Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela (I)


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Publicado el: 08 de agosto de 2019

Para Cepaz por Thairi Moya Sánchez y Simón Gómez Guaimara

Esta breve nota es la primera de dos entregas sobre los crímenes de lesa humanidad. En ella, se examinan los elementos definitorios de los crímenes de lesa humanidad y se explican algunas de las circunstancias que demuestran la comisión de esta clase de crímenes en Venezuela. En la segunda entrega, se ahondará en el contexto de la perpetración de estos crímenes en Venezuela, así como en la indicación de algunos de los elementos específicos de los crímenes perpetrados.

Noción:

Los “crímenes de lesa humanidad” o “contra de la humanidad” son conocidos como tales porque transgreden  los valores más profundos de los seres humanos como lo son la tolerancia, la hermandad,  la fraternidad, el respeto a la dignidad de todos los seres humanos y la prohibición de discriminación. Tenemos así que la primera vez que  se hizo mención a  los ‘crímenes de lesa humanidad’ fue en 1915 por los gobiernos de Reino Unido, Francia y Rusia para condenar al gobierno turco por la masacre cometida en contra de los armenios. En el texto de la Declaración (en inglés) se señaló la existencia de “crímenes de lesa humanidad y en contra de la civilización de los cuales todos los miembros del gobierno turco serán responsables junto con sus agentes implicados en las masacres”.

Posteriormente, esta figura fue rescatada para ser aplicada en los contextos de los juicios de Núremberg,  Tokio y los Tribunales  Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda. De esa forma, los crímenes internacionales se convirtieron en una norma de costumbre internacional que tiene una jerarquía superior en el derecho internacional, como precepto de ius cogens. Actualmente, los crímenes de lesa humanidad están tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,  cuyo artículo 7 detalla una lista de conductas y elementos que se deben reunir para que este crimen se configure. Se encuentran en la mencionada lista los siguientes actos: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas del derecho internacional; tortura; violación; esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo o esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual comparable;  persecución de un grupo o colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos culturales, religiosos, o de género en conexión con otro de los crímenes cometidos en el estatuto; desaparición forzada de personas y el crimen de apartheid.  La  enunciación de los crímenes de lesa humanidad contemplada en el artículo 7 del Estatuto de Roma no constituye una lista cerrada, puesto que la letra k) del mencionado artículo dispone que se pueden considerar como crimen de lesa humanidad todo acto inhumano que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas.

Elementos de los crímenes de lesa humanidad:

En el derecho internacional contemporáneo, estos crímenes son sancionados  tanto en tiempos de conflicto armado nacional o internacional, como en tiempos de paz.

La comisión de alguno de los actos de los enunciados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de forma aislada no constituye un crimen de lesa humanidad, pues se han de perpetrar de conformidad con un conjunto de elementos contextuales. Según el encabezado del cardinal 1 del artículo 7 del Estatuto, los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad se acreditan siempre que éstos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El ataque debe ser perpetrado en contra de una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización para su comisión o la promoción de esa política.  Por su parte, el cardinal 2, letra a), del artículo 7 dispone que se debe entender por ataque contra una población civil, “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 (…).

Igualmente,  de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, para la configuración de estos crímenes se requieren que, en el contexto de la comisión, hagan parte de un ataque  generalizada o sistemático,  es decir, no se tienen que reunir estas dos condiciones para estar en frente de lesa humanidad. Para evaluar el elemento de generalidad, se debe tener en cuenta la escala del estaque y el número de víctimas, como se señaló en el fallo de confirmación de cargos de Laurent Gbagbo (ver párrafo 222), además de que el ataque debe ser masivo, frecuente y llevado a cabo colectivamente con considerable seriedad, como se sostuvo en la sentencia de confirmación de los cargos contra Jean Pierre Bemba Gombo (ver párrafo 83).

Por su parte, la sistematicidad requiere “la naturaleza organizada de los actos de violencia y la improbabilidad de su ocurrencia aleatoria, naturaleza con frecuencia expresada a través de patrones criminales, en el sentido de repetición no accidental de conductas similares de un modo regular” ( ver confirmación de cargos contra Germain Katanga y Ngudjulo Chui, párrafo 398).

¿Qué ha ocurrido en Venezuela?

La represión institucionalizada en Venezuela desde, al menos 2014, ha generado un marco de patrones sistemáticos de ataques contra diferentes segmentos de la población venezolana. Por un lado, los opositores al régimen o todo quien se perciba como disidente han sido objeto de innumerables actos de violencia en su contra, particularmente en el contexto de la represión de manifestaciones contrarias al gobierno de Nicolás Maduro. Esta última es la situación que constituye el foco inicial del examen preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en relación con Venezuela.

Del mismo modo, el régimen ha recurrido al uso de la violencia para implementar una suerte de política de profilaxis social en aras de la supuesta salvaguarda de la seguridad ciudadana y el orden público. En ese contexto, se han reportado más de una decena de miles de ejecuciones extrajudiciales e innumerables hechos de tortura en contra de hombres jóvenes habitantes de las barriadas populares en Venezuela.

En este contexto, múltiples actores internacionales como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, el Panel de Expertos designados por el Secretario General de la OEA para evaluar la comisión de crímenes de lesa humanidad, Amnistía Internacional. Mientras que otras instancias, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han advertido sobre el carácter sistemático de las violaciones a los derechos humanos en Venezuela.

En la próxima edición especial de la serie, explicaremos- más detalladamente, cómo este contexto represivo representa un contexto de ataques sistemáticos contra la población civil, como resultado de la ejecución de una política estatal, con el conocimiento de dicho ataque. De ese modo, demostraremos como todo este contexto sirve de evidencia a la perpetración de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.


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