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CNE publica un nuevo reglamento ¿garantizará la participación igualitaria de las mujeres en los próximos comicios regionales y municipales?

Con ocasión a las próximas elecciones regionales y municipales a celebrarse en Venezuela en el mes de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) promulgó el reglamento especial para garantizar los derechos de la participación paritaria, alterna y política de legisladoras o legisladores y concejalas o concejales en las elecciones regionales y municipales 2021, y asimismo el instructivo sobre la aplicación de esta normativa.

¿Qué establece el reglamento especial para garantizar la participación paritaria y alterna 2021?
  • El reglamento establece que las postulaciones deberán tener una composición paritaria y alterna del cincuenta por ciento (50%) por cada sexo, es decir, que las postulaciones deben ser de igual número de mujeres y hombres y de forma combinada uno y uno por cada género. Solo en casos en donde no sea posible aplicar la paridad, deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo. Esta fórmula incluye a los candidatos principales y suplentes, bajo la modalidad nominal o lista.
  • Con la publicación del instructivo queda claro que en el caso de las listas las postulaciones deben ser en orden correlativo, así si la primera candidata es mujer, el segundo candidato debe ser un hombre, o viceversa, y a partir de allí se alternan entre ambos géneros.
  • En el caso de los cargos nominales en donde hay candidatos principales y suplentes, si el principal es de un género el suplente podrá ser del género contrario. En tal sentido que el instructivo le da a esta norma un carácter potestativo cuando agrega que las organizaciones podrán postular al principal de un género y el suplente de otro género.
  • En ambos casos, modalidad nominal o lista, la paridad de género alcanzada en las postulaciones debe preservarse en el lapso de las modificaciones y sustituciones, por lo que, si se modifica o sustituye una postulación de una mujer o de un hombre, ésta debe hacerse con una persona del mismo género modificado o sustituido.
  • Por otra parte, el reglamento establece la verificación del cumplimiento de los porcentajes de participación política de las postulaciones presentadas. En caso de resultar de esta verificación el incumplimiento del reglamento, se considerará como no presentada la postulación del candidato o de la candidata, y no el partido político.
¿Qué diferencias, similitudes y/o avances se presentan respecto al reglamento para garantizar la paridad y alternabilidad en las elecciones 2020?
  • En términos de tiempo, en el evento electoral parlamentario del año 2020 el reglamento se promulgó a días de la presentación de las postulaciones, lo que hacía imposible que las organizaciones con fines políticos pudieran seleccionar sus candidatas y candidatos a través de elecciones internas, tal y como lo contempla el artículo 67 de la Constitución. En esta oportunidad, la publicación del reglamento se lleva a cabo con un mayor periodo de anticipación para la selección de las candidatas y los candidatos en cumplimiento de la normativa constitucional y asimismo cumpliendo las fórmulas de paridad y alternabilidad establecidas en el reglamento.
  • El reglamento publicado para las elecciones parlamentarias 2020 establecía de manera expresa que todas las postulaciones, ya sea cumpliendo la fórmula de paridad del 50%-50% o su excepción 60%-40%, debían cumplir con el criterio de alternabilidad. No ocurre así en el nuevo reglamento que se presenta y en su instructivo, ya que no determinan expresamente si el criterio de alternabilidad debe cumplirse en todos los casos.
  • El establecimiento de una sanción en caso de incumplimiento de la fórmula de paridad y alternabilidad establecida en el reglamento es un avance importante, sin embargo, no queda claro siendo la sanción individual a un candidato y no al partido político, cómo se ejecuta esta sanción, cuál sería el candidato que se tomará no presentado y cómo continúa la postulación al tomar al candidato como no presentado.
¿Qué esperar del reglamento especial para garantizar la participación paritaria y alterna en las elecciones municipales y regionales 2021?

Destacamos dos avances importantes, la existencia de un proceso de verificación del cumplimiento de las fórmulas y el establecimiento de una sanción en caso de incumplimiento del reglamento, y asimismo la publicación del reglamento de manera oportuna en términos de tiempo para la selección de las candidatas y los candidatos a través de elecciones internas en cada una de las organizaciones con fines políticos.

Sin embargo, desde el pasado las normativas de paridad y alternabilidad publicadas en contextos electorales se han caracterizado por su nivel de flexibilidad, la falta de verificación de cumplimiento y finalmente resultados electorales que no responden a los criterios establecidos en dichas normativas.

Ejemplo de ello lo encontramos en el último evento electoral, en donde si bien existió una normativa que regulaba las postulaciones de las diputadas y los diputados con un criterio de paridad y alternabilidad, desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) verificamos que en la lista de adjudicación nacional de 26 partidos políticos apenas 3 cumplieron con el criterio de paridad de género, y ninguna organización cumplió  con la presentación de las candidaturas de forma alterna.[1]

Lo anterior trajo como consecuencia que la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020 se encuentre representada por tan solo 93 mujeres de 277 diputados, es decir un 33.57% de participación de mujeres.

La normativa publicada con ocasión a las elecciones regionales y municipales de noviembre de 2021, no parece ser una excepción, los criterios de paridad y alternabilidad son los mismos, permitiendo de manera muy laxa fórmulas alternativas que disminuyen la participación, en la mayoría de las ocasiones, de las mujeres, y aunque contempla un proceso de verificación de cumplimiento y sanciones individuales en caso de incumplimiento, no se encuentra establecido de forma clara la manera en la que se instrumentalizará esta normativa.

La existencia de esta normativa ambigua y con un lenguaje poco imperativo, lo observamos como parte de un patrón que ha existido en contextos electorales de promulgar una normativa de paridad y alternabilidad de género que parece estar lejos de una verdadera intención del Estado de incluir a las mujeres en los espacios de toma de decisiones.

Finalmente,  a pesar de las carencias encontradas en la nueva normativa, que arrastra una deuda histórica que ha tenido el Estado venezolano en la materia, esperamos que en esta oportunidad se abogue por el cumplimiento del reglamento, esto se traduce en que en efecto se lleve a cabo la revisión de las fórmulas de paridad y alternabilidad, y las medidas y sanciones necesarias para asegurar dicho cumplimiento, lo que en definitiva resulte en la elección de gobernadores, alcaldes, integrantes de consejos legislativos y concejos municipales con mayor participación de las mujeres. Entre tanto, continuamos insistiendo en que desde el punto de vista del establecimiento de cuotas de paridad de género y de adaptar la legislación nacional a los estándares internacionales en la materia, todavía hay mucho camino por recorrer, incluyendo la importancia de una reforma legislativa que permita establecer criterios legales que aseguren la participación plena y efectiva de las mujeres en la política.

[1] CEPAZ. La paridad de género en Venezuela continúa en deuda. Disponible en: https://cepaz.org/wp-content/uploads/2020/12/paridad-de-genero.-elecciones-parlamentarias6D.pdf

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