Corte Penal Internacional: caso Venezuela


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Publicado el: 01 de septiembre de 2018

Durante el último siglo hemos sido testigos de más 250 conflictos en todo el mundo, donde más de 86 millones de civiles han sido víctimas de numerosas atrocidades.  (Naciones Unidas, 1998)

La comunidad internacional, por iniciativa de la Organización de Naciones Unidas (ONU), crea la Corte Penal Internacional (CPI). Es el primer tribunal internacional de carácter permanente, encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra  (Naciones Unidas, 1998)

El nacimiento de esta jurisdicción constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. Su función es ser herramienta jurídica y mecanismo temporal para proteger la violación de los derechos humanos. Ejerce su jurisdicción sobre personas con respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional. (Coalición de la Corte Penal Internacional, 2002)

Es así como el 17 de julio de 1998, en reunión de plenipotenciarios de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprueba el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. (Estatuto de Roma, 1998)

Desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2002, el Estatuto se ha convertido en el mínimo estándar jurídico para la investigación y judicialización de crímenes internacionales. Desde la tipificación de crímenes, pasando por los mecanismos de cooperación judicial, la participación de las víctimas y el derecho de defensa. (Herencia, 2013)

En la actualidad son 121 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. Venezuela es Estado Parte al ratificar como ley, la Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre del  2000. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2000)

En este sentido, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) en el marco de la situación venezolana y ante las numerosas denuncias que se han venido presentando por la grave vulneración de derechos humanos explica en qué consiste esta instancia, cuáles son sus competencias, cómo opera y el estatus actual en el caso de Venezuela.

Competencia de la CPI

La competencia de la Corte se limita a crímenes graves de gran trascendencia para la comunidad internacional. De conformidad con el Estatuto de Roma, tiene competencia en los siguientes crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra. (Estatuto de Roma, 1998)

En este apartado, Cepaz explica a qué se refiere cada uno de los crímenes de competencia de la CPI. Esto con el objeto de lograr disipar cualquier confusión que pudiera existir entre los crímenes por las continuas denuncias realizadas a representes del Estado venezolano.

¿Qué es el genocidio?

A efectos del Estatuto de Roma, se entenderá por genocidio cualquiera de los actos prohibidos específicamente mencionados en el Estatuto (matanzas, lesiones graves, sometimientos intencionales, traslados forzosos, entre otros), perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. (Estatuto de Roma, 1998)

¿Qué es un crimen de lesa humanidad?

La definición de crímenes de lesa humanidad enumera actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Algunos de esos actos son: asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. Así como tortura, violación, esclavitud moderna y sus formas análogas, desaparición forzada de personas. (Estatuto de Roma , 1998)

¿Qué es un crimen de guerra?

La Corte tiene competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política, o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

El Estatuto entiende por crímenes de guerra a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, al igual que otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional. (Estatuto de Roma, 1998)

Jurisdicción de la CPI

La actuación de la Corte está basada en el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte. Interviene cuando esos países no pueden o no están dispuestos a cumplir con su responsabilidad de procesar los mencionados crímenes en sus propios tribunales. (Corte Penal Internacional, 2017)

En este aspecto, es necesario señalar que el Estatuto de Roma es un tratado voluntario. Los Estados deben elegir si desean aceptar su jurisdicción y estar de acuerdo con la ejecución de sus leyes. Así como cooperar con sus decisiones y brindarle el apoyo político necesario para su efectivo funcionamiento. (Instituto de Democracia y Derechos Humanos, 2015)

Por consiguiente, el artículo 27 del Estatuto determina que la jurisdicción de la Corte es aplicable por igual a todas las personas. Sin distinción alguna por su cargo oficial, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro del Gobierno, de la Administración o del Parlamento. (Estatuto de Roma, 1998)

Asimismo menciona que la inmunidad no tiene lugar. Remueve de forma expresa las inmunidades de los funcionarios estatales e incluye a los jefes de Estado o de Gobierno. La responsabilidad penal se aplica a todas las personas por igual, sin distinciones.  (Estatuto de Roma, 1998)

Ejercicio de la competencia

De conformidad con lo establecido en el  Estatuto de Roma en su artículo 13,  la CPI puede ser activada a través de tres escenarios (Estatuto de Roma, 1998):

  1. Un Estado Parte remite a la Fiscalía de la Corte una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes. Esto para que se investigue a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.
  2. El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.
  3. Por iniciativa de la Fiscalía de la Corte se inicia una investigación respecto de un crimen.

Sin embrago, en este aspecto aclaramos el carácter independiente de la Corte. A pesar de que la CPI fue establecida por los Estados, esta opera de manera independiente en relación con los gobiernos y otras organizaciones internacionales.

Procedimiento ante la CPI

En miras a entender el procedimiento de actuación para la admisibilidad de denuncias, en Cepaz sintetizamos el procedimiento previsto en el Estatuto de Roma. De tal forma que se puedan apreciar cada una de las etapas del mecanismo de recepción de denuncias.

Según el Estatuto de Roma nos encontramos frente a un procedimiento que, sucintamente podemos decir que se estructura en cuatro etapas: (i) El examen preliminar, (ii) La fase de investigación, iii) El enjuiciamiento y, (iv) El juicio oral que se da ante la Sala de Primera Instancia y concluye con la emisión de una sentencia. (Coalición de la Corte Penal Internacional, 2004)

Examen Preliminar

En cuanto al Examen Preliminar resulta necesario precisar el ámbito de aplicación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Como se ha expuesto, la CPI no es universal, pues por más que sea internacional y permanente, la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción universal.

En ese sentido, podrá juzgar única y exclusivamente los casos que se presenten en el territorio del Estado donde se cometió el crimen. En tanto dicho Estado sea parte del Estatuto, así como los crímenes cometidos por un nacional de un Estado Parte.

Es importante precisar que el único supuesto en que la Corte podrá ejercer jurisdicción universal se da cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remite el caso a la Corte. En este último supuesto, la Corte tendrá jurisdicción no sólo para juzgar los crímenes cometidos en el territorio de un Estado Parte sino que también podrá tramitar en cualquier Estado que no sea parte del Estatuto de Roma.

Fase de investigación

En esta etapa, el Fiscal decide abrir la investigación. Si el caso fue llevado por un Estado parte, tendrá que comunicar dicha situación a los demás Estados Parte. Sin embargo, si el caso fue enviado por el Consejo de Seguridad, el trámite se simplifica ya que no hay necesidad de comunicar esta decisión a cada uno de los Estados para que se tomen un plazo a fin de analizar la decisión.

Durante toda esta etapa se pueden reunir pruebas, interrogar y determinar si existe responsabilidad individual. Por ello, se debe velar para que se respete el principio de imparcialidad e igualdad.

Enjuiciamiento

Al concluir la etapa de investigación, se inicia la fase del enjuiciamiento. En esta, el Fiscal puede decidir si ejerce o no la acusación.

En caso que se decida la no procedencia, se declara el sobreseimiento del caso y el archivo de las actuaciones. Si decide que procede la acusación, debe solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que dicte una orden de detención y en caso de que no exista riesgo de fuga, solicitar una orden de comparecencia.

Lo que se busca con la orden de detención es garantizar la presencia del acusado en el juicio y las investigaciones o impedir que se siga cometiendo el crimen. El Fiscal también se encuentra facultado para pedir una orden de detención provisional, cuando la persona se encuentra en el territorio de un Estado parte. Por lo general va a solicitar la detención y entrega. Así como en algunos casos va a solicitar que lo detengan en su Estado.

Una vez que la persona ha comparecido ante el Fiscal, se realiza una audiencia para confirmar los cargos. En esta última, el investigado pasa a ser imputado o acusado y recibe un régimen jurídico distinto. Luego de ello, se realiza una audiencia confirmatoria, la cual puede efectuarse ante la Sala de Primera Instancia.

Juicio

Finalmente, una vez culminada esta audiencia confirmatoria de cargos, empieza la última fase del proceso que es propiamente el juicio.

En esta fase del procedimiento ell acusado tiene una serie de derechos. Entre los cuales figuran: el derecho a la presunción de inocencia, a una audiencia justa, imparcial y pública, a ser informados de los cargos, a preparar la defensa, etc.

En cuanto a las penas, la Corte puede imponer períodos de encarcelamiento muy prolongado. De hasta 30 años, o la cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad del caso. La Corte puede, además, imponer multas, decomisos, entre otras medidas. Sin embargo, la Corte Penal Internacional no puede imponer la pena de muerte.

Caso Venezuela

Ante la crisis política e institucional que atraviesa el país, la Comunidad Internacional ha venido realizando distintos debates e iniciativas en busca de pronunciamientos multilaterales en denuncia de la sistemática violación de derechos humanos.

Por esta razón, como parte del seguimiento del accionar de la Comunidad Internacional en torno a la crisis venezolana, realizamoa un recuento de las primeras acciones tomadas en búsqueda de la apertura formal de un proceso de investigación sobre la situación de derechos humanos ante la Corte Penal Internacional.

El primer pronunciamiento se produjo el 8 de febrero de 2018.  La Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, afirmó haber comenzado el examen preliminar de la Corte por el caso venezolano en la violación de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.  Este examen preliminar analiza los crímenes presuntamente cometidos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa.

Para el 29 de mayo de 2018 se llevó acabo la presentación del informe por el panel de expertos independientes designados por la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre las evidencias de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.  En este se concluyó que existe fundamento suficiente para considerar que la existencia de estos crímenes en Venezuela.

En  días recientes, el gobierno de Argentina anunció oficialmente que acudirá a la CPI junto con otros gobiernos de América Latina para denunciar al presidente Nicolás Maduro. Siendo la primera vez que un Estado o grupo de Estados impulsan un proceso penal. Anteriormente dejaban esa competencia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o a la iniciativa de la Fiscalía con base a denuncias sustentadas. (El Universal, 2018)

Papel de la sociedad civil

Desde Cepaz queremos señalar que la introducción de la denuncia por parte de un Estado Parte del Estatuto de Roma tiene un papel significativo. Genera presión dentro la Corte, obligando a la Fiscalía a la apertura de una investigación con el inicio de buscar información.

Este es un primer paso para la posible admisibilidad del caso. Hacemos un llamado a las organizaciones de la sociedad civil a cumplir con el compromiso adquirido con la población venezolana. Es imperativo registrar la situación de vulneración de derechos, a través de la documentación, su denuncia y su respectiva difusión.

Balance de la actuación de la CPI

En sus más de 11 años de existencia, la Corte Penal Internacional se ha convertido en una institución plenamente funcional. Sin embargo, es necesario conocer cuál ha sido el balance de su accionar.

Desde su creación en 2002, la CPI solo ha dictado 15 sentencias. Estas están expresadas en cuatros condenas, seis enjuiciamientos y dos están en espera del inicio de sus procesos legales.

Esta última cifra incluye la orden contra el presidente Al Bashir de Sudán. Caso polémico por su escape de la justicia en Sudáfrica, lo que solo ha incrementado las dudas sobre la efectividad de la Corte. (Instituto de Democracia y Derechos Humanos, 2015)

Consideraciones finales

Al hacer una revisión de la actuación de la Corte Penal Internacional podemos concluir que su eficiencia no ha sido la más deseada. Así como su eficacia en la recepción y apertura de investigaciones.

Sin embargo, debemos mirar más allá y evaluar a esta institución por sus logros. Partiendo de la premisa de la compresión del trabajo progresivo que representa la justicia penal internacional. Así como recordar que la CPI no tiene las mismas herramientas de ejecución que los tribunales nacionales.

Referencias:

Coalición de la Corte Penal Internacional. (2002). Corte Penal Internacional: Preguntas y Respuestas. Disponible aquí.

Coalición de la Corte Penal Internacional. (2004). El procedimiento ante la Corte Penal Internacional. Disponible aquí.

Corte Penal Internacional . (2017). Asamblea de los Estados Partes. Disponible aquí.

El Universal. (23 de Agosto de 2018). Venezuela ante la Corte Penal Internacional. Caracas, Venezuela .

Estatuto de Roma . (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible aquí.

Estatuto de Roma. (1998). ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Disponible aquí.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.507 Extraordinario de fecha 13 de diciembre de 2000. Disponible aquí.

Herencia, S. (2013). Una mirada desde el Estatuto de Roma. Disponible aquí.

Instituto de Democracia y Derechos Humanos . (07 de Julio de 2015). Dia de la Justicia Internacional: la importancia de la CPI. Disponible aquí.

Ministerio de Asuntes Exteriores del Gobierno de España. (2014). Corte Penal Internacional. Disponible aquí.

Naciones Unidas. (23 de Agosto de 1998). Estatuto de Roma. Corte Penal Internacional. PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Disponible aquí.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998. Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998. Disponible aquí.


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