Derecho de los niños, niñas y adolescentes migrantes



Todo niño debido a su condición de vulnerabilidad tiene derecho a medidas especiales de protección. El artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todo niño, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

La aplicación de esta disposición implica la adopción de medidas que los Estados deben adoptar. Los niños gozan, en cuanto a individuos, de todos los derechos civiles enunciados en el mencionado Pacto y en todos los tratados internaciones y leyes que se desarrollen en el mundo entero.

Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar a los menores una protección mayor que a los adultos.

En lo que respecta al derecho a la vida, los niños, niñas y/o adolescentes, no pueden ser sometidos a la pena de muerte. En el caso de que se decrete la privación de libertad debe ser separado de los adultos y ser presentado ante tribunales de justicia con mayor celeridad para su enjuiciamiento. Los adolescentes condenados por la comisión de un delito, estarán sometidos a un régimen penitenciario separado del de los adultos y adecuado a su edad y condición jurídica con el fin de favorecer su reforma y readaptación social.

Es responsabilidad de cada Estado determinar el momento cuando el niño, niña o adolescente, alcanza la mayoría de edad. Los Estados están obligados a otorgarle protección sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento.

Niños y niñas: tratamiento especial de acuerdo a su vulnerabilidad

Las niñas y niños son un grupo que por sus características derivadas de su edad se encuentran en condición de vulnerabilidad. Esta situación de vulnerabilidad se demuestra en el grado de dependencia y el cuidado especial que requieren para desarrollarse de manera adecuada y sin que su vida u otros derechos corran peligro.

En las últimas décadas la protección que desde los derechos humanos se ha dado a las niñas y niños es bastante amplia, de hecho, el instrumento que por excelencia protege sus derechos es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y con entrada en vigencia el 2 de septiembre de 1990. Hasta la fecha cuenta con 193 Estados partes, condición que la hace el tratado de derechos humanos con mayor cantidad de ratificaciones. No obstante existe un gran número de instrumentos convencionales y no convencionales que complementan esta protección.

La amplia gama de tratados y otros instrumentos internacionales sobre derechos de los niños toma en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran millones de infantes que son víctimas de conflictos armados, violencia familiar, situación de desprotección, niños privados de libertad, niños y niñas indígenas, discriminación por género, raza, religión o por su sola condición de ser niños o la falta de acceso a servicios básicos necesarios para su edad como alimentación, salud, educación, entre otras muchas situaciones.

Niños, niñas y adolescentes: Migración y Refugio

El grupo que comprende los niños, niñas y/o adolescentes migrantes es amplio y heterogéneo. Esto responde a diversas circunstancias como el caso que el niño y la niña migrante tenga o no documentos que permitan su estadía en el país receptor; el encontrarse o no con sus padres, el ser solicitantes de asilo o refugiados o el ser víctimas de trata de personas, entre otros casos. Toda esta situación impide tratar al niño o niñas migrante como un fenómeno homogéneo. Por lo tanto, los estándares orientados a la protección de sus derechos deberán, por tanto, responder a las características propias de cada caso, es decir, de su particular situación migratoria.

A pesar de esta complejidad se pueden establecer ciertos estándares que se deben seguir ante determinadas circunstancias para que los niños y niñas migrantes no vean vulnerados sus derechos.

Se entiende por niña o niño migrante todo menor de 18 años (aunque cada Estado puede establecer, bajo su criterio, cual es la mayoría de edad) que deja o llega a otro Estado con el propósito de residir en él. Dicha definición, tomada de los informes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, aplica de igual forma para los adultos.

Unicef alertó en febrero 2018 sobre el hecho de que un gran vacío de datos pone a los niños refugiados, migrantes y desplazados en peligro y les deja sin acceso a los servicios básicos, en consecuencia hicieron un llamado urgente de proteger a los niños  en tránsito puesto que la obtención de datos es lo que permite no solo comprender los patrones de migración mundial sino establecer políticas dirigidas a apoyar a los grupos vulnerables, como son los niños, niñas y adolescentes.

Flujo migratorio venezolano y derechos de los niños, niñas y adolescentes

Se debe tener presente que en al ámbito americano el flujo migratorio se orientaba hacia los países del norte como los Estados Unidos y Canadá. El movimiento migratorio entre países de Latinoamérica es relativamente reciente, pero el caso de Venezuela no solo es actual sino alarmante.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) reportó en abril de 2018 que en los dos últimos años han llegado a territorio colombiano, específicamente al Norte de Santander, la cantidad de 418 menores de edad (234 niñas y 184 niños) provenientes de varias partes de Venezuela. El reporte indica que 159 son menores de la primera infancia, es decir, oscilan entre los 0 y los 5 años. Todos han sido víctimas de todo tipo de calamidades puesto que sus padres, confiados en conseguir un mejor porvenir, han tenido que permanecer en campamentos donde el maltrato, el abuso sexual, la desnutrición, el abandono y hasta la trata de personas y la explotación sexual son la constante. De hecho, en el año 2017 fueron atendidos 66 casos de maltratos y negligencia y en lo que va del año 2018 19 infantes han tenido que recibir ayuda especial.

¡Es un problema regional!

Este 27 de agosto de 2018 se conoció que las autoridades de Brasil, Colombia, Ecuador y Perú acordaron reunirse en la ciudad de Bogotá con el objeto de buscar soluciones ante el éxodo masivo de venezolanos que se han visto obligados a abandonar su país el cual se encuentra sumido en una crisis social, económica y política sin precedentes.

El director de Migración Colombia, Christian Kruger Sarmiento había informado que el éxodo de ciudadanos venezolanos no es un problema exclusivo de Colombia, de Perú, de Ecuador o de un solo país. “Es un problema regional y como tal debe ser abordado”, dijo.

Cerca de 35 mil venezolanos cruzan cada día la frontera con Colombia. Estas personas van en busca de alimentos y medicinas; otros para abandonar definitivamente su país muchos de ellos llevan a sus hijos a cuesta.

Todo niño migrante, solo o acompañado, en situación de desplazado o refugiado; tiene el derecho a ser protegido y los Estados deben velar para que sean respetados de manera inobjetable todos sus derechos fundamentales.

¡Los niños, niñas y adolescentes migrantes tienen plenos derechos, de la garantía de condiciones óptimas de desarrollo, depende la sostenibilidad de la Paz!


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