El derecho a votar en elecciones de circunscripción nacional de las personas venezolanas en el exterior fue reconocido en 1993, y pudieron ejercer por primera vez ese derecho en los comicios presidenciales de 1998. Desde entonces, las personas venezolanas que se encuentran en el exterior han podido sufragar en 6 contiendas presidenciales, 7 referendos nacionales y 2 elecciones al Parlatino.
Pero el proceso electoral de 2024 presenta un panorama completamente nuevo para votar desde el exterior. Según las más recientes cifras de la Plataforma de Coordinación Interagencial de las Naciones Unidas para las personas Refugiadas y Migrantes provenientes de Venezuela (R4V), hay 7.7 millones de personas venezolanas fuera del país, de las cuales se estima que cerca de cinco millones serían mayores de 18 años, es decir, potenciales electores y electoras. Sin embargo, para marzo de 2024, cuando se anunció la fecha de la elección presidencial pautada para el 28 de julio, apenas había 107.496 personas registradas para votar en el exterior.
Desde 2021, diversas iniciativas de la sociedad civil organizada dentro y fuera del país advirtieron sobre las dificultades a las que se enfrentarían los venezolanos en la diáspora para ejercer su derecho al voto en 2024. Se adelantaron diversos esfuerzos y propuestas para superar estos retos, con variados niveles de éxito, pero hoy resulta evidente que Venezuela deberá comprometerse con una verdadera transformación de su sistema electoral, para poder garantizar el derecho humano a la participación de la nueva configuración poblacional.
En la jornada especial de inscripción y actualización de datos para el Registro Electoral, que se desarrolló entre el 18 de marzo al 16 de abril de 2024, hubo diversos obstáculos que impidieron la incorporación efectiva de venezolanos y venezolanas en el exterior. Desde barreras legales, hasta limitaciones operativas y decisiones arbitrarias.
El informe Derechos limitados: Vulneraciones a la participación electoral de las personas venezolanas en el exterior, demuestra cómo dichas trabas constituyen violaciones al derecho a la participación política, a través de la revisión de una muestra de las denuncias sobre las irregularidades del proceso.
Condiciones electorales para sufragar desde el exterior
Las condiciones electorales abarcan una serie de elementos legales, técnicos, políticos, operativos y contextuales que caracterizan el entorno en el que se desarrolla un proceso electoral. Desde una perspectiva de derechos humanos, las condiciones electorales se evalúan considerando la forma en que un proceso comicial cumple o no con los estándares internacionales.
El primer obstáculo relacionado a las condiciones electorales para sufragar desde el exterior proviene del marco legal que regula este derecho. El art. 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), indica que: Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Sin embargo, ni la Ley ni el reglamento correspondiente definen qué constituye “legalidad de permanencia”, lo que implica que se otorga a las autoridades del país de acogida la potestad de imponer, a través del reconocimiento de la situación de legalidad, condiciones para el ejercicio del derecho al voto de los venezolanos y venezolanas. La condición irregular y/o de necesidad de protección internacional en la que han salido de Venezuela la mayor parte de las personas migrantes y refugiadas desde 2015, es incompatible con esta condición impuesta por la LOPRE.
Por otro lado, las condiciones del registro electoral en el exterior también imponen limitaciones indebidas a los electores y electoras. Aun cuando la LOPRE en su art. 28 determina el carácter continuo del registro electoral, antes de que iniciara la jornada de registro y actualización en preparación para las elecciones de 2024, las personas venezolanas en el exterior no podían inscribirse ni actualizar sus datos en las sedes consulares desde 2018. En 2023, investigadores de la Red Internacional de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos documentaron la negativa a inscribir electores en 14 ciudades alrededor del mundo.
En cuanto a los documentos requeridos por la LOPRE para la inscripción y actualización de datos en el registro electoral, tenemos que el art. 29 de la referida ley indica que el único documento requerido y válido para tales fines es la cédula de identidad. Es necesario mencionar que esta provisión también genera una restricción indebida en el marco de la actual crisis de movilidad. No es posible obtener una cédula de identidad fuera de Venezuela, por lo que, si la persona salió del país sin este documento o lo extravió en la ruta migratoria, el Estado no ofrece alternativas para su sustitución y por ende impide el ejercicio del derecho al sufragio.
Otro obstáculo evidente al desarrollo pleno y efectivo del derecho a la participación política de las personas venezolanas en el exterior se deriva de la capacidad operativa de las sedes consulares para atender el registro y el número de votantes. El aumento exponencial de personas electoras dificulta, y en algunos casos imposibilita, que los consulados puedan procesar el registro, actualización de datos y votación. Por ejemplo, en Lima, donde actualmente residen más personas venezolanas que en Barquisimeto, habría un único centro de votación en la sede consular, en contraste con los 1.130 centros que se despliegan en todo el estado Lara.
Las condiciones electorales descritas violan los estándares internacionales del derecho a la participación, en tanto vulneran el derecho y oportunidad de las personas venezolanas en el exterior de participar en los asuntos públicos, como lo refiere el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vulneran también el principio de igualdad, consagrado tanto en diversos tratados internacionales de los que Venezuela es parte, como en la propia Constitución en su artículo 293.
Irregularidades en el proceso de inscripción y actualización de datos
Para la realización de este informe se recogieron 112 denuncias en 17 países. Aunque no cubre la totalidad de las incidencias ocurridas en este período, representa una muestra que nos permite describir las irregularidades y violaciones que se observaron. Estas se manifestaron en tres patrones concretos, que con frecuencia se presentaron en simultáneo: demoras indebidas, solicitud de requisitos ilegales y falta de información. Se codificaron también “otras limitaciones arbitrarias”, para identificar un conjunto diverso de denuncias.
La categoría demoras indebidas abarca el mayor número de denuncias, que incluyen:
- Retrasos en el inicio de la Jornada Especial de inscripción y actualización de datos.
- Limitaciones en los horarios de atención.
- Ralentización del proceso (“operación morrocoy”)
En todos los países de los que se tiene información la jornada inició después de la fecha fijada. Se obtuvo información de que el lapso dispuesto en las sedes consulares para la inscripción o actualización de datos en el registro electoral era injustificadamente limitada.
En cuanto a los requisitos ilegales, esta categoría se refiere a las múltiples denuncias de que las sedes consulares exigieron documentos distintos a los contenidos en la ley, limitando aún más la cantidad de personas habilitadas para registrarse o actualizar sus datos. Reiteramos que la LOPRE exige únicamente la presentación de la cédula de identidad (vigente o vencida) y algún documento que acredite legalidad de permanencia en el país de acogida.
En múltiples países se pudo evidenciar que se exigió, además de la cédula, el pasaporte venezolano vigente. Exigir la presentación del pasaporte es contrario a la ley, pero es una forma sencilla de excluir a un importante número de personas. Se cedió además a los consulados la potestad de definir qué documentos aceptarían para acreditar la legalidad de permanencia en el país de acogida, quedando abierta la posibilidad de que “el sistema” rechazara la inscripción.
La falta de información, así como las demoras indebidas, fue una condición casi absoluta del proceso de registro y actualización de datos en el exterior; pero este problema no se limita a dicho proceso. Algunas sedes consulares han establecido canales informales, tales como cuentas en Instagram, listas de distribución a través de aplicaciones de mensajería, grupos de Facebook, entre otros. También hay sedes que cuentan con una página web, mas solo en algunas se publicó la información pertinente.
No hay evidencia de que, por ninguno de los canales formales e informales de los distintos consulados, se haya hecho una campaña masiva de difusión, orientada a garantizar que el mayor número de venezolanos y venezolanas tuvieran acceso a la información necesaria para ejercer su derecho a la participación.
Finalmente, la categoría de otras restricciones arbitrarias recoge múltiples situaciones que documentaron activistas y ciudadanos a través de las redes sociales, como por ejemplo que la máquina captahuellas no leyó las huellas de varias personas de la tercera edad en México, y por ello se les impidió actualizar sus datos.
Incumplimiento de recomendaciones
La mejora del registro electoral, con especial consideración a los votantes en el extranjero, fue una recomendación de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en su informe de 2021 y del Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares en 2022. Además, la realización de elecciones libres y justas con plena garantía de condiciones fue objeto de 8 recomendaciones en el Examen Periódico Universal de Venezuela en 2022 y parte fundamental de las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos en su proceso de verificación del cumplimiento por parte de Venezuela del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2023.
Es decir, que además de violar el ordenamiento jurídico interno, Venezuela incumple sus obligaciones internacionales al haber impuesto restricciones indebidas a la inscripción y actualización de datos en el registro electoral de las personas venezolanas en el exterior.
Derechos conculcados a las personas venezolanas en el exterior
Dada la naturaleza ilegal, deliberada y arbitraria de muchas de las barreras que enfrentaron las personas venezolanas, la resultante exclusión masiva constituye una violación de los derechos humanos a la participación, la libertad de expresión, la democracia y a la expresión de la voluntad popular en elecciones libres, principios que están contenidos tanto en la legislación venezolana, como en múltiples tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela.
Un registro de votantes que refleje al electorado constituye en sí mismo una condición indispensable para garantizar la universalidad, la transparencia, acceso en condiciones de igualdad y eficiencia de los procesos electorales. Limitar y condicionar la posibilidad de registrar o actualizar datos en el Registro Electoral ha sido una táctica empleada por la autoridad electoral para controlar y desincentivar la participación política en los procesos electorales recientes.
La dimensión de la exclusión es tal, que se estima que un cuarto de la población votante no tendrá la posibilidad de sufragar en las elecciones presidenciales. El padrón electoral en el exterior, que circula de manera extraoficial pero que no ha sido publicado por las autoridades pese a ser de carácter público, ubica en 69.212 el número de electores, es decir, una cifra más de 30% inferior a la registrada en 2018, pese a haberse multiplicado exponencialmente el número de venezolanos y venezolanas fuera del país. El padrón electoral representa apenas el 1,38% de los más de cinco millones de potenciales votantes.
De estos 69.212, apenas seis mil actualizaron sus datos en la reciente jornada. También hubo una reducción, con respecto a 2018, en el número de representaciones consulares que estarán disponibles para emitir votos. En el último proceso presidencial se contó con 118 sedes habilitadas. Para este proceso de 2024, el padrón electoral refleja 106. Esta disminución se debe a la sustracción de los consulados en países con los que están suspendidas las relaciones oficiales (Canadá y Estados Unidos) y países en los que, tras reanudarse relaciones previamente suspendidas, no se reabrieron el número total de consulados (Brasil y Colombia).
El grupo más desproporcionadamente afectado fue el de personas jóvenes venezolanas en el exterior. Tan solo 508 personas en el padrón en el exterior se registraron por primera vez. Las personas jóvenes dentro del país también sufrieron importantes trabas para registrarse, siendo el grupo más subrepresentado actualmente en el padrón electoral.
Propuestas
Además de hacer cumplir la legislación vigente y eliminar la práctica de controlar el registro electoral como herramienta para impedir el cambio político, será necesario realizar cambios estructurales en las condiciones y métodos para sufragar desde el exterior.
- Es imperativo que el Estado se avoque a medir la dimensión de la diáspora venezolana. El no reconocimiento de la magnitud de este fenómeno no hace posible tomar medidas para garantizar los derechos de los connacionales en el exterior.
- Para combatir la falta de acceso a la información que vulneró la posibilidad de inscripción y actualización de datos, el Estado debería implementar una estrategia de comunicación uniforme a nivel de todos los servicios consulares del país, orientada a brindar información veraz, en un lenguaje claro y adecuado, sobre los requisitos legales, iguales en todas las sedes consulares, para inscribirse o actualizar datos ante el RE desde el extranjero, así como para realizar cualquier otro tipo de trámites que ofrezcan las oficinas consulares.
- Las representaciones consulares venezolanas deberán multiplicarse considerablemente (en número, distribución geográfica y capacidad operativa) para dar respuesta a las necesidades de su población migrante.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus representaciones diplomáticas y consulares, deberá garantizar que se toman las medidas necesarias y oportunas para que se dé cumplimiento al cronograma electoral anunciado por el Consejo Nacional Electoral; adicionalmente, el Registro Electoral en el exterior deberá ser, como lo indica la ley, de carácter permanente.
- Deberán evaluarse reformas legislativas que contemplen la votación desde el exterior en elecciones distintas a las de circunscripción nacional, con requisitos adaptados a la realidad de la población migrante y refugiada venezolana.
Pese a las múltiples violaciones e irregularidades que configuran la limitación de registro y voto en el exterior, este informe no solo busca dejar testimonio de los obstáculos y barreras enfrentadas durante el proceso electoral, sino también seguir motivando a los venezolanos a ejercer y exigir sus derechos fundamentales.
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