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Organizaciones solicitaron al CNE la difusión del proceso de notificación de los electores seleccionados para prestar Servicio Electoral Obligatorio y extensión del lapso establecido en el Cronograma Electoral para la Capacitación de los Miembros de Juntas Electorales

 

Caracas, 19 de marzo de 2018

Ciudadana

TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

Presidenta del Consejo Nacional Electoral

Presidenta de la Junta Nacional Electoral

Reciba un cordial saludo,

Por medio de la presente comunicación las organizaciones que suscribimos, en el ánimo de garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, toda vez que se ha efectuado la reprogramación de la elección presidencial y la convocatoria a Consejos Legislativos y Concejos Municipales a celebrarse el próximo 20 de mayo de los corrientes, en virtud de lo cual solicitamos respetuosamente al órgano que usted preside, lo siguiente:

  1. Extensa difusión del proceso de notificación de los electores seleccionados para prestar Servicio Electoral Obligatorio, utilizando para ello los medios de comunicación social para la divulgación de esta actividad
  2. Publicación en la página oficial del Consejo Nacional Electoral, de la data arrojada por el Sistema Integrado de Organismos Electorales Subalternos, para ofrecer transparencia con respecto a los procesos de notificación, formación y desempeño de los electores seleccionados.
  3. Extensión del lapso establecido en el Cronograma Electoral para la Capacitación de los Miembros de Juntas Electorales (seleccionados) en su Fase I, considerando que dos días son insuficientes para esta actividad, tomando en cuenta al menos los cinco días destinados para ello en el Cronograma Electoral del pospuesto evento del 22 de abril de 2018.

Como es de su conocimiento, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece espacios de radio y televisión abierta y por cable, así como en medios impresos para la divulgación de la información atinente a los procesos electorales.

Adicionalmente, tomando en cuenta la función cardinal que desempeñan los electores en los organismos electorales subalternos, que tal como establece la LOPRE, asumen en la jurisdicción correspondiente la ejecución y vigilancia de los procesos electorales, resulta indispensable asegurarse de ofrecer un lapso suficiente para garantizar su correcta formación, para el mejor desempeño en sus funciones.

La presente solicitud la formulamos amparados en el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 62 ejusdem, en tanto que es deber del Estado facilitar las condiciones más favorables para la participación del pueblo.

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,

Suscriben,

Centro de Justicia y Paz (Cepaz)

Voto Joven

Observatorio Global de Comunicación y Democracia

Red Electoral Ciudadana (REC)

Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (Redac)

Acceso a la Justicia

Sociedad Hominis Iura (SOHI)

Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu)

Promoción Educación y Defensa en DDHH (Promodehum)

Aula Abierta

Redac Barinas

La Urbina Activa

RedOrgBaruta

 

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