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La interacción entre la Misión de Determinación de Hechos y la Fiscalía de la CPl es una oportunidad para profundizar en el entendimiento de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela

En 2020, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela  encontró motivos razonables para creer que, desde 2014, las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas planificaron y ejecutaron graves violaciones de derechos humanos, algunas de las cuales constituyen delitos contra la humanidad.

El 27 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la resolución 42/25 mediante la cual se estableció la Misión por un período de un año, para evaluar presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas desde 2014. En el 2020, su mandato fue extendido por un periodo de 2 años, por lo cual la misma seguirá investigando las violaciones de los derechos humanos cometidas desde 2014 en el marco del mandato otorgado por la resolución.

El trabajo de la Misión en Venezuela se enmarca en un contexto más amplio en el cual la comunidad internacional, a través de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos y otros organismos, ponen el foco sobre la situación política y humanitaria que atraviesa el país.

Parte de este contexto incluye la apertura de un examen preliminar sobre la situación en Venezuela por parte de la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). En 2020, la fiscal Fatou Bensouda anunció que su fiscalía concluyó que existen bases razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde al menos abril de 2017. El examen preliminar se encuentra actualmente en la fase 3 y se podría abrir una investigación formal durante los primeros seis meses de 2021.

Durante el 2021 y muy posiblemente, si la Fiscalía decide abrir una investigación formal, durante los próximos años, los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela serán analizados tanto por la fiscalía como por la Misión, ¿cómo interactúan estos dos mecanismos en la situación de Venezuela? ¿Representa esta interacción una oportunidad o un obstáculo en la búsqueda por obtener la determinación de responsabilidades en el caso venezolano?

¿Por qué es importante la interacción para las OSC venezolanas?

Debido a la metodología aplicada en su investigación, la Misión tuvo la posibilidad de concluir que algunas violaciones a derechos humanos y crímenes documentados en su informe corresponden a conductas que pueden calificarse jurídicamente, en virtud del artículo 7 del Estatuto de Roma, como crímenes de lesa humanidad. Por su parte, en su último informe sobre actividades de examen preliminar, la Fiscalía afirmó que tomó nota del informe de la Misión, publicado el 15 de septiembre de 2020. Sin embargo, no existe un estándar que permita prever en que medida dicha información será tomada en cuenta tanto en el examen preliminar como en una futura investigación.

Una de las razones por las cuales esta interacción es relevante para las organizaciones de la sociedad civil trabajando en Venezuela es que estas son unos de los mayores remitentes de información y pruebas relevantes a la Misión. En la medida en la que esta información sea recolectada utilizando parámetros del proceso penal internacional, será de mayor utilidad para la investigación realizada por la Fiscalía.

Aunque ambos órganos tienen una naturaleza y un mandato distintos, el hecho de que la Misión aplicó en su investigación un estándar de prueba de ‘motivos razonables para creer’ y una perspectiva de Derecho Penal Internacional, facilitan su interacción con la Fiscalía de la CPI.

Las misiones de determinación de hecho y los tribunales penales internacionales tienen una naturaleza distinta. Por lo general, las misiones tienen como objetivo documentar violaciones de derechos humanos y trabajan en pro de ponerle fin a la violencia lo antes posible. Esto puede resultar en principio distinto al objetivo de determinación de responsabilidad individual de los altos responsables.

La interacción entre la Misión y la Fiscalía de la CPI en la situación de Venezuela

En la situación de Venezuela, la interacción entre la Misión y la Fiscalía de la CPI se encuentra enmarcada en el mandato de cada una. La Misión tiene el mandato de investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas como consecuencia de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014 con la finalidad de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas.

Por su parte, la Fiscalía de la CPI durante el examen preliminar tiene el objetivo de determinar si existe fundamento razonable para iniciar una investigación de una situación por comisión de crímenes internacionales (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio o el crimen de agresión) con arreglo a los criterios establecidos por el Estatuto de Roma.

La diferencia principal entre ambos mecanismos es que la Misión tiene como objetivo determinar violaciones a derechos, mientras que, en el caso venezolano, la fiscalía investigaría sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad para determinar responsabilidad individualizada.

En la práctica, esta diferencia se encuentre medianamente atenuada por tres factores.

El primero es que el mandato de la Misión fue diseñado en base a violaciones de derechos humanos que derivan de crímenes específicos, tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género. Estos delitos se encuentran a su vez tipificados como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en ejecución de una política.

El segundo es que la Misión tiene como objetivo investigar con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas y no sólo la documentación de violaciones de derechos humanos. Por último, como consecuencia de este objetivo la Misión ha entendido que tiene la necesidad de aplicar una perspectiva de Derecho Penal Internacional para poder determinar la comisión de crímenes internacionales, por lo cual los hechos documentados por la Misión fueron evaluados a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional, según son aplicables en Venezuela.

Rendición de cuentas 

Habida cuenta de que su mandato busca asegurar la rendición de cuentas de los autores, la Misión buscó no solo de investigar las violaciones de los derechos humanos y los delitos previstos en el mandato, sino también de identificar a sus supuestos responsables. Al investigar las pruebas de la vinculación entre los delitos y los responsables, la Misión trató incluso de determinar las estructuras de mando, los patrones de conducta y los indicadores de control y disciplina, que son parte indispensable de la investigación ante la Fiscalía de la CPI.

Asimismo, la Misión tomó la medida de incluir en su formulario de recaudación de información una clausula de consentimiento según la cual quien aporta información o pruebas puede expresar si autoriza a la Misión a compartir tanto la información proporcionada como los nombres y contactos de la fuente de la información con otras entidades internacionales incluidos tribunales internacionales y mecanismos de responsabilidad. Esto incluye el consentimiento para que la información sea aportada a la CPI y facilita el envío de información.

Estas medidas pueden impactar positivamente la dinámica entre la Oficina de la Fiscalía de la CPI y la Misión y asegurar que dicha interacción sea una oportunidad para ahondar en la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio venezolano y permita evitar la impunidad de los altos responsables de estos hechos.

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