Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre independencia del sistema de justicia y acceso a la justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en Venezuela, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero


Publicado por:
Publicado el: 14 de julio de 2020

El 15 de julio de 2020 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos, presentó un informe sobre independencia del sistema de justicia y acceso a la justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en Venezuela, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco.

Este informe describe la situación general de los derechos humanos en  Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020.

La información presentada fue recopilada y analizada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a través de «entrevistas con víctimas, testigos y otras fuentes».

También se examinaron «leyes, documentos judiciales, documentos oficiales del Gobierno e informes de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, el ACNUDH entrevistó a fiscales y jueces retirados y en ejercicio, abogados, académicos, y defensores de los derechos humanos, víctimas y sus familiares. La sección relativa a la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco se basa en las entrevistas que el ACNUDH realizó a mineros, personas indígenas, profesionales en salud y medio ambiente, periodistas, representantes de la sociedad civil y otros actores locales».

En este informe, ACNUDH hace un llamamiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que:

a) Emprenda las reformas del poder judicial anunciadas por el Gobierno en enero de 2020 con el fin de garantizar su independencia, imparcialidad, transparencia, accesibilidad y eficacia;

b) Establezca un mecanismo independiente, imparcial y transparente para aumentar el número de jueces y fiscales titulares por medio de un proceso público transparente;

c) Publique el mandato de los tribunales con competencia en delitos relacionados con el terrorismo y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad y la transparencia, así como el estricto cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos;

d) Ponga fin al enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y asegure que la jurisdicción de estos se limite a los delitos militares cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas;

e) Conduzca investigaciones prontas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la privación de la vida, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual y la violencia de género en las que se involucran elementos de las fuerzas de seguridad, lleve a los perpetradores ante la justicia y garantice una reparación adecuada a las víctimas;

f) Cese inmediatamente cualquier acto de intimidación, amenazas y represalias por miembros de fuerzas de seguridad en contra de familiares de las víctimas que buscan justicia;

g) Garantizar que las asociaciones de abogados recuperen su independencia y plena autonomía permitiéndoles elecciones internas libres;

h) Garantizar la independencia de la Defensoría Pública mediante la asignación suficiente de fondos y una adecuada formación; y respetar el derecho de los inculpados de asignar a un abogado de su elección;

i) Revise los protocolos y métodos del Ministerio Público con el objeto de brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias una atención y un apoyo con perspectivas de género;

j) Restaure la capacidad de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, dependiente del Ministerio Público, para realizar exámenes forenses independientes de los casos de violaciones a los derechos
humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad;

k) Publique un informe sobre las investigaciones y los procesos penales relativos a las muertes ocurridas en el contexto de protestas en 2014, 2017 y 2019;

l) Adopte las reglamentaciones y protocolos necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y adoptar medidas efectivas para ayudar y proteger a las víctimas, incluidas las mujeres y los niños, frente a todas las formas de violencia;

m) Establezca un sistema de recopilación sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por formas de violencia, número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas a los
perpetradores;

n) Asegure que toda la actividad minera de la República Bolivariana de Venezuela se lleve a cabo de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos, los estudios de impacto socio-cultural y ambiental y que se cumplan las normas ambientales nacionales e internacionales;

o) Emprenda y publique estudios fundamentales en relación con el Arco Minero del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos socioeconómicos de la población que vive dentro del AMO y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos, sociales y culturales;

p) En cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, lleve a cabo investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el AMO y las zonas aledañas;

q) Adopte medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el trabajo infantil y la trata de personas dentro del AMO, y asegure la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

r) Asegure que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las
eventuales repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;

s) Asegure que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la
demarcación de las tierras tradicionales;

t) Revoque la Resolución 0010 relativa a la minería en ríos; y

u) Proporcione reparaciones a los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras, incluso en el área geográfica del AMO, actuando en consulta con estos pueblos.

Lea el informe completo aquí


Comentarios


Deja una respuesta