Análisis de legislación discriminatoria en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres


Publicado por:
Publicado el: 25 de octubre de 2018

En la sociedad actual, atravesada por singulares transformaciones de diversa índole, empoderar económicamente a las mujeres resulta clave para garantizar su bienestar y el de la sociedad en su conjunto. Las mujeres, además de la mitad de la población, representan el sostén de millones de familias y comunidades, por lo que empoderarlas conlleva implícitamente alcanzar un mayor grado de prosperidad.

El primer paso para empoderar a las mujeres es reconocer y garantizar sus derechos, que han sido históricamente negados o han dependido de su estatus civil. Las leyes por tanto juegan un papel fundamental y un primer escalón imprescindible en este esfuerzo, en la medida en que establecen las condiciones para la participación de las mujeres en el empleo y el trabajo en términos de igualdad con los hombres.

Por otra parte, la aplicación de normas aparentemente no discriminatorias puede estar sujetas a prácticas institucionales, sociales y culturales que, como resultado, producen un trato discriminatorio para las mujeres. Las relaciones de género y sus impactos afectan, por consiguiente, la efectividad de las leyes.

Por ello, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, recoge entre sus metas la de garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

A lo largo de las últimas décadas, los países de América Latina y el Caribe han logrado avances significativos en la equiparación de derechos entre mujeres y hombres, ratificando la mayoría de los compromisos regionales e internacionales vinculados a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. En materia de empoderamiento económico, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres han sido trasladados a las distintas normas nacionales, ya sea Constituciones, Códigos Civiles, de Trabajo, de Familia o Leyes de Empleo. No obstante, persisten todavía desafíos en los marcos legislativos de los países de la región que generan discriminaciones directas o indirectas, afectando a la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres.

El presente informe, desarrollado en el marco de la alianza entre la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de ONU Mujeres y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), tiene como objetivo ilustrar algunas de las discriminaciones legislativas existentes, así como ejemplificar las normas que están contribuyendo a que se produzcan avances para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres en la región.

Tomando como base una extensa investigación realizada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), así como en otras fuentes de organismos internacionales, el presente informe analiza los marcos normativos relacionados con el acceso a bienes y recursos, el acceso al trabajo remunerado y los derechos vinculados con el trabajo no remunerado, identificando las siguientes áreas normativas en las que se precisa proseguir con los avances:

  • En relación con el patrimonio, en algunos países perduran normas que todavía vinculan al hombre como representante familiar del hogar y, solo en su defecto, a la mujer. Como resultado, las mujeres casadas continúan viéndose afectadas por múltiples restricciones, particularmente en lo que respecta a la administración y disfrute de bienes. Al mismo tiempo, los derechos de estas mujeres se pueden ver afectados en caso de divorcio.
  • En cuanto al acceso a activos como la tierra o el crédito, todos los países de América Latina y el Caribe han eliminado las restricciones legales a las mujeres, pero en la práctica los datos demuestran las dificultades para hacer efectivo este derecho. Algunas costumbres y culturas, por ejemplo, vetan de facto el acceso de las mujeres a estos activos o imponen condiciones de acceso que privan a las mujeres de las mismas oportunidades de acceso que a los hombres.
  • En la esfera laboral, y forma generalizada, las mujeres tienen formalmente garantizado el derecho de acceso a los mismos empleos y ocupaciones que los hombres. Sin embargo, en bastantes países de la región se encuentran fuentes de discriminación en el derecho laboral que excluyen a las mujeres de ciertos tipos y modalidades de trabajo, tales como trabajo nocturno, aquel que conlleve manipulación de un peso determinado, trabajo en ciertas industrias e incluso la prohibición de realizar horas extraordinarias.
  • En el ámbito salarial, las principales fuentes de discriminación observadas se refieren a la formulación de criterios restrictivos en torno al concepto de remuneración y el principio de trabajo de igual valor, dos aspectos clave a la hora de hacer efectiva la igualdad en este terreno. Además de la legislación, existen otros factores que impactan en la desigualdad salarial como, por ejemplo, la ausencia de mecanismos de inspección y auditoría o la valoración social y económica de los empleos realizados mayoritariamente por hombres y por mujeres.
  • Dentro de los sistemas de protección social, en particular en lo relativo a las pensiones, las principales discriminaciones de género vienen condicionadas por la naturaleza contributiva, asociada a la realización de una actividad económica-laboral, de los sistemas de seguridad social en la mayoría de los países de la región. Esta circunstancia deja fuera o discrimina en el acceso a este beneficio a una importante proporción de mujeres como resultado de su dedicación al trabajo doméstico o de cuidados no remunerado o la interrupción de sus trayectorias laborales como consecuencia de los periodos de embarazo y/o crianza de los hijos e hijas.
  • Los derechos relacionados con la protección de las trabajadoras y trabajadores domésticas, hacia su igualación real con el resto de las categorías de trabajo es también un desafío pendiente. Aunque muchos países han ido adaptando sus Códigos de Trabajo, sistemas de Seguridad Social o Leyes de Empleo, entre otros, hacia el reconocimiento de los derechos de los trabajadoras y trabajadores domésticas e, inclusive, se han promulgado leyes específicas para salvaguardarlos, aún hoy estos derechos continúan sin estar equiparados con el resto de categorías, considerando cuestiones como el salario mínimo, las jornadas y las vacaciones, o las prestaciones de las que pueden beneficiarse estas trabajadoras y trabajadores.
  • Por otra parte, se identifican aspectos discriminatorios en la protección de la maternidad, siendo que actualmente solo 11 países de la región respetan el piso básico de las 14 semanas establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Igualmente, preocupante es la escasa protección respecto a otros aspectos relativos al acceso y permanencia en el empleo de las mujeres embarazadas, así como la práctica de las pruebas de embarazo que continúan solicitando algunas empresas para acceder y mantener el empleo en determinados países.
  • Finalmente, se observa un esfuerzo limitado en materia legislativa por alcanzar una mayor corresponsabilidad del Estado, las empresas y los hombres en las tareas del cuidado, siendo inexistentes o insuficientes los permisos de paternidad en los países de la región, o todavía testimoniales las legislaciones en las que se contempla el derecho a cuidar o ser cuidado como derecho universal de la ciudadanía, garantizado tanto para hombres como para mujeres, evitando reforzar estereotipos de género asociados al cuidado.

El informe también señala importantes obstáculos en la aplicación y cumplimiento de leyes, señalando una distancia pronunciada entre la igualdad legal y la igualdad sustantiva. Y es que la “neutralidad” de una norma puede producir impactos diferenciales dependiendo de los puntos de partida de mujeres y hombres frente a esta. Asimismo, las prácticas en su aplicación pueden beneficiar en mayor medida a uno u otro sexo, según quién y cómo la aplique. El cumplimiento de las leyes lleva implícito, por otro lado, el acceso a mecanismos legales y de justicia seguros, asequibles para las mujeres y adaptados a sus necesidades, aspecto que en muchos países se ve menoscabado por la falta de conocimiento sobre los derechos o la falta de recursos entre las mujeres.

Por consiguiente, el informe destaca que, además de los progresos necesarios citados con anterioridad, también se precisa avanzar legislativamente en el terreno de la acción positiva; incidir en la sensibilización y capacitación en género de los y las responsables legislativas; promover un mayor empoderamiento entre las titulares de derechos, especialmente entre aquellos grupos en situación de mayor vulnerabilidad, y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres. Únicamente así podrá hacerse real la igualdad normativa que actualmente no se traduce en igualdad real para las mujeres de América Latina y el Caribe.

Puede descargar el informe completo aquí.


Comentarios