enlazan principios del derecho internacional público, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional penal y el derecho internacional humanitario.
Finalmente, mientras que los derechos humanos podrían tener una aplicación amplia y sí se quiere liberal para su interpretación para poder alcanzar sus objetivos y finalidades; en el DIP hay derechos compensatorios de los sospechosos protegidos a través de los principios generales del derecho y toda ambigüedad será resuelta a favor del acusado. En conclusión, aunque ambas ramas pertenecen al derecho internacional público y tienen como finalidad garantizar los derechos de los individuos, la búsqueda de la justicia y la lucha contra la impunidad, también es cierto que sus métodos son diferentes por lo que resulta conveniente el manejo diferenciado de sus normas y principios en el ámbito correspondiente a cada uno de ellos.