El 4 de febrero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará una audiencia clave en donde examinará la jurisdicción, competencia y admisibilidad sobre el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela.
Este caso, presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), denuncia graves violaciones a los derechos humanos contra 14 funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, quienes fueron detenidos arbitrariamente en 2016. A pesar de que un tribunal ordenó su liberación, permanecieron recluidos en El Helicoide, donde cinco de ellos fueron torturados. En diciembre de 2017, doce fueron liberados, pero dos continuaron en condiciones inhumanas de aislamiento. La CIDH concluyó que Venezuela violó sus derechos a la libertad, integridad personal y debido proceso, y recomendó medidas de reparación y prevención.
¿Por qué la Corte IDH tiene competencia para conocer este y otros casos?
Desde Cepaz hemos insistido en que la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) realizada por Venezuela en 2012 no invalida la competencia de la Corte. El Estado venezolano intentó desvincularse del sistema interamericano para evadir responsabilidades, pero los principios jurídicos internacionales y los precedentes demuestran que la Corte sigue teniendo plena autoridad para conocer los casos que versan sobre hechos ocurridos después de la denuncia de la Convención.
- La denuncia de la Convención Americana fue inconstitucional y regresiva
La salida de Venezuela del sistema interamericano de derechos humanos se realizó en violación de la Constitución, la cual establece la supremacía de los derechos humanos y el principio de progresividad. Así, la denuncia de la Convención representó un retroceso en la protección de derechos reconocidos al privar a los ciudadanos de un mecanismo clave de protección internacional.
- Venezuela actuó de mala fe al denunciar la Convención Americana
En la Opinión Consultiva OC-26/20, la Corte IDH afirmó que la denuncia de tratados de derechos humanos no puede ser utilizada como una herramienta para evadir compromisos internacionales. En este sentido, la retirada de Venezuela no exonera al Estado de sus obligaciones, especialmente cuando la denuncia se realizó en un contexto de crisis y deterioro de los derechos humanos y buscó incumplir decisiones anteriormente dictadas de la Corte, entre ellas, la condena por las violaciones a los derechos humanos de Leopoldo López en 2011. Lo cual en su criterio vicia la validez del acto de denuncia.
- Ratificación retroactiva de la Convención Americana por la Asamblea Nacional
En 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó un acuerdo para restablecer la vigencia de la Convención, declarando nula la denuncia presentada en 2012. Este acuerdo reafirma la competencia de la Corte IDH para conocer los casos de violaciones de derechos humanos, incluso aquellas ocurridas después del 10 de septiembre de 2013. Este acto de ratificación fue además aceptado por los órganos políticos de la Organización de Estados Americanos, sobre los cuales, en opinión de la propia Corte, recae la garantía colectiva de proteger la estabilidad democrática y la vigencia del sistema interamericano de derechos humanos, competencia que escapa del tribunal.
- El reconocimiento continuo de la Convención Americana por la CIDH
A pesar de la denuncia, la CIDH ha seguido aplicando la Convención en sus labores de monitoreo, visitas in loco y presentación de casos ante la Corte IDH. Solo en 2024, la Comisión otorgó 29 medidas cautelares contra el Estado venezolano, asimismo, desde el año 2013 la Comisión ha remitido 30 casos a la Corte Interamericana, de los cuales 9 se tratan de hechos ocurridos luego de la denuncia del Estado venezolano de la Convención, esto refuerza la vigencia de protección del sistema interamericano.
La Corte debe reafirmar su competencia
La Corte IDH debe consolidar su reconocimiento de la tutela judicial efectiva y la protección debida a las víctimas, reafirmando su jurisdicción y el carácter inderogable de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Solo así se garantizará la continuidad de la protección internacional y se evitará que la impunidad prevalezca sobre los derechos fundamentales.
El asunto que la Corte está llamado a decidir marca un precedente muy importante. El reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH en el caso Chirinos Salamanca y otros, abre las puertas a que otros casos pendientes, aún en proceso de admisibilidad o sin denuncia formal, puedan encontrar justicia en el sistema interamericano.
Así, en un contexto donde los mecanismos internos son inexistentes e incluso están conformados por actores activos y responsables de las graves violaciones a los derechos humanos y donde la impunidad predomina, la protección interamericana se erige como una vía para la rendición de cuentas. Los venezolanos requieren contar con un sistema de protección robusto y accesible que siga ejerciendo en totalidad su competencia, por ello, la reafirmación de la competencia de la Corte IDH es fundamental para garantizar justicia a las víctimas y sus familias, visibilizar sus testimonios, establecer la verdad y generar expectativas de reparación.