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Derecho a la protesta pacífica

Ilustración: Edo Sanabia

En el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la protesta pacífica se encuentra estipulado como: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.

Por su parte, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 21: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.

A partir de dichas premisas, se ha definido este derecho como la forma que posee el individuo para ejercer la libertad de expresión y la libertad de reunión, ya que comprende el intercambio de ideas y reivindicaciones sociales como forma de expresión. Lo cual supone el ejercicio de derechos relacionados, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, libertad de expresión y el derecho al libre flujo de opiniones e información.

Por lo tanto, este derecho ha permitido ser garante y referencia para determinar la  responsabilidad de un Estado con los derechos humanos y la fortaleza de sus instituciones democráticas, mediante sus mecanismos para evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público en contra de los ciudadanos.

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