Caracas 22 de marzo de 2017.- La directora ejecutiva del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Beatriz Borges, participó en la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDH-OEA), realizada el 22 de marzo, en la cual se analizó la situación del derecho de acceso a la justicia en Venezuela.
El informe fue realizado por varias organizaciones: Cepaz, Acceso a la Justicia, Civilis Derechos Humanos, Espacio Público, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Sinergia, Transparencia Venezuela y el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS Venezuela).
Estas organizaciones han dado seguimiento a las violaciones de los derechos humanos que se cometen en el país a través de la omisión, o de la acción.
En esta audiencia se solicitó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produzca un informe sobre el país, que deje asentada la situación de crisis humanitaria y falta de independencia de poderes que está viviéndose en Venezuela, y declare la vulneración de las garantías judiciales que deben observarse en la sustanciación de todo proceso, así como la denegación de justicia en la que han incurrido los magistrados del TSJ, y que este informe sea remitido a los organismos internacionales en materia de derechos humanos, y asistencia humanitaria.
También se pidió la permanencia de Venezuela en el Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión, y que a pesar de las negativas del estado continúe las gestiones para realizar visitas a Venezuela, en virtud de las ausencias de garantías judiciales que erosionan el estado de derecho.
Cepaz alertó en la audiencia sobre las intimidaciones y posibles represalias que pueden sufrir los defensores de derechos humanos, por acudir a esta instancia a denunciar las faltas de garantías y las violaciones a los derechos humanos que se producen por la acción e inacción del Poder Judicial. En este sentido, Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que se va a crear una comisión especial para investigar y tomar acciones contra quienes, según su criterio, están atacando al poder judicial.
Borges culminó su intervención solicitando la protección de los defensores de derechos humanos del país por parte del organismo multilateral.
En la audiencia intervinieron Beatriz Borges, por el Centro de Justicia y Paz, Mercedes de Freitas, de Transparencia Internacional y Alí Daniels, por el Instituto de Prensa y Sociedad y Acceso a la Justicia.
Temas tratados en la audiencia
Los peticionarios dividieron su presentación en varios aspectos: El derecho a la justicia y la debilidad en la separación de poderes en Venezuela, la vinculación entre la justicia y la política y las sentencias que han aumentado la concentración de poder en el Ejecutivo y que han debilitado las competencias del Parlamento venezolano y de los entes descentralizados; las sentencias que han vulnerado el derecho a la participación política de los venezolanos; las sentencias judiciales que han vulnerado el derecho a la libertad de expresión y de información; la falta de independencia e imparcialidad en la designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como la ausencia de concursos públicos y de oposición para la designación de los jueces; las actuaciones del poder judicial que han vulnerado el libre proceso y el principio del juez natural; la violación de los principios de eficacia procesal; las sentencias que han negado el derecho a la información pública y la participación ciudadana en el control de la gestión pública; las sentencias que han vulnerado el derecho a la libertad de reunión pacífica, libertad de asociación; acciones interpuestas por provea que no han recibido la debida protección por el TSJ; el informe elaborado por Cepaz sobre la persecución política realizada por el estado venezolano a través de los órganos de justicia; y las omisiones y faltas del TSJ en la promoción y persecución de quienes atentan contra el patrimonio público.
Presentación del informe de persecución política elaborado por Cepaz
Beatriz Borges, directora ejecutiva de Cepaz, realizó una presentación del rol del poder judicial en Venezuela, en el marco de la política de estado de criminalización y persecución a la disidencia, así como la no garantía de la protección de derechos que debe ejercer el sistema judicial, como parte del sistema nacional de protección de derechos humanos.
Cepaz hizo el estudio y seguimiento de más de 70 casos de persecución política en Venezuela desde el año 2014, con una mirada independiente y un enfoque de derechos.
El informe completo presentado en la audiencia puede ser leído aquí
Extracto del informe:
En diciembre del año 2014 Cepaz, publicó el informe “Persecución Política en Venezuela, Sistematización de patrones de persecución a la disidencia política venezolana”, donde se dio a conocer la existencia de prácticas reiteradas y sistemáticas de persecución a la disidencia política por parte del gobierno venezolano, violentando los derechos civiles y políticos consagrados en la CRBV, el PIDCP, la CADH y otros instrumentos jurídicos, al igual que principios y estándares internacionales referentes al debido proceso, las libertades fundamentales de manifestación y opinión, la no discriminación y el derecho a la igualdad, la participación política y el respeto a la integridad física del individuo, entre otros.
En esa oportunidad identificamos que “La persecución política es una forma de represión basada en la práctica de una ideología que discierne de quien ejerce el poder, es necesario ahora hacer un recuento estadístico por el partido político que se ha visto más involucrado en los supuestos de persecución de acuerdo con los dirigentes que se han visto afectados” (Informe Cepaz 2014).
En el informe antes mencionado se evidenció, como se dio origen a un régimen de represión política en aumento, mediante acciones que se pueden clasificar en ocho patrones específicos de persecución, a saber: i) apertura de procedimientos judiciales (ahora procedimientos legales), ii) persecución a través de medios de comunicación, iii) destitución de cargos públicos a políticos disidentes (ahora destitución de cargos), iv) allanamientos irregulares a la propiedad privada, v) allanamiento a la inmunidad parlamentaria (ahora ataque a la inmunidad parlamentaria), vi) inhabilitación política, vii) usurpación de las funciones públicas, y viii) aquiescencias de actos violentos en contra de dirigentes políticos (ahora aquiescencias de actos violentos).
En tal sentido, en 2015 se siguió realizando un monitoreo y seguimiento de los casos estudiados en el informe presentado en el año 2014, así como, se sumó nuevos casos con actores críticos a las acción del gobierno como lo son periodistas, defensores de derechos humanos, líderes estudiantiles, entre otros, los cuales se evidencio la continuidad de la represión impuesta por el gobierno, concluyendo que el Estado venezolano no ha cesado en la ejecución sistemática de los patrones de persecución antes señalados. (Informe Cepaz 2015)
En ambos estudios fue identificado el sistema de justicia como el ente mayor mente dispuesto a realizar acciones de naturaleza jurídica con fines de materializar la persecución política. De los estudios se evidenció, no solo que 40 los patrones sistemáticos mayormente aplicados se refieren a acciones de carácter judicial, sino que la justicia no ha servido para proteger a los actores disidentes de acciones discriminatorias e intimidatorias.
Asimismo, del estudio realizado se desprende que el tipo de patrón de persecución que más ha sido utilizado por parte del gobierno es la apertura de procedimientos de carácter judicial o administrativo en contra de quienes disienten de su gestión, dichos procedimientos se han caracterizado por no contar con los parámetros establecidos por el debido proceso, desvirtuando la función judicial, la cual ha pasado de velar e impartir justicia, a ser un mecanismo de represión y persecución por parte del gobierno, todo con la finalidad de intimidar o anular la actuación de la oposición venezolana.
A los fines del informe elaborado por Cepaz se va a entender como patrones de persecución política el conjunto de acción(es) represiva(s) dirigidas a un individuo o un conjunto de individuos por motivo de su ideología política violando así los derechos humanos y libertades fundamentales del individuo.
A continuación pasamos a describir brevemente los patrones de persecución vinculados con el ejercicio de la actividad del poder judicial en Venezuela.
1. Apertura de procedimientos judiciales La apertura de procedimientos judiciales en contra los políticos y líderes disidentes que conforman la oposición venezolana, ha sido un instrumento utilizado con frecuencia por el gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías (1999-2013) y ahora por su sucesor Nicolás Maduro Moros, a fin de intimidarlos y silenciarlos.
La apertura de estos procedimientos judiciales se han caracterizados por la violación del derecho al debido proceso y a la libertad personal, derechos humanos consagrados tanto en el artículo 49 y 44 de la CRBV respectivamente, como en diversos tratados internacionales en la materia.
Es así como, para el período 2014, se documentaron 30 casos de persecución política vía apertura de procedimientos Judiciales. Los cuales en el 2015 no solamente no modificaron los Estados Procesales de los primeros 30,sino que se constituyeron más casos. Donde 27 de los casos eran referentes al medio de persecución de apertura de juicio. Es así, como se puede apreciar que la persecución por medio del control judicial de parte del Gobierno ha ido en aumento, lo que refleja, un grave estado de la falta de autonomía judicial.
El debido proceso implica, fundamentalmente, los siguientes principios: Derecho a la defensa y la asistencia jurídica en todas las fases del proceso, Principio de presunción de inocencia, Principio de celeridad procesal y cumplimiento de los lapsos procesales, Principio del juez natural, Principio de la cosa juzgada.
Por su parte, la libertad personal es inviolable, en consecuencia toda persona debe ser enjuiciada en libertad, salvo que se demuestre la existencia de alguna causa que requiera que sobre la persona se dicte una medida privativa de libertad, por ejemplo en los delitos de flagrancia. De lo contrario, cuando sin existir base legal que sustente la privación de libertad, o cuando se pretenda privar de libertad a una persona cuya culpabilidad no ha sido probada, y no existan razones determinadas por la Ley que permitan el juzgamiento de la persona privada de su libertad, dicha privación se constituye en una detención arbitraria.
1. Destitución de Cargos: Se entiende por “destitución de cargos públicos a políticos disidentes”, la separación del cargo público, que se han generado a los distintos políticos que conforman la dirigencia de la oposición venezolana, ha sido un mecanismo utilizado por el gobierno actual, quien apoyado por el TSJ han alegado la comisión de actos que vulneran el ordenamiento jurídico y por tanto se procede a la destitución inmediata del cargo público que había 41 asumido, incluyendo los de elección popular. Actualmente se habla de “destitución del cargo” dado que en particulares lo que sucede es el despido o la renuncia obligada al cargo donde estaba laborando.
Esto se ha venido realizando con el apoyado que el TSJ le ha dado al gobierno alegando que dichas personas han cometido actos que vulneran el ordenamiento jurídico y por tanto se proceden a la destitución inmediata del cargo público que habían asumido, incluyendo los de elección popular.
En ese sentido, la destitución de los cargos es utilizada en un 11.3% de los casos analizados. Sin embargo, corresponde a los casos con mayor relevancia mediática. Como por ejemplo, la destitución de María Corina Machado como diputada de la Asamblea Nacional. Es así como uno de los casos másimportantes en esta materia también lo constituye la destitución y posterior enjuiciamiento de la Jueza María Afiuni.
2. Allanamientos irregulares a la propiedad privada El allanamiento de la propiedad privada es una medida que permite el ordenamiento jurídico venezolano bajo una orden judicial, consiste en el ingreso del domicilio de la persona para realizar las investigaciones pertinentes bajo la presunción del acaecimiento de un hecho punible. La CRBV protege el derecho a la propiedad en su artículo 47 y expresa de manera directa que la propiedad “(…) No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.
3. Ataque a la Inmunidad Parlamentaria Según establece la CRBV la función legislativa a nivel nacional se encuentra a cargo de la AN, la cual es un Poder Público independiente, y separado de los otros cuatro. Los diputados que integran la AN son electos de manera directa por voto directo, secreto y universal.
De acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, y el 25 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, los diputados que conforman la AN gozan de inmunidad parlamentaria en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo, entendiéndose por ésta como la figura jurídica por la cual se requiere la autorización previa de la AN para que un diputado pueda ser detenido (salvo casos de flagrancia) o procesado penalmente; lo que se busca es proteger la libertad física de los diputados por motivos de sus opiniones políticas, las cuales deberían representar las opiniones de sus electores.
Durante el 2014 se pudo observar el allanamiento de la inmunidad parlamentaria sin cumplir con los mecanismos establecidos en la ley, es decir, la solicitud ante la AN que se levante la inmunidad de la cual goza el diputado, siendo el TSJ el único órgano encargado previa solicitud del levantamiento de la inmunidad, de llevar a cabo el proceso penal de enjuiciamiento del diputado. El levantamiento de la inmunidad parlamentaria ha sido una figura utilizada por el gobierno para anular del panorama político y específicamente para imposibilitar al diputado de intervenir frente a la AN.
En este sentido, en el 2014 se han podido documentar 3 casos de inhabilitación a la inmunidad parlamentaria, contra María Corina Machado, Richard Mardo y María Aranguren. Todos por motivos políticos y con sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Durante el 2015 se observó otra forma de irrespeto a la inmunidad parlamentaria, como fue el no respeto de la misma a personas que siendo electas (incluso proclamadas por el CNE) como diputados no les reconocían el mencionado fuero. Más recientemente en el 2016 tenemos el caso del Diputado Gilbert Caro quien sin ser despojado de su inmunidad actualmente se encuentra arbitrariamente detenido. 42
4. Inhabilitación Política De acuerdo con el artículo 39 de la CRBV toda persona que no se encuentre sujeta a ningún tipo de inhabilitación política ni a interdicción civil puede ejercer los derechos y deberes políticos propios de los ciudadanos que se encuentran contemplados en la Constitución.
Así pues, la inhabilitación es una pena dictada mediante sentencia condenatoria por la comisión de un delito y la CRBV es clara al precisar el alcance de esta condena, frente al supuesto de hecho delictivo trae como consecuencia la supresión de los derechos y deberes políticos del condenado, estos se refieren básicamente a la obtención de cargos públicos y la participación en los asuntos públicos ya sea sufragando (participación activa) o siendo electo (participación pasiva).
La frecuencia de este método solo ha ocurrido en un 2,8% de los casos en el 2014 y el 2015. De acuerdo con los propios registros de la Contraloría General de la República durante el gobierno del fallecido presidente Hugo Chávez y del actual presidente Nicolás Maduro, se ha inhabilitado a una serie de personajes de la política que representan la oposición venezolana, casos como el de David Uzcátegui (2013-2018), Carlos Arocha (2008-2013), Leopoldo López(2008-2014) entre otros, que si analizamos las circunstancias en que cada una de estas condenas fueron declaradas, podremos darnos cuenta que ocurren en momentos políticos claves, por lo que se puede concluir que es parte de una estrategia política de silenciamiento de las ideas opuestas al régimen.
5. Usurpación de las funciones públicas Según la CRBV, Venezuela es una República con separación de poderes públicos, por lo que el ejercicio de las funciones de gobierno: normativas, administrativas y judiciales se encuentran claramente determinadas a través de la creación de órganos a nivel nacional, estadal y regional para cada uno de los poderes públicos. Las atribuciones de cada órgano se encuentran claramente descritas en el artículo 138 y siguientes de la CRBV, por lo cual todos los actos que deriven de la usurpación a la autoridad pública son ineficaces y por tanto sus actos son nulos.
Es así como luego de un análisis constitucional y verídico respecto a la situación de separación de poderes públicos en Venezuela, no queda más que manifestar la clara violación a la norma suprema que rige el ordenamiento jurídico venezolano, y a la clara violación al Derecho Humano de respeto a la garantías judiciales, ya que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un “juez o tribunal competente, independiente e imparcial” , cuando los procesos judiciales o administrativos se desprenden de forma directa de las acusaciones por parte del gobierno nacional, se pone en evidencia una clara sumisión del poder judicial y la ausencia de la separación de los poderes públicos, quienes en la actualidad se encuentran regidos en sus actuaciones por un poder central.
6. Sentencias de la Corte Interamericana que evidencia el uso del sistema judicial para la afectación de derechos civiles y políticos: Actualmente, El Gobierno Venezuela cuenta con tres fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todas correspondientes al mismo Sistema de Gobierno liderizado por Hugo Chávez y de Nicolás Maduro que establecen el uso del sistema judicial y de los patrones de persecución política para la anulación y persecución de la disidencia en Venezuela.
La primera seria Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela en Sentencia de 5 de agosto de 2008. Donde, se destituyó a varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en un proceso de “Depuración Ideológica”. Donde se determinó que debe existir proporcionalidad y motivación en las restricciones más gravosas al ejercicio profesional. Así también se determinó que un Juez independiente es fundamental para el respaldo de los Derechos y Garantías fundamentales.
La segunda, el caso López Mendoza vs Venezuela, sentencia dictada el 01 de Septiembre de 2011. Quien determinaría que las sanciones y procesos judiciales y administrativos que pretendan restringir de manera desproporcionada las libertades, son ilegítimos. Sin embargo, esta legitimidad debe ser observada desde las exigencias de una sociedad democrática.
En ambos casos, la Corte ha determinado dejar establecido que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sustitulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”.
En la tercera, la Corte también ha determinado en Marcel Granier Vs Venezuela, que los Estados pueden limitar de forma indirecta el libre ejercicio de los Derechos Políticos. Siendo así, los patrones de persecución política pueden ser considerados un método indirecto que pretende limitar el ejercicio de los Derechos Políticos, indispensables en una sociedad democrática y adaptada a los principios establecidos dentro de la Convención.
7. Acciones Judiciales para la Protección de los derechos Humanos: A continuación presentamos un listado de acciones ejercidas por organizaciones de derechos humanos que evidencia la falta de respuesta y protección del sistema de justicia para las peticiones de derechos humanos:
1 Demanda de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos y Difusos del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, para disponer de medicamentos e insumos médicos. Esta acción legal se realiza en el marco de la exigencia ante los órganos competentes de la garantía del derecho a la vida, la salud e integridad física de los venezolanos a raíz del colapso de los servicios de salud y del desabastecimiento critico de los medicamento en Venezuela. Interpuesta el 19 de mayo de 2016 por las organizaciones de derechos humanos CEPAZ, CODEVIDA, PROVEA, TRANSPARENCIA VENEZUELA, ACCION SOLIDARIA, CECODAP y CONVITE. Esperando Admisión.
2 Recurso de Nulidad de La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, fue publicada en Gaceta de Oficial nro. 40.440, el 25 de junio de 2014, que establece con carácter de obligatoriedad que todas las personas entre 18 y 60 años, así como todas las organizaciones de sociedad civil, o empresas privadas y públicas se inscriban en un registro militar.Las Organizaciones de derechos humanos Laboratorio de Paz, Provea, Civilis, Centro Derechos Humanos de la UCAB y Cepaz estamos promoviendo un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad y solicitud medidas cautelares solicitando: Suspensión la obligatoriedad del Registro Integral de la Nación y la Derogación de los artículos 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación. No admitida.
3 Presentación de denuncias ciudadanas presentadas pro Espacio Público y Cepaz ante la Defensoría del Pueblo de las arbitrariedades y violaciones a los derechos humanos cometidas en la marcha del 1 de septiembre de 2016. Sin respuesta.
4 Acción de protección en los tribunales de Carabobo en favor de los niños y niñas del hospital materno infantil Dr. José Maria Vargas, mejor conocido como Maternidad del Sur. Motivado a la grave crisis que la misma atraviesa respecto a la insalubridad, escasez de medicamentos e insumos médicos entre otros problemas que han dejado como consecuencia neonatos infectados y contraído miasis debido al estado en el que se encuentra dicha maternidad. Ejercida por La Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (REDAC) junto al Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), el 23 de septiembre de 2016. No admitida. En apelación.
Solicitamos a la CIDH considere elaborar un Informe país sobre Venezuela que declare vulneración de las garantías judiciales que deben observarse en la sustanciación de todo proceso así como la denegación de justicia en la que han incurrido los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Solicitamos igualmente la remisión de dicho informe país a los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de asistencia humanitaria.
Asimismo, solicitamos que Venezuela sea nuevamente incluida en el Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión, en virtud de la ausencia de garantías judiciales que erosionan el Estado de Derecho.