Pronunciamiento ante las denuncias sobre detenciones de líderes políticos de la oposición


Publicado por:
Publicado el: 13 de enero de 2017

La organización no gubernamental de derechos humanos, Centro de Justicia y Paz (Cepaz), expresa su preocupación por las denuncias que se han suscitado en los últimos días referentes a detenciones irregulares de distintos dirigentes políticos de la oposición, entre ellos: el caso del diputado Gilbert Caro y su pareja Steyci Escalona, el exministro venezolano Raúl Isaías Baduel, el concejal del municipio Heres del estado Bolívar, Roniel Farías, el concejal del municipio Maracaibo Romer Rubio, el concejal del municipio Maracaibo Jorge Luis González y el activista de Voluntad Popular Irwing Roca Cansinis.

Desde el 2014 nuestra organización viene alertando a la opinión pública y a la comunidad internacional de las acciones del Estado venezolano, que se configuran en una consistente y progresiva persecución en contra de la disidencia política. Hechos como las detenciones arbitrarias de ciudadanos sin órdenes judiciales; las innumerables denuncias sobre la violación al debido proceso de detenidos; los allanamientos ilegales; la apertura de procedimientos penales a manifestantes o disidentes; el hostigamiento público por parte de los representantes de los órganos del Poder Público nacional a los dirigentes de la oposición venezolana; la criminalización de la protesta; las denuncias de ciudadanos por maltratos físicos y psicológicos por parte de los funcionarios del Sebin y la Guardia Nacional Bolivariana durante su detención, entre otros, son prácticas sistemáticas y reiteradas aplicadas por funcionarios públicos del Estado en distintas instancias en contra de ciudadanos venezolanos que adversan o disienten del gobierno del presidente Nicolás Maduro.

La persecución política es una forma de represión y ataque, ante la práctica de una ideología que difiere de quien ejerce el poder. En el caso de Venezuela, Cepaz ha alertado sobre la existencia de estas prácticas reiteradas y sistemáticas por parte del Gobierno, que son tendientes a la persecución de la disidencia política y por tanto violatorias de los derechos civiles y políticos por parte del Estado venezolano.

En especial, a través de la documentación de múltiples casos, hemos identificado la apertura de procedimientos judiciales como uno de los patrones recurrentes en materia de persecución por razones políticas. La apertura de estos procedimientos judiciales se han caracterizado por la violación del derecho al debido proceso, derecho humano consagrado tanto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Veneuela, como en diversos tratados internacionales en la materia.

Recordamos ante la opinión publica que el debido proceso implica, fundamentalmente, los principios del derecho  a la defensa y la asistencia jurídica en todas las fases del proceso, el principio de presunción de inocencia, la celeridad procesal y cumplimiento de los lapsos procesales, el principio del juez natural, el principio de la cosa juzgada.

Igualmente, en relación a las detenciones dentro del marco del procedimiento legal, queremos destacar que el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU ha establecido categorías para determinar cuando estamos en frente de una detención que se considere como  arbitraria. Entre ellas debemos destacar, la inobservancia total o parcial de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados de los afectados.

Este tipo de detenciones, a su vez contravienen a las disposiciones constitucionales, específicamente los artículos 28, 49 y 261 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales hacen referencia directa a los derechos constitucionales que prohiben la existencia de datos ocultos sobre las personas, así como el debido proceso y la jurisdicción competente para asumir las fases del proceso. De igual forma, recordamos las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, del cual Venezuela es parte, y que consagra en su artículo 9, numeral 1: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.”

Cepaz manifiesta su preocupación por hechos ocurridos e insta a las intituciones responsables a realizar las acciones pertinentes para prevenir y sancionar las actuaciones irregulares violatorias de los derechos civiles y políticos por parte del Estado venezolano, así como, de los principios y estándares internacionales referentes al derecho al debido proceso, las libertades fundamentales de manifestación y opinión, la no discriminación y el derecho a la igualdad, la participación política y el respeto a la integridad física del individuo.

Centro de Justicia y Paz – Cepaz

12 de enero de 2017


Comentarios


Deja una respuesta