En el marco de la celebración de las elecciones parlamentarias convocadas por el Consejo Nacional Electoral para el 6 de diciembre de 2020, el régimen, haciendo uso inconstitucional de los poderes públicos, específicamente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), ha continuado aplicando un patrón de persecución que socava los derechos políticos de los venezolanos.
En esta oportunidad destacamos el fin del pluralismo político a través de la conformación de un ecosistema de partidos creados a la medida del régimen, la cual es una receta aplicada desde el pasado que se fortalece cuando nos encontramos en periodos electorales para establecer un escenario perfecto que permita su perpetuación en el poder.
Lo anterior se evidencia, y ya lo hemos documentado, por ejemplo, en las elecciones parlamentarias del 2015, en donde de 325 partidos políticos que existían en el 2010, solo fueron habilitados para participar en las elecciones 96 organizaciones con fines políticos. Asimismo, en las elecciones de gobernadores de 2017 el número de partidos disminuyó a 76, y en las últimas elecciones municipales celebradas en 2018 el número de partidos políticos validados llegó a solo 37 [1].
Ahora, a pocos meses de la celebración de las elecciones parlamentarias, el régimen ha intervenido en siete partidos políticos, entre los cuales es importante destacar que no solo se encuentran organizaciones identificadas con la oposición, sino también aquellas que siendo oficialistas se han desligado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), partido principal del régimen.
En este sentido, las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 0071, 0072, 0077 suspendieron la junta directiva de los partidos políticos Acción Democrática (AD), Movimiento Primero Justicia (PJ) y Voluntad Popular (VP) respectivamente, nombraron una nueva mesa directiva ad hoc y permitieron el uso de la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización.
Asimismo, iniciado el desarrollo del cronograma electoral, continúa la aplicación del patrón a través de la sentencia No. 019 de la Sala Electoral y 0119, 0122 de la Sala Constitucional respecto a los partidos políticos Movimiento Republicano (MR), Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (Tupamaro) y Patria Para Todos (PPT) respectivamente, y por último mediante comunicado del Consejo Nacional Electoral se desconoce la directiva del partido Nueva Visión para mi país (Nuvipa).
Sin embargo, la modificación de las directivas de los partidos políticos no ha sido la única manera en la que el régimen ha intervenido en las organizaciones. Desde el pasado se han evidenciado otros patrones, como la supresión del financiamiento a los partidos políticos, las inhabilitaciones, la designación de “protectores”, que son figuras no contempladas en la Constitución y que constituyen autoridades paralelas a las que legítimamente ganaron el proceso electoral; o la suspensión de los cargos a las autoridades electas por el voto popular a pesar de ya haber sido proclamados.
Ahora bien, en el contexto de las elecciones parlamentarias 2020, destacamos que además se han habilitado partidos a los que el Consejo Nacional Electoral no le había otorgado capacidad para postular candidatos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha habilitado, a través de las sentencias No. 124,125 y 126, a las cuales solo se tiene acceso en la página del TSJ a extractos de las mismas, a los partidos Bandera Roja, Compromiso País y Min-Unidad, respectivamente. Esto se relaciona con la creación de un ecosistema de partidos que pretende darle apariencia de pluralidad al próximo evento electoral, creando una oposición a la medida.
De modo que, a todas las irregularidades que se han presentado en el contexto electoral y que desde el Centro de Justicia y Paz hemos documentado, debemos agregar este patrón de intervención en las organizaciones con fines políticos y en este sentido el socavamiento del derecho a la asociación y reunión, además del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos del país, contemplados, entre algunos instrumentos internacionales, en el en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en el artículo 22 y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a la libertad de asociación es un elemento esencial de la democracia, que ofrece a las personas, entre otras oportunidades, la de expresar sus opiniones políticas [2], es por ello que la conformación de organizaciones con fines políticos es fundamental para la existencia del pluralismo y alternabilidad democrática, así como para la conformación de espacios de debates e ideas.
Por su parte, el derecho a la libertad de asociación obliga a los Estados a adoptar medidas positivas y negativas. La primera supone el establecimiento de un entorno propicio para el disfrute del derecho y la segunda implica la asociación libre, sin injerencias injustificadas ni persecución, se traduce en la no obstrucción indebida del ejercicio de la libertad de asociación [3].
Finalmente, este patrón de persecución y desacreditación en contra de los partidos políticos conduce al incumplimiento del Estado de las responsabilidades internacionales en la materia y a la violación sistemática de los derechos políticos de los venezolanos.
En tal sentido, desde Cepaz alertamos y condenamos el desarrollo de gravísimas irregularidades en el proceso electoral parlamentario 2020, contrarias al ordenamiento jurídico venezolano y a las normas internacionales de derechos humanos.
Los invitamos a seguir documentando las irregularidades del proceso electoral parlamentario 2020 a través de las plataformas ciudadanas de denuncia utilizando la etiqueta #YoDocumento6D en Twitter y a través de la página web https://venezueladocumenta.ushahidi.io/views/map
Próximamente se podrá hacer la documentación a través de mensajes de texto o WhatsApp.
[1] CEPAZ. Un sistema político sin partidos: Venezuela 2018. Disponible en: https://cepaz.org/staging/articulos/un-sistema-politico-sin-partidos-venezuela-2018/
[2] Asamblea General de la ONU. Resolución A/HRC/20/27 del 21 de mayo de 2012. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session20/A-HRC-20-27_sp.pdf
[3] Asamblea General de la ONU. Resolución A/HRC/20/27 del 21 de mayo de 2012. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session20/A-HRC-20-27_sp.pdf