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Venezuela no escapa a esta realidad: Torturas y penas crueles como política de Estado

Cada 26 de junio el Sistema Internacional celebra el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, fecha que evoca la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1997.

Esta Convención reconoce y define la tortura como uno de los delitos más atroces: “Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”.[1] Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen de lesa humanidad.

El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, implementó el Protocolo Facultativo de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a partir del cual se reafirma el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a malos tratos. [2]

La prevención se ha constituido en la principal herramienta para evitar las violaciones a los derechos humanos, ya que implica crear los mecanismos y protocolos adecuados para impedir estos hechos.

En este sentido, se ha logrado que esta práctica sea considerada como un crimen en el derecho internacional al estar absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y además no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente.

En el segundo informe a distancia sobre Venezuela, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos (OHCHR), se documentan unos 90 casos de personas detenidas que fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes desde 2014.

El informe de 61 páginas, señala y denuncia de forma clara la existencia de un patrón de violaciones a los derechos humanos, que abarcan allanamientos violentos de viviendas, torturas y malos tratos a las personas detenidas en relación con las protestas, por parte de los cuerpos de seguridad, quienes han cometido estos delitos de forma generalizada y sistemática contra manifestantes y detenidos.[3]

La OHCHR levanta su voz sobre lo que ocurre en Venezuela, bajo el Gobierno de Nicolás Maduro, al considerar que el Estado de derecho en Venezuela está “virtualmente ausente” y afirmar que los espacios democráticos se han cerrado en Venezuela, instando con urgencia, tanto al Gobierno venezolano como a la comunidad internacional, a tomar medidas inmediatas para detener las graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo homicidios, torturas, uso excesivo de la fuerza contra manifestantes, detenciones arbitrarias, malos tratos y la negativa del Gobierno a reconocer la magnitud de la emergencia humanitaria compleja del país, que requiere adoptar reformas eficaces en los sectores sanitarios y alimentarios.

Bajo esta línea de acción, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, llamó al Consejo de Derechos Humanos a que establezca una comisión internacional de alto nivel que investigue los presuntos atropellos a las garantías fundamentales cometidos en el país, pues el gobierno de Maduro no parece capaz, o no está dispuesto a enjuiciar a los supuestos responsables.

El Alto Comisionado destacó la importancia de hacer una pesquisa imparcial, en vista de que las autoridades venezolanas han fallado en la tarea de identificar y someter a la ley a los perpetradores de los abusos, determinado la existencia de sólidas razones para considerar una mayor implicación de la Corte Penal Internacional (CPI) en esta materia.

Este es un nuevo capítulo a agregar en las investigaciones sobre el caso venezolano que adelanta la CPI, ya que el pasado mes de febrero la Fiscalía de la CPI abrió un examen preliminar sobre la situación en Venezuela por el empleo de fuerza excesiva por parte de la Policía en las protestas contra el régimen y sobre los graves abusos cometidos contra los detenidos. A este se suma el informe profundo y detallado que existe sobre presuntos crímenes contra la humanidad en Venezuela presentando por la Organización de Estados Americanos (OEA) a finales del pasado mes de mayo, que determinó que existen indicios suficientes para llevar al propio Maduro ante la Corte por crímenes de lesa humanidad.

El pronunciamiento de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU actualiza las denuncias sobre violaciones de derechos humanos que ya había hecho en un informe anterior sobre Venezuela publicado en agosto de 2017. El informe anterior se focalizó en el uso excesivo de la fuerza y las presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el contexto de las protestas. Mientras que el nuevo informe se documentan también los testimonios sobre las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en el curso de presuntas operaciones de lucha contra del crimen que se llevaron a cabo desde 2015 bajo la denominación de Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), que dejaron como resultado 505 personas fallecidas a manos de las fuerzas de seguridad, incluyendo 24 niños, y 12.320 personas víctimas de detención arbitraria. [4]

La tortura es un intento brutal de destruir el sentido de la dignidad y el valor del ser humano, que deja huellas de por vida y destruye la estructura de las sociedades, al corromper las instituciones y los sistemas legales, por lo que es necesario que la sociedad civil organizada cumpla con su mandato de documentar, denunciar y difundir los casos de víctimas de tortura y propugnar la aplicación local de instrumentos y mecanismos de vigilancia y protección internacional. El laborioso trabajo de documentación y denuncia de las organizaciones y los defensores de derechos humanos cobra más que nunca un valor indispensable en estos momentos en nuestro país, ante el silencio oficial marcado de impunidad.

[1] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984. Artículo 1. Véase en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx

[2] Protocolo Facultativo de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2002. Véase en: https://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/protocolofacultativo.htm

[3] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos (OHCHR), 2018. Véase en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf

[4] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos (OHCHR), 2018. Véase en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf