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Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas: la deuda del Estado venezolano

Este 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Fecha que ha sido declarada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para recordar a las personas que han sido detenidas, ocultadas y reportadas desaparecidas en el mundo. (Naciones Unidas, 2018)

La fecha se celebra desde el 2011; según la Resolución 65/209 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 21 de diciembre de 2010. Se expresó preocupación por desapariciones forzadas, actos de hostigamientos, maltratos e intimidaciones en diversas regiones del mundo. (Naciones Unidas, 2010)

De acuerdo con la ONU; el propósito de esta declaración es “exigir verdad, justicia y, además, honrar la memoria de los desaparecidos”. Así como, respaldar con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. (Naciones Unidas, 2010)

A propósito del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) busca explicar y contextualizar la situación de Venezuela sobre los numerosos casos y denuncias que se han registrado de desapariciones forzosas.

Definición de desaparición forzada

Naciones Unidas define el término, de acuerdo con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:

“Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”. (Naciones Unidas , 1998)

Violación de derechos humanos- Responsabilidad del Estado

Naciones Unidas en los principios proclamados en su Carta constitutiva y otros instrumentos internacionales: “promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Han determinado a las desapariciones forzosas y sus prácticas análogas como una grave violación de los derechos humanos.  (Naciones Unidas, 1945)

Estas prácticas han sido tipificadas como crimen de lesa humanidad. Fue recogida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 7.1, que no prescribe.  Por lo que nadie puede ser sometido a ella. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como Estado de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier emergencia pública como justificación. (Corte Penal Internacional, 1998)

Cada desaparición supone la violación de una serie de derechos humanos; entre ellos: derecho a la seguridad y la dignidad personal; derecho a la personalidad jurídica, derecho a la vida familiar, entre otros. (Corte Penal Internacional, 1998)

Asimismo, Naciones Unidas establece que el Estado tiene responsabilidad internacional si comete, autoriza o permite este delito en su territorio. Y, al ser un crimen que atenta contra la dignidad humana, constituye una violación flagrante al derecho internacional. (Naciones Unidas , 1998)

Contexto mundial

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. En la actualidad, se contabilizan 43 mil casos de desapariciones en estudio en 82 países. Según el último informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas; los países con mayor número de casos reportados desde 1980 son Irak (16.548), Argentina (3.449), Guatemala (3.155), Perú (3.009), Argelia (2.987), El Salvador (2.662), Colombia (1.254) y Chile (908). (Naciones Unidas, 2015)

Contexto venezolano

Venezuela entra a la gran preocupación del Sistema Internacional en el área de derechos humanos. Los numerosos casos y denuncias registradas entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2017; en el marco de la ola protestas antigubernamentales, por diferentes instancias internacionales han logrado visibilizar esta cruenta realidad.

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (Acnudh), ha señalado el registro “varios casos de desapariciones forzadas”. Estas fueron a través de detenciones arbitrarias. Siendo ejecutadas por fuerzas de seguridad del Estado, quienes sometieron a los detenidos a una o más formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, equivalentes en varios casos a actos de tortura. (Ver informe completo)

Por lo que, ACNUDH lo consideró como la “existencia de una política destinada a reprimir el disenso político e infundir temor en la población a fin de frenar las manifestaciones”. (ACNUD, 2017)

Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA) junto a un grupo de expertos. Aseguró la existencia de un “fundamento razonable” para considerar que el gobierno de Nicolás Maduro ha cometido crímenes de lesa humanidad. Al identificar un total de 8.292 ejecuciones extrajudiciales documentadas desde 2015, donde más de 12.000 venezolanos arbitrariamente han sido detenidos, encarcelados o sujetos a otras severas privaciones de libertad física desde las elecciones presidenciales de 2013. (Ver informe completo)

Jurisprudencia venezolana

En revisión de la jurisprudencia venezolana encontramos que la desaparición forzada de personas en Venezuela es considerada un delito. La Constitución de la República, en su artículo 45, prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999)

Asimismo se ubica que Estado venezolano recibió una condena internacional en el año 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Blanco Romero. Sobre la desaparición forzada de tres personas durante los operativos de seguridad realizados en el estado Vargas en diciembre de 1999. (Cofavic, 2016)

En ella, la CIDH resalta el daño irreparable que deja este crimen en la familia y la sociedad.

 “En casos que involucraban la desaparición forzada de personas, la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima, o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 2005)

Siendo de vital relevancia para el país, al hacer referencia a un aspecto muy importante, el derecho a la verdad. Derecho que al ser reconocido, funge como un medio importante en la reparación a víctimas y sus familiares para el esclarecimiento de los hechos, la investigación y la condena por el delito. (Cofavic, 2016)

Es este sentido, desde Cepaz queremos recordar tanto la grave vulneración de derechos humanos que vivimos lo venezolanos. Así como la preocupante situación de aquellos casos de personas que han sido detenidas, ocultadas y desaparecidas como mecanismos de persuasión política ante la disidencia por parte del Gobierno Nacional.

Desaparición forzosa, patrón de persecución política

En función del trabajo del documentación que desde Cepaz hemos venido realizando en los informes publicados, “Persecución Política en Venezuela, Seguimiento e identificación de nuevos sujetos de persecución/ El disidente es el enemigo” y “Nuevos patrones y agudización de la persecución política”.

Hemos señalado la existencia de patrones de persecución política, aplicados de forma reiterada y sistemática a la disidencia del país. Las desapariciones forzosas se han visto manifestadas a través de detenciones arbitrarias en vulneración a los derechos a la libertad, a la integridad personal y al debido proceso.

Caracterizándose con que la persona desaparecida queda fuera del amparo de la ley, con lo que se le impide los recursos judiciales y garantías de protección, quedando en una situación de total indefensión. Esto a su vez la deja expuesta a otras violaciones de derechos humanos, como la tortura, la violencia sexual o incluso el asesinato.

Consideraciones finales

Si bien es cierto, la desaparición forzada se usa a menudo como una estrategia para sembrar el terror en la sociedad. La sensación de inseguridad y miedo que genera no se limita a los familiares cercanos de las personas desaparecidas, sino que afecta también a las comunidades y a la sociedad en su conjunto.

Por lo que, desde nuestra labor como miembro de la sociedad civil organizada, en Cepaz recordamos la deuda pendiente con la obtención de verdad, reparación y justicia sobre los cientos de casos de desaparición forzada que se han registrado en el país.

Asimismo reconocemos el papel fundamental de los familiares de los desaparecidos. Por ello, hacemos un llamado al Gobierno Nacional a renovar su compromiso con la investigación y el esclarecimiento de los hechos que derivaron a las miles de desapariciones. Así como instar a que se erradique la desaparición forzada y se de reparación pronta a los familiares.

Referencias:

Naciones Unidas. (2015). Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas. Disponible aquí.

ACNUD. (30 de Agosto de 2017). Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017. Disponible aquí.

Cofavic. (11 de Marzo de 2016). La desaparición forzada de personas, un crimen de lesa humanidad. Disponible aquí.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Disponible aquí.

Corte Interamericana de Derechos Humanos . (28 de Noviembre de 2005). CASO BLANCO ROMERO Y OTROS VS. VENEZUELA. Disponible aquí.

Corte Penal Internacional. (17 de Julio de 1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible aquí.

Naciones Unidas . (18 de Diciembre de 1998). Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Disponible aquí.

Naciones Unidas . (28 de Agosto de 2018). Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Disponible aquí.

Naciones Unidas. (26 de Junio de 1945). Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Disponible aquí.

Naciones Unidas. (21 de Diciembre de 2010). Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010. Disponible aquí.

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