La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) publicó este lunes 14 de diciembre su informe sobre actividades de Examen Preliminar durante el 2020 en el cual se detallan las actividades concernientes a la situación de Venezuela I.
En este informe la Fiscalía establece formalmente que finalizó su análisis de la competencia material (fase 2) en relación con la situación en Venezuela I y que luego de una evaluación detallada y un análisis de la información disponible, concluyó que existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de competencia de la Corte contra opositores al Gobierno –reales o percibidos como tales– en el contexto de las protestas anti-Gobierno y los disturbios políticos conexos en Venezuela desde al menos abril de 2017.
La Fiscalía centró su análisis en un subgrupo particular de alegaciones relacionadas al tratamiento de personas en detención y concluyó que la información disponible en esta etapa brinda un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos.
Como presuntos responsables por la comisión material de los crímenes, la fiscalía incluye a la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la Fuerza de Acciones Especiales (FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) y ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
Con esto, la situación Venezuela I pasó a la fase 3 del Examen Preliminar. La Fase 3 del examen preliminar se rige por el articulo 17 del Estatuto de Roma, y evalúa la situación en términos de la complementariedad y la gravedad.
Para analizar el elemento de complementariedad, la Fiscalía realizará un examen de la existencia de procedimientos nacionales pertinentes en relación con los casos que pudieran potencialmente surgir de una investigación. En caso de que existan investigaciones o enjuiciamientos nacionales pertinentes, la Fiscalía evaluará su autenticidad. En el informe, la indica que recibió información de las autoridades venezolanas con respecto a los procesos nacionales relevantes.
Por su parte, el análisis de gravedad comprende una evaluación de la escala, la naturaleza y la forma de comisión de los crímenes, así́ como su impacto, teniendo en cuenta los casos que pudieran potencialmente surgir de una investigación de la situación.
La Fiscalía informó también que tomó nota del informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela y del informe del gobierno de Venezuela titulado “La Verdad de Venezuela contra la infamia. Datos y Testimonios de un País Bajo Asedio, así como del informe de la Secretaría General de la OEA titulado “Fomento dela impunidad: el impacto del fracaso de la Fiscal de la Corte Penal Internacional en abrir una investigación sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela”
La Fiscalía reiteró su objetivo de concluir su examen preliminar en la primera mitad de 2021 para determinar si existe fundamento razonable para iniciar una investigación.
La situación en la República Bolivariana de Venezuela ha estado en examen preliminar desde el 8 de febrero de 2018. El examen preliminar está compuesto de 4 fases. En caso de que el caso sea admisible, la Fiscalía pasará a la cuarta y última fase en la cual debe evaluar si, teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, de todos modos, hay razones sustanciales para creer que una investigación no redundaría en el interés de la justicia. Ni el Estatuto de Roma ni los otros documentos de la Fiscalía que desarrollan el examen preliminar fijan plazos para la culminación del mismo.
Consulte el informe aquí https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2020-PE/2020-pe-report-ven-i-spa.pdf