A un año de las sentencias del TSJ que marcaron la ruptura del hilo constitucional en Venezuela



Si se realiza una revisión de los últimos 57 años de la historia democrática del país, se pueden señalar los fechas del 27 y 28 de marzo de 2017 como hitos sin precedentes en la ruptura del orden constitucional del país, producto de lo que implicaron las sentencias Nº155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) repasamos los aspectos más claves de estos hechos tras un año de su ejecución, en concordancia al trabajo que se desarrolló durante el 2017 con la presentación del informe “Estocada a la Democracia”, un análisis del proceso de crisis vertiginosa y agravada tanto social, como económica y política del país.

Las referidas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmaron la preocupación manifiesta de los distintos órganos internacionales de protección de derechos humanos ante la ausencia de institucionalidad democrática, separación de poderes y ruptura de las garantías democráticas básicas.

De igual manera, las sentencias del TSJ estaban desprovistas de las mínimas garantías legales y constitucionales, cuando se declaró otorgar al Ejecutivo atribuciones que son exclusivamente de la Asamblea Nacional (AN) contempladas en el artículo 187 de la Constitución. Para ello se declaró la “omisión institucional parlamentaria” y se decidió que «mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Con ello estas sentencias de facto constituyeron la consumación de la disolución o cierre jurídico de las competencias constitucionales de la AN, lo cual es una ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el funcionamiento de la democracia, configurándose un secuestro de la soberanía popular representativa de la AN que es la esencia de una democracia: el respeto a la voluntad popular. Aunado a ello dentro de estas decisiones judiciales se incluyeron otros aspectos claves en seguimiento de la ruptura del orden democrático:

  1. La nulidad del el acto parlamentario de “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.
  2. Eliminación la inmunidad parlamentaria y acusación a los diputados de traición a la patria.
  3. Otorgamiento de poderes al Presidente de la República en materia civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social, para evitar un eventual estado de conmoción.
  4. Prorroga del Estado de Excepción.
  5. Evasión de la facultad de la Asamblea Nacional (AN) para aprobar la constitución de empresas mixtas.
  6. Ratificación de que mientras continúe la condición de desacato de la Asamblea Nacional sus decisiones son nulas y que la Sala Constitucional o un órgano nombrado por ella asumiría la totalidad de las competencias del Parlamento.

Con estas sentencias la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia transgredió y dio la espalda a sus atribuciones constitucionales y a los compromisos internacionales asumidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos y en los distintos instrumentos de protección de derechos humanos, evidenciando la ausencia de todo raciocinio y lógica constitucional por parte del Gobierno Nacional en pro de garantizar la democracia venezolana.

Sin embargo, tres días después de su publicación, el 1 de abril, la Sala Constitucional informó la revisión de estas sentencias, y para solucionar lo que se consideró como un “impasse entre poderes”, el TSJ publicó las sentencias N° 157 y 158, dado al rechazo que manifestaron importantes sectores de la sociedad civil, partidos de oposición y organismos internacionales ante lo contenido en las sentencias N° 155 y 156.

Estas sentencias retiran algunas de las acciones impuestas a través de las anteriores sentencias. La sentencia Nº 157, se pronunció sobre la sentencia Nº 155, reiterando la situación de desacato y de omisión inconstitucional en la que se encuentra la Asamblea Nacional y reconoció que en la sentencia N° 155 se realizaron algunas consideraciones en torno a la inmunidad parlamentaria que fueron objeto de diversos análisis, llegando algunos a mala práctica hermenéutica, por lo que se revocó lo contenido en la sentencia referido a la inmunidad parlamentaria.

Por su parte, la sentencia N° 158 revisó la sentencia N° 156, por la cual la Sala Constitucional volvió a reiterar la situación de desacato y de omisión inconstitucional en la que se encuentra la Asamblea Nacional.

Asimismo hubo decisiones que no fueron modificadas: la Sala Constitucional preservó la decisión según la cual, los diputados de la AN incurrieron en el delito de traición a la patria (la sentencia N° 155) y se adjudicó la función de control de la AN sobre la creación de empresas mixtas, al permitir al Gobierno crear esas empresas bajo el control de la Sala, sentencia N° 156.

En este sentido, tales hechos dejan en evidencia cómo el régimen de Nicolás Maduro no se detuvo ante la respuesta de actores nacionales e internacionales en afianzar su dictadura, y  como las decisiones Nº 155 y 156 no fueron sentencias judiciales sino actos políticos, al igual que las decisiones por las cuales se produce su modificación, las sentencias Nº 157 y 158, demostrando que la Sala Constitucional no actúa como garante y guardiana de la Constitución sino como operador político de los intereses del Ejecutivo.

Por lo tanto, dichas sentencia representaron unos de los actos más nocivos para la vida institucional de la República ya que estas medidas fueron basadas en su intención de desconocer las funciones de un órgano legítimamente constituido como lo es el caso de la AN y abrió paso a la ejecución de medidas que atentarían contra el ya quebrantado Estado de derecho venezolano. Como lo significó la propuesta de la realización e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente.


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