Las mujeres víctimas de violencia de género en Venezuela enfrentan profundas brechas para el acceso a la justicia, incluso antes de la declaratoria del estado de emergencia producto de la COVID-19, en términos de recibir la atención requerida en la policía, la fiscalía o durante el proceso judicial, si lo hubiera.
A nivel policial es común la práctica de evadir la atención a las víctimas, quienes al acudir a ejercer su derecho a la denuncia, suelen ser remitidas a otras instituciones, sin facilitarles el proceso ni brindarle las herramientas de orientación necesarias.
La situación en la fiscalía no varía. Los funcionarios que llevan a cabo la investigación no dan respuestas inmediatas y las víctimas deben acudir en reiteradas oportunidades para recibir información sobre el estatus de su denuncia.
Por su parte, los tribunales de la República se encuentran en condiciones alarmantes de deterioro estructural e institucional, que impiden el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la justicia.
Los obstáculos al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia traen como consecuencia la revictimización de las mujeres, quienes afectadas por la frustración terminan desistiendo de continuar con el proceso de denuncia.
Ahora bien, a las brechas preexistentes derivadas de un sistema judicial lesionado, y las disparidades jurídicas basadas en el género, se le suman en tiempos de pandemia nuevos obstáculos, derivados del impacto desproporcionado que genera la COVID-19 en las mujeres en términos de acceso a la justicia y protección de derechos.
El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho[1], además de un derecho humano contemplado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos humanos, y en tal sentido, es una obligación del Estado utilizar todos los mecanismos disponibles para que en tiempos de pandemia las mujeres víctimas de violencia se encuentren protegidas a través de recursos judiciales accesibles, efectivos, rápidos y no discriminatorios, que le permitan investigar, sancionar y reparar el derecho lesionado.
Sin embargo, en Venezuela, la justicia se encuentra suspendida pero la violencia no. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante resoluciones No. 002-2020, No. 003-2020, No. 004-2020, No. 2020-0005, ha suspendido el despacho de los tribunales de la República desde el 16 de marzo de 2020 y con las sucesivas prórrogas, la suspensión se mantiene; por lo que las causas que se encontraban en curso no continúan su marcha y tampoco correrán los lapsos procesales, salvo situaciones de carácter excepcional.
Ante esta situación, no existe un sistema virtual que garantice a las mujeres víctimas acceder a los órganos de administración de justicia, a pesar que desde el 2018 existe un expediente judicial electrónico para los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres. Sin embargo, no se ha convertido en una política del Poder judicial.
Por tanto, no existe la posibilidad de una justicia virtual, ya que no hay plataformas tecnológicas para tal fin. Tampoco existe un fondo económico que permita crear un programa de modernización tecnológica, además de que el servicio de internet es muy precario y los recortes del servicio de luz son constantes.
De modo que, la falta de medios y condiciones para crear un mecanismo a distancia que permita el acceso virtual a la justicia de las mujeres víctimas de violencia durante la pandemia, sumado al cierre de los tribunales, imposibilita a las mujeres acudir a un sistema de justicia que vele por sus derechos.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho al acceso a la justicia es el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. Asimismo, enfatiza que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas.
De modo que no podemos dar por garantizado el derecho al acceso a la justicia, por la mera existencia de una Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la existencia de tribunales, o resoluciones especiales en materia de género; cuando en la práctica las víctimas no han contado con un efectivo sistema judicial, y en tiempos de pandemia se encuentran aun mas desprotegidas.
Ahora bien, las limitaciones al acceso a la justicia no solo vulneran los derechos humanos de las mujeres, sino que además profundizan el nivel de impunidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos revela que las mujeres víctimas de violencia frecuentemente no obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos, esto trae consigo un alto nivel de impunidad y por tanto alimenta la perpetuidad de las violaciones a los derechos humanos.
Muestra de ello, son las alarmantes cifras en donde los órganos competentes del Estado no han sido efectivos para la aprehensión de los victimarios. Refiriéndonos específicamente a los femicidios, por poner algún ejemplo, del 01 de enero 2020 al 13 de abril 2020 al menos en el 64% de los casos, el agresor huyó del lugar de los hechos y no fue aprehendido[2]. Por su parte, desde el 14 de abril 2020 al 13 de junio 2020, contabilizamos al menos un 41.7 % de los casos en los que los femicidas no se reportan aprehendidos [3].
Los niveles de impunidad traen como consecuencia que las mujeres manifiesten su desconfianza con el sistema de justicia venezolano, y eviten colocar denuncias que en definitiva las desgastan emocionalmente sin obtener resultados efectivos. De hecho el número de mujeres víctimas de violencia que colocan la denuncia y logran llegar a juicio es mínimo, reinando la impunidad en más del 99% de los casos denunciados [4].
En este sentido, desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) consideramos que el sistema de justicia venezolano no ha sido efectivo en la garantía de los derechos de las mujeres. Esta situación de deterioro del sistema judicial se ha prolongado por años, no se han puesto en práctica políticas desde el Estado con perspectiva de género, y mucho menos se han hecho las inversiones para contar hoy con un sistema judicial que pudiera continuar respondiendo en tiempos de pandemia.
De modo que, ante los inminentes efectos de la COVID-19 en términos de limitar el funcionamiento de los órganos judiciales, es necesario buscar el equilibrio adecuado entre las medidas en pro de velar por la salud de la población y el derecho al acceso de la justicia de todas las mujeres víctimas de violencia doméstica. La pandemia no puede ser utilizada como excusa para limitar la defensa de los derechos de las mujeres, que lleva años siendo lesionada por un régimen caracterizado por la sistemática violación de los derechos humanos.
Ver más en:
https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/SRWomen/Pages/call_covid19.aspx
[1] La ONU y el Estado de derecho. Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-reas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/
[2] CEPAZ. Monitoreo de femicidios en Venezuela: 1 de enero al 13 de abril de 2020. Disponible en: https://cepaz.org/staging/documentos_informes/monitoreo-de-femicidios-en-venezuela-1-de-enero-al-13-de-abril-de-2020/
[3] CEPAZ. Monitoreo de femicidios en Venezuela: 14 de abril 2020 al 13 de junio 2020. Disponible en: https://cepaz.org/staging/documentos_informes/monitoreo-de-femicidios-en-venezuela-del-14-de-abril-al-13-de-junio-de-2020/
[4] CEPAZ. Mujeres al Límite, 2019. Disponible en: https://cepaz.org/wp-content/uploads/2019/09/WOMAN_LIMITE_web_compressed.pdf