El pasado 31 de marzo, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, anunció la apertura de una oficina de la Fiscalía en la ciudad de Caracas durante su segunda visita oficial a Venezuela. La decisión fue tomada en virtud del Memorándum de Entendimiento suscrito con el gobierno de Nicolás Maduro en noviembre de 2021.
Posteriormente, en entrevista del 7 de abril, el Fiscal afirmó que, a la vez que se da la creación de la oficina en Venezuela, continuará con su mandato de investigar de forma independiente e imparcial.
El anuncio de la apertura de esta oficina ha generado una amplia discusión a nivel nacional. Para entender su alcance, así como las expectativas que tanto organizaciones como víctimas pueden tener, es necesario conocer experiencias similares de otras situaciones y sus consecuencias.
La figura de oficinas locales en el marco del Estatuto de Roma
La posibilidad de constituir oficinas en los Estados de las situaciones objeto de investigación se encuentra vinculada con la política de proyección exterior adoptada por la CPI desde el año 2006.
En el pasado, la Corte ha abierto oficinas en otros países bajo investigación con el objetivo de romper las distancias comunicacionales entre la CPI y las comunidades afectadas por los crímenes, mediante la ejecución de estrategias que promuevan una mayor comprensión de las funciones desempeñadas por la Corte, la participación de las comunidades en sus actividades y el combate de la desinformación.
La Corte ha abierto oficinas locales en las situaciones de la República Democrática del Congo, Uganda, Sudán, la República Centroafricana, Costa de Marfil y Georgia. El grupo de expertos de revisión del Sistema del Estatuto de Roma recomendó, en su informe de 2020, que la oficina de la Fiscalía haga uso de las oficinas en el terreno y que recordó que estas son ideales para fortalecer la cooperación con la sociedad civil local.
En cuanto al personal, éstas cuentan usualmente con al menos un coordinador y tres asistentes de difusión nacionales e internacionales, quienes se encargan de formular estrategias adaptadas a las necesidades de la situación y de supervisar su correcta aplicación.
Entre otras actividades, la creación de esas oficinas permitió mantener contacto con organizaciones locales y víctimas, impartir talleres de formación al público general, sostener reuniones con medios de comunicación, líderes religiosos y organizaciones no gubernamentales, participar en programas de radio y televisión para difundir el conocimiento sobre la CPI y organizar actividades en escuelas y universidades. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en las situaciones antes mencionadas, la oficina que se implementará en Venezuela parece ser de una naturaleza distinta.
Naturaleza de la Oficina de la Fiscalía de la CPI en Caracas
Hasta el momento, la información disponible sobre la oficina en Caracas fue la aportada por el Fiscal de la Corte durante su discurso al final de su segunda visita. En su intervención, el Fiscal Khan afirmó que mediante esta oficina, “se prestará asistencia técnica y se transferirán conocimientos a las autoridades nacionales de Venezuela para prestar apoyo a la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos crímenes a escala nacional y se impartirá capacitación y asesoramiento especializado para reforzar la aplicación de la legislación interna pertinente.” Asimismo, el Fiscal afirmó que “se facilitará a las autoridades venezolanas asistencia para determinar otros ámbitos en los que pueden mejorarse los marcos institucionales o legislativos para fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales competentes a fin de garantizar una administración de justicia eficaz”.
En ese sentido, la oficina de la Fiscalía en Caracas tendrá entre sus atribuciones: (i) la capacitación de funcionarios públicos; (ii) la provisión de asesoría especializada con miras a fortalecer la legislación doméstica relevante; y (iii) el apoyo técnico para identificar otras áreas que puedan mejorarse a nivel institucional y legislativo. Todo esto para fortalecer la jurisdicción nacional.
Con la implementación de esta oficina, la Fiscalía busca garantizar la aplicación del principio de complementariedad positiva proporcionando una ayuda idónea al Estado para que juzgue e investigue a nivel interno a los presuntos responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. El mandato central de la CPI es investigar y procesar a los más altos responsables de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. Su jurisdicción no remplaza a las autoridades judiciales nacionales, sino que es sólo complementaria a ésta en la medida en que el poder judicial nacional no esté en la capacidad de llevar a cabo juicios válidos o no tenga la voluntad de hacerlo. En este sentido, un rol importante de la Corte es asistir y facilitar los procesos a nivel nacional en cumplimiento del principio de complementariedad.
Visto de ese modo, la apertura de la oficina de la Fiscalía en Caracas resulta una novedad dado que con la misma se busca brindar asistencia técnica, similarmente a lo realizado en las situaciones de Guinea, Nigeria y Colombia, en las cuales adoptó también un enfoque de complementariedad positiva que la llevó a trabajar de cerca con las autoridades nacionales realizando entre 15 y 17 visitas a los Estados, pero sin establecer una oficina formal. La Fiscalía no ha anunciado aún el lugar donde se ubicará la oficina en Caracas, aunque las organizaciones tienen información de que funcionarios de la misma ya se encuentran solicitando información y expedientes a las autoridades judiciales en Venezuela.
Posible impacto de la apertura de la oficina en la investigación de crímenes de lesa humanidad en Venezuela
En la aplicación de la complementariedad positiva, la Fiscalía puede tener un impacto en conseguir cambios estructurales a nivel nacional para aquellos Estados que quieran evitar la intervención de la Corte, para lo cual se ven forzados a llevar a cabo procedimientos nacionales genuinos. Debido a esto, es normal que la Fiscalía de la Corte busque fomentar el compromiso de las autoridades nacionales y el impulso de cambios en el poder judicial para que puedan llevarse a cabo procesos nacionales. Esto es de suma importancia para evitar la impunidad en situaciones de violencia sistemática y generalizada dado que el impacto de la propia Corte y la cantidad de casos que puede conocer es reducido.
La implementación de la estrategia de creación de oficinas en el territorio nacional y las actividades de complementariedad han tenido algunos efectos positivos.
Conocimiento del contexto social, político y legal. El mayor beneficio que han logrado tener las oficinas en el terreno es que el personal que la conforma puede lograr un entendimiento del contexto social, político y legal indispensable para construir una investigación y que no siempre se obtiene con visitas breves.
Acceso a expedientes y a actos del proceso penal. Además de esto, la presencia de funcionarios de la Fiscalía en el terreno les permitirá acceder a expedientes penales y analizar de cerca los procesos seguidos contra los autores de los crímenes de su competencia, a fines de evaluar si los mismos cumplen con los estándares requeridos por el marco normativo del Estatuto de Roma.
Oportunidades de nuevos espacios con sociedad civil. Durante su última visita, el Fiscal ha afirmado que “la labor de profundización en la cooperación y de creación de un espacio común a todos los interesados, ya sean autoridades nacionales, grupos de supervivientes, la sociedad civil u organizaciones internacionales, solo puede contribuir a fortalecer el fundamento necesario para realizar investigaciones eficaces”. En este sentido, las organizaciones en el terreno deben seguir exigiendo transparencia a la oficina de la Fiscalía y buscar vías de cooperación y diálogo para poder continuar representando los intereses de las víctimas.
Sin embargo, es importante considerar también aspectos que pueden resultar problemáticos con la apertura y que es importante continuar monitoreando. Entre otros, pueden mencionarse los siguientes:
Duración de las situaciones. En primer lugar, la complementariedad positiva ha influido en la duración del proceso ante la Corte, llegando a extenderlo en demasía. En las situaciones de Nigeria y Colombia los exámenes preliminares se prolongaron entre 10 y 17 años, respectivamente; mientras que el de la situación de Guinea sigue en curso tras 11 años de haber iniciado. Cifras que los convierten en los exámenes preliminares más duraderos de la historia de la CPI.
En concordancia con la sugerencia del Panel de Expertos Independientes de la CPI, el Fiscal Khan aplicó la complementariedad positiva en la situación Venezuela I tras el inicio formal de una investigación y no durante el examen preliminar. Sin embargo, el mayor riesgo continua siendo la extensión del tiempo mientras la Fiscalía presta la asistencia técnica y aplica los diversos mecanismos de cooperación.
Evaluación de la voluntad del Estado de cooperar. La complementariedad positiva conlleva una dificultad particular en aquellos casos en donde el gobierno a cargo de la cooperación es el mismo que ha cometido los crímenes competencia de la Corte. En estos casos, la Fiscalía debe realizar una evaluación diligente sobre si los avances y diligencias del Estado en el marco de la cooperación muestran realmente la motivación e intención de investigar los hechos con las garantías necesarias.
En Colombia, en donde también fue aplicada la complementariedad positiva, el éxito de su implementación obedeció a ciertas características particulares de esa situación, a saber: (i) la independencia y operatividad de los órganos jurisdiccionales, (ii) la muestra de voluntad del sistema judicial colombiano de proceder con las investigaciones y enjuiciamientos por crímenes de lesa humanidad y de guerra, incluso si ello suponía una confrontación política con el gobierno de turno; y (iii) el nutrido material probatorio derivado de, entre otros medios, las declaraciones realizadas por los propios comandantes desmovilizados.
En contraste, lo ocurrido en la situación de Kenia muestra como en contextos en los cuales no existe una motivación real, la Fiscalía se encuentra con dificultades importantes para la recolección de la evidencia y en generar un impacto en la utilización de mecanismos de cooperación. Tras promover las actuaciones nacionales por casi dos años en Kenia, la Fiscalía concluyó que el gobierno no tenía la voluntad de investigar y enjuiciar adecuadamente a nivel interno a los principales responsables de los actos de violencia cometidos tras las elecciones del año 2007. Debido a esta falta de cooperación la Fiscalía se vio también obligada a retirar los cargos contra Uhuru Muigai Kenyatta y, similarmente, los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares cerraron el caso contra William Samoei Ruto and Joshua Arap Sang.
En la situación Venezuela I, el Estado venezolano no ha mostrado aún suficiente voluntad de cooperar. Considerando los serios cuestionamientos a la independencia del Poder Judicial en Venezuela plasmados en los recientes informes de la Misión Internacional e Independiente de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas, de la Comisión Internacional de Juristas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, y la ausencia de investigaciones y enjuiciamientos contra los máximos responsables de la cadena de mando en Venezuela, existe el riesgo de que el gobierno utilice la existencia de la oficina en Caracas y la aplicación de la complementariedad positiva para alargar el proceso y obstaculizar la investigación. Tal y como fue afirmado por la presidenta de la Misión de Determinación de los Hechos en su última actualización, las reformas llevadas a cabo en la jurisdicción nacional hasta la actualidad no muestran un cambio real para el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos.
En todo caso, la existencia de una oficina de la Corte en Venezuela representa una oportunidad para generar cambios en la investigación nacional de los hechos que constituyen crimen de lesa humanidad y puede tener un impacto positivo en la investigación en la medida en que la misma sea implementada y trabaje de forma transparente y en cooperación también con actores no gubernamentales. El éxito de la oficina dependerá también de la diligencia por parte de la Fiscalía de distinguir entre reformas que se hacen como fachada para ganar tiempo y aquellas que realmente representan un progreso en la reinstitucionalización del Poder Judicial y demuestran la voluntad del Estado de investigar los crímenes de lesa humanidad que ocurrieron en el país.