Venezuela, el debido proceso y los derechos humanos


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Publicado el: 28 de agosto de 2018

El debido proceso está comprendido en el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales. Específicamente reconocido dentro del grupo de derechos individuales y civiles.

Venezuela es un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia[1], por lo tanto, en su función de garante y protector de la administración de justicia, debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo. Esta garantía debe estar respaldada por el debido proceso.

El debido proceso es la búsqueda del derecho a través de la exigencia del desarrollo de la equidad. Y es el Poder Público Nacional quien debe velar por el cumplimiento de esta garantía constitucional.

Examinadas estas premisas, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) ofrece un breve resumen sobre el debido proceso, a partir de una aproximación desde el contexto jurídico y político en Venezuela.

Debido proceso y Constitución de 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 el derecho al  debido proceso. Esta garantía constitucional es cónsona con la obligación adquirida por el Estado para la garantía sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos.

A tenor de lo dispuesto en la indicada norma constitucional se señalan[2]:

  • Derecho a la defensa y la asistencia jurídica en todas las fases del proceso: toda persona tiene derecho de esgrimir los alegatos que sean necesarios para su propia defensa. Del mismo modo tienen derecho a contar con un abogado que lo asista y represente en todas las fases del proceso.
  • Presunción de inocencia: toda persona debe ser considerada como inocente hasta que las pruebas y evidencias demuestren lo contrario.
  • Principio de celeridad procesal y cumplimiento de los lapsos procesales: la administración de la justicia debe cumplir con los lapsos procesales previstos previamente en el ordenamiento jurídico, sin retardos ni omisiones injustificadas
  • Juez natural: el proceso debe llevarse a cabo a través de organismos creados previamente por ley; por lo que se prohíbe la existencia de jueces ad- hoc, es decir, creados después de la ocurrencia del hecho objeto del litigio.
  • Principio de la cosa juzgada: una vez que ha sido dictada la sentencia en relación a la controversia y ya no sea posible interponer recursos contra ésta. El proceso no puede reabrirse.

Sin embargo, es necesario resaltar que en Venezuela este derecho no es nuevo. «Lo novedoso es la sistematicidad de su concepción integradora tal como está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[3]«

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Resulta relevante destacar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación al debido proceso.

            “El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. (…) Existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo; se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias”.[4]

Por su parte, la Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia determinó:

            “Se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado (…) Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental”.[5]

Por tanto puede considerarse el debido proceso como un continente, que guarda en su núcleo, un conjunto de derechos que implican de suyo, distintas obligaciones de protección por parte del Estado.

En el mismo sentido Rafael Tineo[6] afirma que el debido proceso tiene relación directa de complementariedad y dependencia mutua con la democracia. Permitiendo sostener que no puede haber Estado de Derecho y, por consiguiente, orden constitucional. Allí donde no exista la garantía al debido proceso.

Compromisos internacionales del Estado Venezolano con la garantía del debido proceso

El Debido Proceso es uno de los conceptos más dinámicos del derecho. Por ello, Cepaz ofrece un recorrido conceptual desde los principales referentes nacionales e internacionales en relación a este derecho.

A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 establece que:

            “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”[7]

Se pueden resumir tres facetas del derecho al debido proceso:

  1. Derecho a ser oído en un plazo razonable
  2. Derecho a ser juzgado por un tribunal competente de establecido de acuerdo al principio de juez natural
  3. Excede el debido proceso al ámbito meramente penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ratificado mediante la  sentencia del Sentencia de 31 de enero de 2001, lo siguiente:

             “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula ´Garantías Judiciales´, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos”.[8]

Así las cosas, debe concluirse que el derecho al debido proceso no solo tiene protección constitucional, sino que forma parte de los compromisos asumidos por la República ante instancias internacionales.

Debido proceso en un contexto de Persecución Política

En este apartado, Cepaz contextualiza el cumplimiento de la garantía del debido proceso en el medio del caos institucional que vive el país.  A raíz del trabajo de investigación y documentación que hemos realizado en los informes publicados, “Persecución Política en Venezuela, Seguimiento e identificación de nuevos sujetos de persecución/ El disidente es el enemigo”  y “Nuevos patrones y agudización de la persecución política”.

Resulta de particular importancia recordar que por persecución política se entiende el conjunto de acciones represivas dirigidas a un individuo o un conjunto de individuos. Por motivo de su ideología política violando así los derechos humanos y libertades fundamentales del individuo.[9]

Entre los principales patrones de persecución registrados destacan: irregularidades en el procedimiento de allanamiento a la inmunidad parlamentaria, detenciones arbitrarias, apertura de procedimientos a civiles ante tribunales militares e inhabilitación política, casos en los que se ha evidenciado la vulneración al derecho del debido proceso.

Consideraciones finales

La existencia de multiplicidad de violación al debido proceso, enmarcados dentro de los patrones de persecución expuestos. Estos hacen presumir patrones que son aplicados de manera sistemática.

En el último año en revisión de casos, se evidenció la agudización de los patrones ya descritos, agudizándose la persecución judicial a la disidencia política.

En este mismo orden de ideas, hacemos un llamado al Poder Judicial en su función de garante y protector de la administración de justicia a cumplir con su deber de garantizar el derecho al debido proceso.

Referencias:

[1]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Artículo 3. Disponible aquí.

[2]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Artículo 49. Disponible aquí.

[3] Cedeño, Nemesio. El debido proceso; un principio o derecho. Un estudio hermenéutico para su conceptualización. Disponible aquí.

[4] Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia No. 5 de fecha 24 de enero de 2001. Disponible aquí.

[5] Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia No. 461 del 17 de marzo de 2007. Disponible aquí.

[6] Tineo, Rafael. El Debido Proceso ¿Crisis O Evolución?. Monografías. Ministerio Público, 2014. Disponible aquí.

[7]Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969. Garantías judiciales, artículo 8. Disponible aquí.

[8]Corte Interamericana de Derechos Humano, 2001.  Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Disponible aquí.

[9]Centro de Justicia y Paz (Cepaz), 2016. Informe Persecución Política en Venezuela (Identificación diferenciada de patrones de persecución en actores disidentes y seguimiento de casos). Disponible aquí.


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