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¿Por qué la alarma ante la Ley contra el odio?

El pasado 8 de noviembre fue publicada en Gaceta Oficial N° 41.274 la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),  bajo el argumento de establecer responsabilidad a los medios de comunicación en promover mensajes de paz, los cuales podrán ser ordenados por el Estado, así como una serie de sanciones si estos incumplen la ley.

La norma constituida por 25 artículos, ha generado la preocupación tanto por su carácter discrecional como por la abierta posibilidad de una actuación más acentuada de la censura y abuso por parte del Gobierno Nacional al derecho de la libertad de expresión de los venezolanos. Entendiendo que la práctica de este derecho es crucial para el ejercicio de otros derechos, pero también para el pleno desarrollo de las personas, siendo la  piedra angular de toda sociedad libre, democrática y participativa.

Asimismo el derecho a la libertad de expresión es universal e inalienable, indivisible e interdependiente, como todo derecho humano, donde el Estado tiene la responsabilidad de respetar, proteger y dar cumplimento al derecho de acuerdo a los estándares establecidos en los tratados internacionales que ha ratificado o adherido.

Se han establecido en la norma internacional estándares para su debido cumplimiento, los cuales recaen en tres premisas básicas:

  • Es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión.
  • Tiene una doble dimensión, individual y colectiva. Una de las consecuencias de esta doble dimensión es que no se puede menoscabar una de ellas invocando la justificación de la preservación de la otra.
  • El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima sólo bajo criterios muy específicos.

Siendo esta la razón por la cual la denominada “Ley contra el odio” ha sido controversial por su contenido censurador y sancionatorio. Teniendo como voz crítica al relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, que en una primera vista que hizo de la ley, la consideró “alarmante”, con “sanciones totalmente draconianas y desproporcionadas” que amenaza a partidos políticos, medios y ciudadanos.

Debido a lo ya expuesto, hemos decidido explicar los aspectos más controversiales de esta ley desde su perspectiva jurídica y su efecto en la situación de los derechos humanos:

  1. Origen y naturalezay ilegítima de la ley

El origen de esta ley es ilegítimo y proviene de una entidad fraudulenta como lo es la Asamblea Nacional Constituyente, ya que las misma se instaló en contravención a las disposiciones constitucionales y desvirtuando la naturaleza del poder originario del pueblo venezolano, por  lo que todo acto emanado de esta ANC es ilegítimo y fraudulento.

Por otra parte, el texto normativo se autodenomina “Ley Constitucional”, lo cual es una clara contradicción al ordenamiento jurídico interno venezolano ya que este determina que las leyes no son constitucionales, por el contario, son “infra” constitucionales, es decir, se subordinan a la Constitución.

La ANC al denominar esta ley como constitucional, quiebra el Estado de Derecho ya que no existe un poder supraconstitucional dado a que todos los poderes tienen que ser ejercidos dentro de la Constitución.

  1. Usurpación de atribuciones

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, esta solo reconoce como ley al acto dictado por el Poder Legislativo en ejercicio de la representación popular, por lo tanto, el único órgano facultado para dictar leyes es la Asamblea Nacional, la electa en 2015. Con ello, la ANC no puede ejercer la función legislativa ni puede dictar leyes.

  1. Objeto de la ley

Según su título y su primer artículo, este instrumento dice pretender contribuir a promover y garantizar la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Sin embargo, cuando observamos la vaguedad y amplitud bajo la cual se establecen los supuestos para las sanciones, y lo vemos en un contexto donde hay una política de Estado para perseguir a la disidencia,  incluido cualquier material crítico a la gestión y políticas del actual gobierno, esta ley atiende a fines netamente políticos que promueven la autocensura en tiempos de emergencia humanitaria y ruptura de la institucionalidad democrática.

La aplicación de esta ley puede conllevar a situaciones como: anulación de inscripciones de organizaciones políticas ante el CNE, revocación de la concesiones a emisoras de radio o televisión, imposición a medios de comunicación para la difusión de ciertos mensajes, bloqueos a portales o sitios web y encarcelamiento a policías y militares que no actúen diligente y oportunamente para reprimir las conductas descritas ambiguamente en la normativa aprobada por la ANC.

Y es justamente aquí, donde la aplicabilidad de leyes exageradamente represivas producen la inhibición en los ciudadanos, los actores políticos y medios de comunicación, en su goce al derecho a la libertad de expresión e información.

  1. Violación al principio de legalidad y a los estándares internacionales de Derechos Humanos

Con la lectura del cuerpo normativo, se detallan vacíos legales que vulneran el principio del legalidad, el cual establece que los delitos solo pueden establecerse en leyes formales, y que estas deben ser claras y precisas para evitar que sean interpretadas y aplicadas arbitrariamente.

No obstante, la Ley contra el odio no contiene ningún artículo donde se encuentre definido qué es el odio, o la intolerancia o la discriminación, siendo su razón principal que el odio es un sentimiento que no tiene delimitación fáctica en los supuestos de hecho de una norma. Por consiguiente, la valoración o determinación del contenido del mensaje que atente con los valores consagrados en esta ley corresponderá discrecionalmente al Fiscal, al Juez o la autoridad administrativa, según el caso. Esta vaguedad e indeterminación viola los estandares internacionales establecidos en materia de libertad de expresión.

  1. Sanciones penales

Al anunciar la existencia de restricciones arbitrarias, principalmente restricciones penales que contemplan penas privativas de libertad de hasta 20 años, lo cual representa penas con sanciones graves, esta ley busca dar un claro mensaje sobre la frágil situación de los derechos humanos en Venezuela. El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que no fueren delictivos al momento de cometerse. Por lo tanto, el requisito indispensable para imponer una sanción penal, es que previamente exista una ley que establezca un castigo por comportarse de una determinada manera y que estos sean proporcionales a la infración cometida.

Por lo tanto, la entrada de vigor de esta nueva ley solo abre paso a un panorama más oscuro en el marco del cumplimiento de los derechos humanos, en un contexto que registra un récord de 14 personas encarceladas en los últimos tres años por enviar mensajes vía Twitter adversos a la tendencia oficialista, 148 cierres de medios en los 17 años de poder, 887 violaciones a la libertad de expresión en el período enero-septiembre de 2017 que van desde centenares de intimidaciones, agresiones y amenazas a los profesionales de la prensa.

Con ello queda evidenciado que esta ley se propone impedir y reprimir toda expresión que atente contra los intereses del Gobierno Nacional, arrinconando el accionar de cada uno de los miembros que hacen vida la sociedad civil en su búsqueda de manifestar su voluntad.

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

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