El término “crímenes atroces” se refiere a tres crímenes internacionales definidos jurídicamente: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Las definiciones de los crímenes pueden encontrarse en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra de 19491 y sus Protocolos Adicionales de 19772 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, entre otros tratados. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (párrafos 138 y 139), los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, un principio conocido como “responsabilidad de proteger”.
En este contexto, el término “crímenes atroces” se ha ampliado para incluir la depuración étnica que, aunque no está definida como crimen independiente en virtud del derecho internacional, incluye actos que constituyen violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que por sí solas pueden equivaler a uno de los crímenes atroces reconocidos, en particular los crímenes de lesa humanidad.
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