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Situación de migrantes y refugiados venezolanos ante la pandemia

La migración venezolana hoy alcanza al menos los cinco millones de personas. Lo anterior es producto de una crisis humanitaria compleja provocada por las deliberadas políticas de Estado del gobierno de facto, y que se evidencian en la falta de alimentos, los recortes de servicios públicos, la inseguridad, los altos índices de pobreza y desempleo, entre otras circunstancias, que en definitiva sitúan a los venezolanos en un contexto de riesgo inminente.

En razón de lo anterior, millones de personas se han visto en la necesidad de trasladarse a otros países para satisfacer sus necesidades más básicas, y asimismo ayudar a la familia que aún vive en Venezuela.

Ahora bien, muchos de los migrantes y refugiados venezolanos se marchan a los países fronterizos en condiciones inhumanas, incluso utilizando vías irregulares, con recursos escasos y con la necesidad inmediata de obtener trabajo, alimentos, medicamentos y hospedaje. En este sentido, debemos reconocer el impacto diferenciado que tiene la COVID-19 sobre este grupo de personas que son particularmente vulnerables.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha mostrado su preocupación por el impacto desproporcionado sobre los migrantes y refugiados durante la emergencia sanitaria, debido a las asimetrías sociales y económicas, así como de acceso a servicios de salud y la incidencia de controles migratorios [1].

Es por ello, que el alcance real de la respuesta de los Estados receptores en este contexto es fundamental en el cumplimiento de su deber de protección, de acuerdo con el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos.

Los nuevos desafíos de los migrantes y refugiados venezolanos

Los migrantes y refugiados venezolanos enfrentan nuevos desafíos en los países de acogida. Las medidas de confinamiento afectan directamente su posibilidad de generar ingresos y con ello cumplir con el pago del alquiler y servicios, la compra de alimentos, medicinas, envío de remesas, entre otros.

Incluso, el estado de vulnerabilidad de los migrantes puede afectar desproporcionadamente a las mujeres, quienes en búsqueda de recursos para satisfacer sus necesidades, o las de su núcleo familiar, son víctimas de la violencia sexual y la prostitución, o de violencia de género en los pasos fronterizos en donde las autoridades comenten abusos sexuales contra las mujeres para permitir su retorno.

De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), el 80% de los migrantes y refugiados venezolanos entrevistados en el 2019 estaban trabajando sin ningún acuerdo contractual o en el sector informal [2], esto implica que, con las medidas de aislamiento, y al vivir del pago diario, no han percibido remuneración, y en el peor de los casos, han sido despedidos sin ningún tipo de seguridad laboral.

De acuerdo con una encuesta elaborada en el contexto del COVID-19 a un grupo de migrantes, el 90% reportó caída de sus ingresos, el 42% perdió su empleo, y el 46% ha sido excluido de los beneficios que ha otorgado el Estado, negándosele la ayuda solicitada [3].

Ahora bien, la vulnerabilidad de los migrantes y refugiados venezolanos sobrepasa los efectos económicos, ya que también son víctimas de xenofobia y estigmatizaciones. A partir del inicio de la emergencia sanitaria mundial, la percepción desfavorable hacia los migrantes y refugiados se ha intensificado, siendo más sensibles de sufrir señalamientos y discursos de odio.

Así pues, la escalada por la supervivencia en cada país incrementa la hostilidad para obtener los insumos sanitarios, los bonos sociales y los alimentos. Aún más, se han acentuado también las acciones violentas de xenofobia y los discursos estigmatizantes.

Muestra de lo anterior, son los venezolanos que han sido desalojados de sus viviendas, por ejemplo, en Perú y en Colombia, por no poder cumplir con el pago del alquiler durante la cuarentena. En muchos casos a través de actos violentos y denigrantes. Todo ello a pesar de las medidas tomadas por los Estados para prohibir temporalmente los desalojos. Al respecto se estima que al menos 500 migrantes fueron desalojados de moteles en Colombia, debido a la falta de los pagos diarios de los alquileres [4].

La violencia alcanzó niveles alarmantes cuando el 1 de mayo de 2020, un grupo de venezolanos que se encontraban Perú decidieron regresar a Venezuela a pie tras los duros efectos del COVID-19 en su calidad de vida, sin embargo, mientras se encontraban descansando en un tramo de una carretera que estaba cerrada por reparaciones, fueron atropellados por un camión, como resultado de este suceso, murieron 3 personas [5].

Por otra parte, también se evidencian actos discriminatorios por parte de los Estados. Muchos de los países receptores no tienen ningún programa, en el contexto de la COVID-19, para hacer frente a las necesidades de los migrantes y refugiados en términos de alimentación, salud, beneficios económicos o trámites de estatus migratorios. En otros casos se encuentran supeditados a la condición migratoria en la cual se encuentren, lo cual restringe el alcance a una parte importante de la población [6].

Al respecto, la CIDH ha sido enfática en la necesidad de los Estados de cumplir con las obligaciones internacionales de protección de la población migrante y refugiada, y de ningún modo sobreponer la emergencia sanitaria, a esta ineludible obligación [7].

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) instó a los Estados a adoptar las medidas inclusivas que protejan a estos grupos en sus planes nacionales de respuesta a la pandemia [8].

Adicionalmente, los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las victimas de la trata de personas establecen en sus principios 12, 13, 14, 16, el derecho a la no discriminación e igualdad de protección de los migrantes, el derecho a la prevención y protección contra la estigmatización, el racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como la prohibición de toda forma de violencia en contra de los migrantes.

A pesar de lo anterior, los Estados receptores no han mostrado iniciativas efectivas para dar respuesta a los efectos de la COVID-19 en los migrantes y refugiados venezolanos. Por el contrario, en algunos casos es la propia comunidad o los connacionales migrantes quienes buscan los medios para ayudar y hacer frente a estas necesidades

Asimismo, a pesar de los hechos de xenofobia y estigmatización, los Estados han omitido el ejercicio efectivo de acciones legales y contundentes que detengan los desalojos y la violencia generalizada en contra de los migrantes y refugiados venezolanos.

Obligación del Estado a la no devolución

El principio de no devolución es el núcleo fundamental del derecho de los refugiados, que se encuentra establecido en el artículo 33 (1) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, asimismo lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 22. Este principio tiene la intención de prohibir todo acto u omisión por parte de un Estado que tenga el efecto de devolver a un refugiado al territorio donde es probable que esa persona enfrente persecución o peligre su vida o libertad [9].

En este sentido, es necesario destacar que, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este principio tiene carácter de norma de derecho internacional, por lo cual es obligatoria para todos los Estados, inclusive aquellos que no sean signatarios de la Convención y el Protocolo relativo a los refugiados [10].

Desde esta perspectiva, el incumplimiento de esta obligación ya sea por acción o por omisión, genera responsabilidad internacional para el Estado, quien debe respetar y garantizar los derechos humanos de todos los migrantes y refugiados indistintamente de su estatus migratorio.

La exclusión de este grupo de la población de los mecanismos de protección ante los efectos de la pandemia, sumado al silencio de los Estados de tomar las medidas correspondientes ante los desalojos, la violencia, la estigmatización y la xenofobia en contra de la población migrante venezolana, constituye una omisión a su responsabilidad de proteger y garantizar los derechos humanos de los venezolanos en su territorio, y en consecuencia es una forma de expulsión que vulnera el principio de no devolución.

Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) alertamos las importantes consecuencias del retorno de los venezolanos por razones vinculadas directamente a la violación de los principios internacionales por parte del Estado receptor. La vida, la seguridad y la libertad están siendo amenazas en Venezuela, y por tanto, en su retorno se encuentran expuestos a mayores riesgos.

Reconocemos la cooperación de los Estados ante la crisis humanitaria compleja y la crisis de movilidad que existe en Venezuela, muestra de ello es la reciente Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos, en donde se recaudó más de US$ 2.700 millones.

Sin embargo, es necesario fortalecer las medidas para prevenir y combatir la xenofobia, incluir a la población migrante y refugiada en las políticas de ayuda económica, y avocar a las instituciones al respeto y protección de los derechos fundamentales de los migrantes y refugiados.


[1] OEA. La CIDH urge a los Estados proteger los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y desplazadas frente a la pandemia del COVID-19. Disponible.

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/077.asp

[2] ACNUR. Las personas desplazadas necesitan de manera urgente ayuda y acceso a las redes de seguridad social en medio del grave impacto del coronavirus. Disponible: https://www.acnur.org/noticias/briefing/2020/5/5eac43104/las-personas-desplazadas-necesitan-de-manera-urgente-ayuda-y-acceso-a-las.html

[3] Observatorio venezolano de migración. Situación de migrantes venezolanos recientes en el contexto del covid-19. Disponible: https://assets.website-files.com/5caccaedb32e39d3c7d6819e/5ece7d886b16496aaa1888c5_OVM-Reporte-Covid19-Mayo_.pdf

[4]EL PITAZO. Arrendadores desalojan a migrantes venezolanos en Perú y Colombia. Disponible en:

https://elpitazo.net/migracion/arrendadores-desalojan-a-migrantes-venezolanos-en-peru-y-colombia/

[5] EFECTO COCUYO. “No sabemos nada, solo tenemos dudas”, familiares de fallecida en arrollamiento colectivo en Lima. Disponible en: https://efectococuyo.com/la-humanidad/familiares-de-fallecida-en-arrollamiento-en-lima/

[6] CENTRO DE DERECHOS HUMANOS, UCAB. Respuesta de los Estados a la situación de personas migrantes y refugiadas en el marco del COVID-19. Disponible en: http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/recursos/Informe%20respuestas%20MyR%20COVID%20FIN.pdf

[7] OEA. La CIDH y su REDESCA instan a asegurar las perspectivas de protección integral de los derechos humanos y de la salud pública frente a la pandemia del COVID-19. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp

[8]NOTICIAS ONU. Los planes de respuesta al coronavirus deben proteger a los migrantes y las víctimas de la trata. Disponible:  https://news.un.org/es/story/2020/04/1472322

[9] ACNUR. Opinión Consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7123.pdf

[10] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinión consultiva N°4-3-21/2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/oc25/51_medina_plasc.pdf