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Alta Comisionada Michelle Bachelet presentó su informe “Resultados de la investigación de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en la República Bolivariana de Venezuela”

La Alta Comisionada  de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, presentó este 2 de julio de 2020 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), su informe Resultados de la investigación de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo Bachelet reflejó, de acuerdo a la información recabada por su oficina la “situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020, concretamente en lo referente a las cuestiones señaladas en la resolución 42/4. En este informe también se describe a grandes rasgos la cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Oficina de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) durante el período de referencia”.

La resolución 42/4 el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente “un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela en su 44º período de sesiones, que incluya los resultados de la investigación sobre el terreno de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en el país, a fin de que los responsables rindan cuentas y las víctimas obtengan reparación”.

Recomendaciones

La Alta Comisionada consideró que la mayor parte de las recomendaciones de su anterior informe al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/41/18) siguen siendo válidas. Recomendó al Estado venezolano “la adopción de medidas concretas para abordar los problemas de derechos humanos identificados en el presente informe”. Recomendó al Estado de Venezuela:

(a) Garantizar que las medidas excepcionales autorizadas al amparo del “estado de alarma” sean estrictamente necesarias y proporcionadas, limitadas en el tiempo y sujetas a supervisión y revisión independientes;

(b) Respetar, proteger y hacer plenamente efectivos los derechos a las libertades de opinión, expresión, reunión y asociación pacífica, así como los derechos de acceso a la información y de participación en los asuntos políticos;

(c) Publicar el presupuesto anual de la Nación y los informes de gastos, garantizar el acceso a los datos clave para evaluar la realización de los derechos y restablecer la función supervisora de la Asamblea Nacional en la utilización de fondos públicos;

(d) Abstenerse de desacreditar a los defensores de los derechos humanos y a los profesionales de los medios de comunicación y adoptar medidas eficaces para protegerlos, entre ellas la adopción de un protocolo especializado para investigar las violaciones de los derechos humanos y los delitos cometidos contra ellos;

(e) Revisar las políticas de seguridad para aplicar las normas y criterios internacionales sobre el uso de la fuerza y los derechos humanos, en particular restableciendo el carácter civil de las fuerzas de policía, investigando los antecedentes, restringiendo las funciones de las “fuerzas especiales” y reforzando los mecanismos de supervisión interna y externa;

(f) Garantizar la investigación sistemática, rápida, eficaz y exhaustiva, con independencia, imparcialidad y transparencia, de todas las muertes llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad y los colectivos armados, y velar por la debida independencia de todos los órganos de investigación, para que los responsables rindan cuentas y las víctimas obtengan reparación;

(g) Cesar las detenciones en régimen de incomunicación, especialmente por parte de los servicios de inteligencia; garantizar que toda persona sometida a detención preventiva sea recluida en centros oficiales de detención preventiva sujetos a supervisión judicial, y trasladar a todas las personas detenidas en instalaciones de los servicios de inteligencia a centros oficiales de detención;

(h) Garantizar el derecho a los alimentos, el agua y el saneamiento, la salud, la seguridad y la dignidad, de todas las personas privadas de libertad, incluso atendiendo las necesidades específicas de cada sexo;

(i) Abordar las causas subyacentes al hacinamiento y el retraso indebido de los procedimientos judiciales mediante una reforma integral de la administración de justicia;

(j) Emprender iniciativas específicas en el contexto de la pandemia de COVID-19 para garantizar el derecho a la salud y la seguridad de las personas detenidas, tales como la concesión de medidas alternativas a la   privación de libertad al mayor número posible de presos, en consonancia con la protección de la seguridad pública;

(k) Proceder a la liberación incondicional de todas las personas privadas de libertad de manera ilegal o arbitraria, en particular mediante la aplicación de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;

(l) Velar porque se investigue y sancione con eficacia a los responsables de los casos de tortura y malos tratos, y porque se fortalezca la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura con base a normas internacionales en materia de derechos humanos;

(m) Garantizar una respuesta a gran escala liderada por las Naciones Unidas a la situación humanitaria, incluyendo un mayor acceso de los agentes humanitarios, facilitando el acceso del Programa Mundial de Alimentos, regularizando la presencia de las organizaciones no gubernamentales internacionales y garantizando la protección de todos los trabajadores humanitarios;

(n) Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el regreso seguro, digno y voluntario, y la reintegración sostenible de los repatriados venezolanos; velar por su acceso a la atención sanitaria y la protección social, y defenderlos de la discriminación y la estigmatización;

(o) Profundizar en el compromiso con los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, entre ellos el sistema de procedimientos especiales, mediante la recepción periódica de visitas oficiales de los titulares
de mandato;

(p) Facilitar el establecimiento de una oficina del ACNUDH en el país como medio eficaz para ayudar al Estado a hacer frente a los retos y problemas en materia de derechos humanos que se contemplan en el presente informe.

Consulte el informe completo aquí

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