A lo largo de la historia hemos podido observar como la naturaleza de los conflictos armados ha ido cambiando. En las últimas décadas se ha producido una reducción de los conflictos interestatales frente a un incremento de los conflictos intraestatales, es decir, en la actualidad la mayor parte de los conflictos armados se desarrollan dentro de las fronteras de un país.
En la gran mayoría de estos conflictos se producen violaciones masivas de derechos humanos que no solo afectan a la propia población, sino que, de hecho, constituyen una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Ante esta situación, la comunidad internacional ha ido adoptando mecanismos y principios a través de los cuales trata de proteger a la población civil víctima del conflicto. Uno de ellos es el denominado “principio de responsabilidad de proteger”.
La responsabilidad de proteger supone un importante avance en este ámbito en apuesta por el multilateralismo, el derecho internacional y la legitimidad de las Naciones Unidas como órgano rector de las relaciones entre países en relación a este principio. Sin embargo, su aplicación práctica no es sencilla, pues el hecho de que no se haya definido su naturaleza y no se haya fijado un criterio claro sobre cuándo se ha de aplicar, dificulta su implementación.
Estas dificultades se pueden observar en casos recientes, que han puesto a la comunidad internacional a prueba. Estos casos se caracterizan por contextos marcados por emergencias humanitarias, notorias violaciones de derechos humanos contra la población civil de manera continua y progresiva, numerosas víctimas mortales, así como el incremento en el número de migrantes y refugiados.
Ejemplo de esto es la situación venezolana, categorizada como una emergencia humanitaria compleja, producto de una combinación de factores que van desde inestabilidad política, quiebre y fragmentación del Estado, generando conflictos y violencia, hasta el paulatino fracaso de políticas de desarrollo, desmoronamiento de la economía formal, desigualdades sociales y pobreza subyacente en afectación de la vida humana en todos sus ámbitos.
Por estos motivos, desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) vemos fundamental realizar una explicación sencilla y breve de lo que implica el principio de responsabilidad de proteger, por medio de cuatro preguntas claves:
¿En qué consiste el principio de responsabilidad de proteger?
La responsabilidad de proteger encuentra expresión en dos párrafos del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, establecida de la siguiente manera:
“Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana.”
Por tanto, el llamado principio de responsabilidad de proteger parte de tres pilares fundamentales: a) cada Estado tiene la responsabilidad primaria de proteger a su población de los crímenes masivos; b) la comunidad internacional tiene la responsabilidad de asistir a los Estados en el cumplimiento de dicha protección; y c) la comunidad internacional debe utilizar vías diplomáticas, humanitarias y otros mecanismos pacíficos para proteger a las poblaciones de los crímenes mencionados. Si un Estado falla en su compromiso de proteger a su población o perpetúa esos crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más firmes, incluyendo el uso de la fuerza colectiva a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
¿En qué casos se aplica?
Si bien la responsabilidad de proteger es el reconocimiento de los Estados de su deber primario de proteger a su propia población, se estableció que este principio es aplicable en casos de genocidio, crímenes de guerra, y crímenes de lesa humanidad.
Se trata de delitos graves que generalmente se cometen en el contexto de un conflicto armado y que han sido objeto de regulación específica en normas de derechos humanos, e incluso tipificados para su penalización, como es el caso del tratado internacional del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Sin embargo, es importante resaltar que este principio no surge para la persecución penal de estos crímenes, sino la intervención de la comunidad internacional para llevar acciones de prevenir, reaccionar y reconstruir cuando el Estado falla en la protección de su población.
¿Cómo funciona este principio en relación a la soberanía estatal y el uso de la fuerza?
Uno de las mayores controversias que se ha tenido sobre la aplicación de este principio, ha sido acerca el respeto de la soberanía de cada Estado y la intervención de terceros actores en sus asuntos internos.
El desarrollo del contenido de este principio se basó en lo postulado en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Por ello la responsabilidad de proteger postula una nueva concepción de soberanía, entendida como una responsabilidad en dos ámbitos: el respeto de las soberanías de otros Estados y el respeto de los derechos humanos de la propia población.
En este sentido, se trata la soberanía como un deber y obligación condicionada por el respeto de los derechos humanos, lo cual le otorga un fin determinado: la protección humana ante la omisión o insuficiente capacidad del Estado de garantizar el respeto de los derechos humanos de su población.
Por su parte, otro de los puntos de mayor debate sobre este principio ha sido el uso de la fuerza para restaurar el estatus quo de un Estado.
En su documento constitutivo, se prevé el uso de la fuerza sólo dentro de las prescripciones existentes de la Carta Fundacional de la Organización de Naciones Unidas, es decir, se acepta la acción militar para proteger a poblaciones en los casos de la perpetuación de los crímenes internacionales mencionados. Siendo necesario una resolución por parte del Consejo de Seguridad, en la que ordenará o autorizará una intervención militar, habiendo calificado tal situación de «amenaza a la paz mundial» con base en el artículo 39 de la Carta.
Por tanto, basándonos en el documento emitido en la Cumbre de 2005, el uso de la fuerza solo será posible bajo parámetros de la Carta y del Derecho Internacional vigente. Con esto, el Consejo de Seguridad guarda el monopolio del uso de la fuerza a nivel internacional, una vez habiendo agotado los medios pacíficos y evidenciado el incumplimiento del Estado de la protección de su población.
No obstante, hay que señalar que esta labor no solo le corresponde al Consejo de Seguridad sino también al resto de la comunidad internacional, al asumir la disposición en tomar medidas colectivas de manera oportuna para la conformación de una estrategia de protección y prevención en responsabilidad del cumplimento de este mandato.
¿Se ha aplicado este principio en la actualidad?
Si, la primera vez que el Consejo de Seguridad se refirió oficialmente a la responsabilidad de proteger fue en abril de 2006, en la resolución 1674 sobre la protección de los civiles en los conflictos armados. Permitiendo para agosto de ese mismo año aprobar la primera resolución para la aplicación del principio, donde autorizaba el despliegue de las tropas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Darfur (Sudán).
En los última década, la responsabilidad de proteger ha figurado en un lugar destacado en algunas resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad, como los siguientes casos:
- Libia (2011)
- Costa de Marfil (2011)
- Yemen (2011)
- Siria (2012)
No obstante se debe señalar que no cabe duda de que, a pesar del progreso realizado, aún queda mucho por hacer para alcanzar el objetivo fijado en 2005. Los acontecimientos sumamente preocupantes que se han producido en los últimos años amenazan con ampliar la brecha entre el compromiso adquirido por los Jefes de Estado.
En la actualidad, hay diversas situaciones en las que las poblaciones sufren el riesgo de ser víctimas de crímenes que podrían evitarse a través de la responsabilidad de proteger, o en las que ya se están produciendo dichos crímenes. Estas crisis están teniendo lugar en un contexto de retroceso del respeto por el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, ataques generalizados y flagrantes contra espacios civiles protegidos y la población civil.
Es ahí donde las organizaciones de la sociedad civil debemos continuar nuestra labor de documentación, denuncia y difusión para ser la memoria histórica y la voz para visibilizar en contextos de gran emergencia.