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En Venezuela la corrupción discrimina a las mujeres: El caso de las mujeres con cáncer de mama

Una de las dimensiones de la crisis humanitaria compleja que vive la sociedad venezolana se expresa en el severo deterioro de su sistema nacional de salud pública, producto de la gran corrupción imperante en Venezuela, que afecta la provisión estatal de medicamentos y tratamientos efectivos, oportunos, de calidad y en condiciones de igualdad para las personas que padecen cáncer de mama.

La corrupción en el sector salud, en Venezuela, ha generado una escasez de servicios, infraestructura y medicamentos esenciales para el tratamiento oncológico. Diversos casos lo demuestran, como los presuntos sobreprecios y pagos duplicados en procesos de contratación para la adquisición de equipos y tratamientos para el cáncer a empresas argentinas, a través de un convenio de fideicomiso y cooperación entre los dos países; y el de las irregularidades denunciadas en la construcción de hospitales oncológicos que desde 2012 se mantienen en condiciones de impunidad e inconclusas, entre otros.

El 14 de octubre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó una medida cautelar en favor de un grupo de mujeres con diagnóstico de cáncer que no recibían el respectivo tratamiento, requiriendo al Estado venezolano disponer: las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de las beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo los medicamentos necesarios, … según los estándares internacionales aplicables y con la incorporación de una perspectiva de género1.

Desde octubre de 2020 a la fecha, el Estado Venezolano no ha adoptado medida alguna de las decretadas en la referida cautelar en favor de las beneficiarias, agravándose la situación que en su origen se denunció. Dos de las 12 beneficiarias fallecieron y la enfermedad se ha extendido a nuevas víctimas. Tres años después, continúan sufriendo la suspensión de la dispensación oportuna y adecuada de los tratamientos necesarios, a pesar de la  gravedad y urgencia de la situación expuesta.

Las consecuencias negativas de la corrupción tienen un mayor impacto cuando las titulares de los derechos humanos son mujeres y cuando éstas se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y dependen de los bienes y servicios del Estado, que como consecuencia de la corrupción estructural se agotan o se obstaculiza su provisión, reforzando desigualdades y convirtiéndolas en víctimas.

Un conjunto de organizaciones de la sociedad civil venezolana, como la Fundación de Lucha Contra el Cáncer de Mama (Funcamama), el Centro de Justicia y Paz (Cepaz),  Acción Solidaria, la Asociación Civil Prepara Familia y Transparencia Venezuela, denunciaron en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas el 14 de octubre de 2020, es decir, hace 3 años; cuyo propósito era proteger los derechos a la vida, la integridad personal y la salud reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por la falta de tratamientos médicos y farmacológicos a mujeres que padecen cáncer de mama, debido a la corrupción imperante en Venezuela que afecta, fundamentalmente, la provisión estatal de tratamientos efectivos, oportunos, de calidad y en condiciones de igualdad.

Las organizaciones han pedido a la CIDH que proceda a solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la situación de extrema gravedad y urgencia que se denuncia -porque subsisten las omisiones y demoras en sus tratamientos de salud-, con la finalidad de evitar daños irreparables a las beneficiarias; y que se sirva iniciar de oficio un caso contra Venezuela por los mismos hechos, por tratarse de violaciones graves de derechos humanos resultado de actos de gran corrupción, que implican la responsabilidad internacional del Estado.

Las organizaciones solicitantes recuerdan que la propia CIDH, en las conclusiones de su Informe sobre Corrupción y Derechos Humanos del 2019, dejó establecido que “considerará dar atención prioritaria a casos de violaciones graves de derechos humanos resultado de presuntos actos de gran corrupción conforme al artículo 29.2.d de su Reglamento”.

9 de diciembre de 2023

1 CIDH, solicitud de medidas cautelares Nº 545-19, Resolución 68/2020 de 14 de octubre de 2020, párr. 33.

 

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