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Organizaciones de la sociedad civil solicitaron al CNE información exacta sobre la ubicación de los puntos del RE

Caracas, 16 de Febrero de 2018

Ciudadana

TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

Presidenta del Consejo Nacional Electoral

                                               Cc. Ciudadana SANDRA OBLITAS RUZZA

Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral

Reciba un cordial saludo,

Por medio de la presente comunicación las organizaciones que suscribimos, en el ánimo de garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, en virtud de lo cual solicitamos respetuosamente al órgano que usted preside, la publicación en la página web oficial del Consejo Nacional Electoral y en los medios de comunicación social, la ubicación exacta de los puntos itinerantes de inscripción en el Registro Electoral.

Del mismo modo requerimos la incorporación del personal y equipos suficientes para atender la demanda de los nuevos electores que desean efectuar su inscripción y de los ciudadanos que estando inscritos en el RE requieren hacer actualización de alguno de sus datos, siendo que se han observado en las sedes de las Oficinas Regionales del Distrito Capital y estado Miranda, largas filas de personas, a la espera de ser atendidas por los funcionarios competentes en esta materia.

Como es de su conocimiento, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece los criterios de ubicación de los centros de inscripción y actualización del Registro Electoral, así como la obligación del órgano de hacer del conocimiento público los lugares en los cuales funcionarán dichos centros, mediante la publicación en la página web oficial del órgano, la cual actualmente muestra información desactualizada.

La presente solicitud la formulamos amparados en el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 62 ejusdem, en tanto que es deber del Estado facilitar las condiciones más favorables para la participación ciudadana.

Siendo una de sus expresiones la materialización del sufragio como derecho consagrado en el artículo 63 constitucional, cuyo ejercicio se encuentra supeditado a la inscripciónde los ciudadanos, en el padrón electoral.

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,

Suscriben,

Centro de Justicia y Paz (Cepaz)

Observatorio Global de Comunicación y Democracia

Voto Joven

Foro Hatillano

AC Asosaber

Red Baruta

Fedeve

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