Durante el foro chat Alerta de femicidio infantil en Venezuela, organizado por el medio digital El Pitazo, Carolina Godoy, coordinadora de Género del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), señaló que para prevenir el femicidio infantil “es necesario que cada quien desde su espacio esté alerta a visibilizar este problema, informarse y replicar. Difundir es muy importante para romper la mirada cotidiana y normalizadora del maltrato infantil”.
Vulnerabilidad de la infancia
El maltrato infantil es un atentado a los derechos más básicos de los niños, niñas y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas en el año 1989, en su artículo 19 exige a los Estados Parte adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a niñas y niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental. Incluyendo el descuido o trato negligente, malos tratos o explotación y el abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor, o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Sin embargo, niñas y niños son agredidos precisamente en aquellos espacios y lugares que deberían ser de protección: el hogar, la escuela, los sistemas de protección y de justicia, el trabajo y la comunidad. Uno de los factores que genera gran vulnerabilidad es la falta de autonomía derivada de su corta edad y de altos niveles de dependencia emocional, económica y social respecto de los adultos y las instituciones. Eso dificulta poner freno a la situación que padecen, pedir ayuda, o denunciar tales hechos.
Protección para las niñas
Las niñas también son asesinadas en sus hogares por sus padres, o en otros espacios por otros hombres cercanos a ellas, y en menor medida, por madres o mujeres que las cuidan. “Estas pequeñas son el núcleo de la rabia y los maltratos que se dan al interior de las familias. La escalada de violencia contra ellas resulta en su muerte. Esta violencia es sistémica. Se produce y reproduce en relaciones diferenciadas de poder entre hombres y mujeres, entre adultos y menores. No obstante, es el hombre quien la ejerce con consecuencias irremediables”, agregó la coordinadora de Género de Cepaz. Además de la protección especial del Estado a las mujeres, las niñas requieren que esta protección sea reforzada en función de su doble vulnerabilidad: ser mujeres y menores de edad.
Algunas cifras sobre el femicidio infantil en Venezuela
El Monitoreo de femicidio infantil, elaborado por el Observatorio Digital de Femicidios de Cepaz, arrojó al cierre del año 2022 las siguientes cifras: 37 niñas (menores de doce años) fueron víctimas de femicidio. Trece de estas niñas tenían menos de un año de vida. De estos 13 casos, ocho registran como agresores a miembros de la propia familia, es decir el padre, padrastro o hermano. A su vez, cuatro de estos ocho casos se aprecia la coautoría de mujeres en la ejecución de los hechos delictivos. En seis de los 37 femicidios infantiles los agresores no fueron identificados y están en fuga. Hubo 24 aprehensiones posteriores a los hechos, de las cuales ocho son mujeres. Al explorar si las noticias revelan si los ofensores actúan solos, o por el contrario lo hacen en grupo, encontramos que de estos 13 casos de víctimas menores de un año de vida, en 10 de ellos el agresor actuó solo.
Nueve de estos femicidios infantiles ocurrieron en la casa donde vivían las propias niñas. Tres casos ocurrieron en la casa de habitación del propio agresor. Ocho casos ocurrieron en la casa de cohabitación entre víctimas y agresor. Las regiones donde se produjeron la mayor frecuencia de casos de femicidio son Anzoátegui con un 13.5%; Miranda con otro 13.5%; el Distrito Capital con 10.8% y Guárico con 10.8%.
El femicidio infantil en las leyes venezolanas
A juicio de Godoy, es importante resaltar que las niñas no son el único grupo de mujeres especialmente vulnerables. “También lo son las adultas mayores, las mujeres con discapacidad, las indígenas, las migrantes, las que tienen preferencias no heterosexuales, las transexuales o transgénero”. Sin embargo, a la edad se suman importantes grados de dependencia, subordinación, e incluso indefensión, que merecen ser observados. Por lo general, para muchos Estados la ley no especifica de manera contundente que el delito de femicidio se extiende a las niñas y adolescentes con una tipificación autónoma, lo que genera invisibilidad.
En Venezuela, si bien es cierto que en la última reforma de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se hace referencia expresa a lo largo de su articulado a garantías y principios que contemplan a las niñas en el marco de acción de dicha ley especial, no es menos cierto que, con carácter expreso o como delito autónomo, no está previsto el femicidio infantil, aclaró Godoy.
Lograr la tipificación autónoma en la legislación venezolana permitiría que exista una toma de conciencia ciudadana más profunda. Obligaría a los operadores de justicia a establecer descripciones de comportamientos que materialicen tal delito y obligaría al Estado a contemplar en consecuencia estadísticas formales género sensitivas. En la actualidad esta información se limita a dar datos aislados en ruedas de prensa o en entrevistas a ciertos funcionarios. “En nuestro país la informalidad es la regla y por tanto nadie habla de los métodos para recoger la información, ni los instrumentos o fuentes primarias de datos. Así es imposible construir una política de género transversal a todas las competencias del Estado”.
El femicidio es un delito que esconde una discriminación estructural y una desigualdad que es real. La existencia del reglamento de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ayudaría mucho a los fines de su investigación y sanción, recalcó Godoy. Se podrían afinar protocolos y aspectos operativos del proceso. Además, acotó que en Venezuela carecemos en rigor de un plan nacional de acción contra la violencia de género. No solo que salga desde un ente rector, sino que defina e impulse una política de Estado para la incidencia en la prevención, la identificación de casos, su canalización para la atención y la sanción efectiva. Tampoco puede observarse que exista una estrategia nacional coordinada para el apoyo a las víctimas (directas o indirectas) de violencia a través del reconocimiento de su derecho a la información, la asistencia jurídica y otros derechos de protección social y económica.
Prácticas que impactan negativamente en las víctimas
Para Godoy el acceso a la justicia para niñas, adolescentes y mujeres víctimas aún se escribe en letra muerta. “Existen problemas estructurales para ejecutar la normativa prevista. El sistema de administración de justicia tiene rutinas, circuitos y trámites que impactan de manera desigual sobre los derechos de quienes reclaman y muy especialmente sobre las propias mujeres víctimas de violencia”.
Además, en los cuerpos policiales aun no se ha superado la mala práctica del “peloteo” de las víctimas cuando éstas acuden a colocar las denuncias, producto de la resistencia de los funcionarios de turno de levantar las actas y abrir los procedimientos con el acostumbrado “no es por aquí”, “espere que llegue el asesor legal”, “pase por la fiscalía de guardia”. Aún no existe sensibilidad de género, ni en el trato a la víctima ni mucho menos en la tramitación de las diligencias preliminares.
Adicionalmente, para Godoy las medidas de protección son “un saludo a la bandera”, ya que es una obligación del Estado que no se cumple. Sobre todo, las medidas de prohibición al agresor de acercamiento a la víctima. Ante el incumplimiento, es difícil conseguir el apoyo inmediato de funcionarios policiales, así como tampoco que se presuma la buena fe de la víctima cuando acude a quejarse ante la sede del Ministerio Público. Cuando la víctima acude ante la fiscalía que adelanta la investigación no es inmediatamente atendida y generalmente debe regresar en otra oportunidad. “Y en este ir y venir se ejecutan otros actos delictivos, nuevas formas de violencia contra estas mujeres van en aumento, incluso el asesinato violento por razones basadas en género”.
Obligaciones del Estado venezolano
Desde el año 2016 no tenemos en Venezuela reportes completos que ilustren con estadísticas oficiales, cómo se encuentra el problema, y eso dificulta la elaboración de políticas públicas, programas y proyectos que tengan verdadera adecuación a la dimensión de lo que sucede en nuestro país con el femicidio en general, y con el femicidio infantil en particular. El Estado ha obviado esta obligación.
El Estado pareciera haber entendido que su misión es solamente ubicar y castigar al culpable. Las políticas de prevención son pobres, por no decir casi inexistentes. Al menos no se conocen formalmente. Como tampoco se conoce qué es lo que sucede en el seno de una familia donde ocurre un femicidio: ¿Qué pasa con esa madre? ¿Qué pasa con los niños, niñas y adolescentes que quedan huérfanos? ¿Qué pasa con aquellos que presenciaron la muerte violenta de sus madres? ¿Qué pasa con aquellos niños, niñas y adolescentes que además presenciaron el suicidio del padre luego de asesinar violentamente a su madre? No hay datos de nada. No hay programas que identifique a estos niños, niñas y adolescentes, los ubique y que se asegure de que reciben asistencia psicosocial y/o legal, y mucho menos habla el Estado venezolano de la reparación del daño.