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Medidas cautelares: Venezuela ante el sistema interamericano

El 14 de octubre de 2020 era noticia el otorgamiento de las medidas cautelares 545-19, con 12 mujeres venezolanas con cáncer de mama como beneficiarias. Estas herramientas del sistema interamericano, dirigidas a proteger a víctimas de violaciones a los derechos humanos, se encuentran desde hace un tiempo en la palestra para las organizaciones de la sociedad civil en nuestro país.

 El motivo, es que cada vez se suman más pronunciamientos de éste tipo, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dirigidos a proteger a víctimas de violaciones por parte del estado venezolano. Por ello, resulta pertinente dar una mirada a esta herramienta, y a su versatilidad en contextos hostiles al ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos, como el que presenta Venezuela.

¿Qué son las medidas cautelares?

Son acciones de emergencia, destinadas a mitigar una amenaza directa contra una víctima o víctimas, y que contempla la presencia de tres requisitos fundamentales: gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable. Requiere, por lo tanto de la documentación adecuada como elemento básico para desarrollar una solicitud, y generalmente se referirán a amenazas de violaciones al derecho a la vida, integridad personal, privados de libertad o personas con condiciones crónicas de salud.

Las medidas cautelares pueden estar incorporadas a una petición o caso, o pueden ser independientes en este sentido. Las mismas no se equiparan a una sentencia e incluso no equivalen a una admisión de una petición, sino que son dictadas de forma temporal como una recomendación de atención para el estado responsable, el cual deberá atacar la amenaza que enfrenta la víctima, y garantizar la protección del derecho o derechos vulnerados.

Venezuela y las medidas cautelares

2019 representó un punto de inflexión en materia de solicitudes de medidas cautelares ante CIDH. 22 medidas fueron aprobadas a favor de víctimas venezolanas durante el citado periodo, en contraste con 6 medidas recibidas en 2018. Destacando medidas a favor de grupos vulnerables: personas con condiciones crónicas de salud, comunidades indígenas y presos políticos, entre otros.

En 2020, coincidiendo con un patrón de agravamiento en la persecución a defensoras y defensores de derechos humanos, este grupo ha recibido medidas cautelares, destacándose las otorgadas a Katherine Martínez de Prepara Familia, y a Javier Tarazona, de Fundaredes. Durante el presente año, 12 medidas cautelares han sido otorgadas para víctimas de nuestro país.

El cumplimiento por parte del estado, ha sido, en el mejor de los casos, parcial. En ciertos casos, se toman unas medidas paliativas de carácter efectista, al más puro estilo de la pintura en la fachada. Si se trata de salud, algunas dotaciones y activación de áreas, si se trata de amenaza a defensores, simplemente se frena un poco -con carácter no oficial- el acoso previsto. Sin embargo, no podemos establecer que exista una medida cautelar cuyo cumplimiento haya sido absoluto por parte del estado venezolano. Básicamente, el estado hace oídos sordos a las recomendaciones de la Comisión, y por lo tanto, en algunos casos, no atiende en absoluto el exhorto contenido en las medidas cautelares, por ejemplo, en las concernientes a la liberación de privados de libertad por razones políticas. Esto último, en la práctica, se traduce en un agravamiento de las condiciones para la víctima, ya que la amenaza y la violación a los derechos de esta, se profundizan.

Ante esto, resulta válido preguntarnos, ¿Qué tan eficaz resulta solicitar una medida de éste tipo? ¿Vale la pena solicitar una medida cautelar en un caso relacionado a Venezuela?

En este punto, es necesario preguntarnos, ¿cuál es el objetivo de nuestro trabajo? La respuesta, son las víctimas. Trabajamos para dar visibilidad y voz a las víctimas de violaciones a derechos humanos. Víctimas olvidadas e invisibilizadas por el estado. Ante esto, nuestro trabajo pone el faro sobre ellas. Le dice a la comunidad internacional, a través del sistema interamericano, que hay una injusticia que les afecta, y que requiere protección y apoyo. Desde nuestra experiencia, se trata además de crear la certeza para la víctima de que está siendo acompañada, que ya no está sola. Esto, por supuesto, creará un efecto reparador. Y más allá del cumplimiento -mejor dicho, incumplimiento– por parte del estado, se trata de un pronunciamiento de un órgano internacional de protección de derechos humanos, y que acompañado de una denuncia formal, formará parte de un proceso que será largo, pero culminará en una sanción contra ese estado, y se trata de obligaciones para el mismo que no prescriben, y que eventualmente, deberán enfrentar.

La salud en la mira

No es casual que Venezuela ostente en su historial medidas cautelares dictadas a favor de personas con condiciones crónicas de salud, entre ellas con VIH, hemofilia, nefrología, y más recientemente mujeres con cáncer. La medida cautelar 545-19 puede servir como termómetro para establecer la situación de salud en el país: durante el trámite de la misma, dos de las beneficiarias, fallecieron por complicaciones derivadas de su enfermedad. El hospital J.M. De Los Ríos, la maternidad Concepción Palacios, han recibido medidas cautelares. La emergencia humanitaria compleja golpea a los sectores más vulnerables, y el tema de salud -agravado por la pandemia del Covid-19- se convierte en un elemento a tener en cuenta para proteger vidas que se encuentran en peligro, dada la carencia de medicamentos, equipos e incluso personal médico en los centros de atención.

Para las mujeres con cáncer de mama, el camino por recorrer, aún es largo. Pero estamos decididos a sumarnos a su lucha. Hacemos, inclusive, votos porque el llamado de atención que significa este pronunciamiento de CIDH se convierta para el estado en una oportunidad de desarrollar una colaboración como la sostenida en materia de pacientes con VIH para garantizar su tratamiento. Las medidas cautelares no son una agresión contra el estado. Nada más lejos. Son un grito de una víctima pidiendo ayuda. Y es el deber, de cualquier estado de nuestro continente, atender ese grito y proteger a esa persona.

La responsabilidad del estado en materia de derechos humanos, no prescribe. Y la sociedad civil, no solo de Venezuela, sino del continente, les está observando. Y a nosotros, como sociedad civil organizada, nos toca también una responsabilidad: la de seguir documentando y llevando a las instancias con las que contamos aún, estas situaciones, estas amenazas, estas violaciones. Y luchar porque las víctimas sean escuchadas, y su voz sea tan fuerte, que no puedan hacer oídos sordos a la justicia.

 

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