Constituyente de 1999 vs Constituyente de 2017


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Publicado el: 30 de junio de 2017

La llegada de Hugo Chávez al acontecer político venezolano marcó un hito en la historia del país, bajo la propuesta principal de refundar la República a través de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), con la realización de una modificación a la Constitución de 1961, siendo la primera vez que se llevaría a cabo tal proceso luego de 40 años de la era democrática.

Sin embargo, actualmente Venezuela atraviesa dicho proceso otra vez bajo unas condiciones completamente distintas a las impulsadas por Chávez. El gobierno del presidente Nicolás Maduro, el 1 de mayo del presente año, en medio de una profunda crisis política y económica, y semanas de violentas protestas en las calles, optó por llamar a una Asamblea Nacional Constituyente, generando posiciones encontradas dentro del propio núcleo chavista, dado a las diferencias que existentes entre el proceso de 1999 y el que se plantea.

Entre las primeras diferencias, se destaca el aval constitucional y legal del proceso. Para 1999, la constitución de 1961 solo permitía dos maneras formales para su modificación de acuerdo a lo estipulado en los artículos del 245 al 248: la primera basada en la enmienda, la cual realiza únicamente modificaciones puntuales que no alterarán la estructura fundamental de la Constitución, y una segunda bajo la figura de la reforma, que únicamente son modificaciones que implicarán una alteración importante de la misma.

Por lo tanto, bajo la sana hermenéutica de dichos articulados, en Venezuela no podía convocarse una ANC. El Presidente Chávez contó con el aval de la entonces Corte Suprema de Justicia, que a través de los fallos números 17 y 18  dictaminó que tal proceso radica en el principio democrático, es decir, la soberanía radica en el pueblo y es ella quien decide los destinos del país a través de sus representantes. En función a esto, se basará también en lo expuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1997, el cual parte de la base de que si el pueblo se expresaba en un referendo consultivo a favor de la constituyente, ésta podría ser convocada para que sustituyera la Constitución de 1961.

Ahora bien, el Gobierno actual tiene una Constitución que sí se contempla la figura de la ANC en su Capítulo III en los artículos 347,348, 349 y 350, a pesar de que no exista una ley específica que la regule. Siendo el artículo el 347 que establece que solo el pueblo venezolano es el depositario del poder constituyente originario, por ende, puede “convocar” a una ANC, mientras que el Presidente solo tiene “iniciativa de convocatoria”, en lo cual radica una gran diferenciación.

Bajo esta premisa, la siguiente diferencia data en el carácter democrático ya que con Chávez en seis meses hubo dos elecciones con las cuales buscaba aprobar de forma definitiva y legitimar el  nuevo texto constitucional: un referéndum consultivo (25 de abril 1999) y la elección de los integrantes de la ANC (25 de julio de 1999). En esta oportunidad, Maduro no hizo ninguna referencia al  referendo consultivo al momento de anunciar su propuesta, estableciendo de manera directa la elección de los constituyentistas para el 30 de julio de 2017 con aprobación del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Aunado a este proceso de elección de los integrantes de la ANC, el presidente Maduro planteó la elección de 545 representantes, siendo una cifra cuatro veces mayor a la de 1999, 131 por orden de la Corte Suprema de Justicia. No solo hay disparidad en cuanto a su número sino que también se presenta en el método para su postulación, el cual radica en dos aspectos: el primero basado en que ahora hay un agregado de categorías sin rango constitucional que vulneran el  sufragio como son “poder popular” y “comunas”, cuando en el 99 se realizaba por iniciativa propia, iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos y por cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar.

Y el segundo, que dicha elección se fundamentará por un criterio “sectorial y territorial”, cuando hace casi dos décadas fue personalizada, es decir, nominal (por nombre y apellido) para los 104 representantes en circunscripciones regionales, los 24 de circunscripciones nacionales y los 3 representantes indígenas, bajo el criterio del 1 % de la población total del país.

 


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