En continuidad de la investigación presentada, “4 preguntas para comprender el principio de responsabilidad de proteger”, hemos querido abordar este principio en el contexto venezolano y compartir las miradas que sobre su aplicación. Teniendo como referente a uno de los centros especializados en la materia como lo es el Centro Global para la Responsabilidad de Proteger (CGR2P).
Por esta razón, compartimos en este artículo los alertas y estudios que el CGR2P ha presentado sobre Venezuela para contribuir al debate y comprensión del principio de la responsabilidad de proteger.
En primer lugar, hay que señalar que el Centro Global para la Responsabilidad de Proteger, establecido en febrero de 2008, es un centro de estudios que se creó para promover la aceptación universal y la implementación operativa efectiva de la norma de “Responsabilidad de Proteger” (R2P) a las poblaciones de posibles genocidios, crímenes de guerra, limpiezas étnicas y crímenes de lesa humanidad. [1]
El Centro se dedica a la promoción y el seguimiento de crisis específicas y realiza investigaciones diseñadas para comprender mejor la aplicabilidad del R2P. Asimismo, recomienda estrategias para ayudar a los Estados a desarrollar sus capacidades y establece estrecha colaboración con ONG, gobiernos y organismos regionales que trabajan para proteger a las poblaciones de atrocidades en masa.
Venezuela caso de R2P
El Centro Global para la Responsabilidad de Proteger sitúa a Venezuela como una de las crisis actuales de mayor preocupación, motivado al conflicto político y a las graves violaciones de derechos humanos que pone en riesgo a la población de ser víctimas de crímenes atroces.
El GCRP también reconoce lo que organizaciones de la sociedad civil en Venezuela hemos denunciado durante años, que la situación de nuestro país es una emergencia humanitaria compleja, al hacer mención de la combinación de factores que van desde inestabilidad política, quiebre y fragmentación del Estado. Aunado al desmoronamiento de la economía formal, el colapso del sistema de salud, la escasez generalizada de alimentos y la propagación de enfermedades prevenibles. [2]
Con ello, señala enfáticamente el incumplimiento del Gobierno con su responsabilidad de proteger a todos los venezolanos, independientemente de su afiliación política.
Frente a esto, y en virtud de su función como asesor, el Centro plantea como acción necesaria el fin de inmediato, por parte del Gobierno Nacional de las violaciones y abusos sistemáticos de los derechos humanos, y garantizar que las fuerzas de seguridad se abstengan del uso desproporcionado y mortal de la fuerza contra los manifestantes. [3]
De igual manera insta a los Estados miembros de Naciones Unidas a imponer sanciones específicas a todos los funcionarios gubernamentales responsables de violaciones sistemáticas y abusos de los derechos humanos en Venezuela, incluida la tortura de los detenidos políticos. Señalando que Naciones Unidas, con el apoyo de los Estados latinoamericanos y la Organización de Estados Americanos, debe ayudar a negociar un fin pacífico de la crisis. [4]
Informes del Publicaciones del Centro Global para la Responsabilidad de Proteger sobre Venezuela
En función del seguimiento que desde Cepaz hemos venido realizado en torno a la respuesta internacional sobre la aplicabilidad del principio de responsabilidad de proteger, ofrecemos los informes publicados por el Centro Global para la Responsabilidad de Proteger sobre Venezuela.
Como parte del boletín bimensual, el Centro Global ha incluido al país en cada una de las publicaciones realizada este año, sumándose a su primer anuncio de noviembre de 2018.
- R2P Monitor, Número 45, 15 de mayo de 2019
- R2P Monitor, Número 44, 15 de marzo de 2019
- R2P Monitor, Número 43, 15 de enero de 2019
- R2P Monitor, Número 42, 15 de noviembre de 2018
También ha ofrecido informes denominados “Alerta de atrocidad”, la cual es una publicación semanal donde destaca y actualiza situaciones donde las poblaciones se encuentran en riesgo, o están lidiando, con crímenes atroces masivos. Venezuela ha estado en cinco de estas publicaciones.
- Alerta de Atrocidad No. 153: Centro Global para la Responsabilidad de Proteger a Venezuela, Siria y China
- Alerta de Atrocidad No. 149: Siria, Venezuela e Israel y el Centro Global de los Territorios Palestinos Ocupados
- Alerta de Atrocidad N ° 144: Centro Global para la Responsabilidad de Proteger a Venezuela, Nigeria y Corea del Norte
- Alerta de Atrocidad N ° 140: Centro Global de Venezuela, Yemen y Zimbabwe
- Alerta de Atrocidad No. 125: Venezuela, Camerún y Sudán del Sur
En este sentido, se puede determinar que el Centro Global para la Responsabilidad de Proteger fija a la crisis venezolana como una de las situaciones donde el principio de responsabilidad de proteger tiene validez para su aplicación.
Destacando que esta doctrina de la Responsabilidad de Proteger, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 2005, consiste en el derecho que se arroga la comunidad internacional para intervenir en los asuntos de terceros cuando está en peligro la integridad de determinadas poblaciones por riesgo de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes en contra de la humanidad. La intervención suele incluir medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, la ruptura de relaciones diplomáticas hasta el uso de la fuerza, justificadas bajo el argumento de impedir un sufrimiento mayor de la población, es decir, bajo razones humanitarias.
En este punto es necesario hacer mención, que la Organización de Naciones Unidas (ONU) antes de poner en práctica la R2P agota, en primer lugar, todos los métodos de arreglo pacíficos de controversias. Los cuales consisten en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. Destacando que el uso de la fuerza solo es considerado como una última opción viable, bajo un razonamiento humanitario, es decir, en alivio del sufrimiento humanitario y en respuesta a la protección de la vida, la salud y la dignidad de la población afectada. [5]
Medidas de arreglo pacífico de controversias
Naciones Unidas, específicamente el Consejo de Seguridad, tiene como mandato el agotamiento de los recursos diplomáticos, las medidas humanitarias y otros mecanismos pacíficos, antes de la aprobación del uso de la fuerza como medida coercitiva. [6]
En este sentido, desde Cepaz te ofrecemos una breve explicación de los métodos políticos o diplomáticos que plantea la Carta de Naciones Unidas plantea dentro de su texto para poner fin a la crisis, denominados como “arreglo pacífico de controversias”. [7]
- Negociaciones: constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. La Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar.
- Buenos oficios y mediación: se refiere cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia para que lleguen a una solución. Mientras que la mediación se basa en intermediar una propuesta para solucionar el conflicto.
- Conciliación: es un procedimiento más formal centrado en elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes.
- Investigación: esta medida suele caracterizarse Todo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.
[1] Centro Global para la Responsabilidad de Proteger (GCR2P), 2008. Disponible en: http://www.globalr2p.org/about_us
[2] Centro Global para la Responsabilidad de Proteger (GCR2P), 2019. Poblaciones en riesgo: Venezuela. Disponible en: http://www.globalr2p.org/regions/venezuela
[3] Centro Global para la Responsabilidad de Proteger (GCR2P), 2019. Poblaciones en riesgo: Venezuela. Disponible en: http://www.globalr2p.org/regions/venezuela
[4] Centro Global para la Responsabilidad de Proteger (GCR2P), 2019. Poblaciones en riesgo: Venezuela. Disponible en: http://www.globalr2p.org/regions/venezuela
[5] Centro de Justicia y Paz, 2019. 4 preguntas para entender el principio de responsabilidad de proteger. Disponible en: https://cepaz.org/staging/articulos/4-preguntas-para-entender-el-principio-de-responsabilidad-de-proteger/
[6] Organización de Naciones Unidas, 1945. Carta de las Naciones Unidas. Capitulo VII. Disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-vii/index.html
[7] Organización de Naciones Unidas, 1945. Carta de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html