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De la intrusión obstétrica hegemónica a la atención digna y respetada de parir/nacer…Un peregrinaje impostergable por Marbella Camacaro

Resumen de la investigación original

Marbella Camacaro, directora de la Unidad de Investigación y Estudios de Género Bellacarla Jirón Camacaro, realizó la investigación “De la intrusión obstétrica hegemónica a la atención digna y respetada de parir/nacer…Un peregrinaje impostergable”.

Esta es una aproximación y deconstrucción empírica y teórica de “la realidad vivida por las parturientas, evidenciando que las normas/conductas de rutina obstétrica, determinan estrés emocional y condiciones mórbidas en los cuerpos gravídicos, lo cual ineludiblemente afecta también la tranquilidad anímica y la salud de sus hijos/as”.

Traer a la vida las/os hijas/os es un trascendental hecho signado por la cultura dominante de una sociedad, dicha cultura puede hacer del proceso del embarazo/parto/nacimiento un suceso de bienvenida placentero o, por el contrario, doloroso dada la ocurrencia de diferentes tipos de violencia.

La realidad social que vivimos en el presente lamentablemente demuestra un progresivo quebranto en las relaciones humanas relativo a la concepción de lo que significa parir/nacer.

En virtud de ese deterioro vinculado con hechos tan trascendentales como son el embarazo/parto/nacimiento y puerperio, el debate sobre la atención médico/obstétrica institucionalizada de dichos procesos reproductivos, ocupa, en los actuales momentos, especialmente en América latina, un lugar prioritario en la agenda de la salud sexual y derechos reproductivos de las mujeres.

Dicho debate ha centrado uno de sus intereses en desmontar el discurso/praxis obstétrica oficial, no solo por la intrusión al cuerpo/psiquis de las parturientas sino por los efectos en la salud de los/as recién nacidos/as, la cual norma una serie de conductas de rutina obstétrica obligatorias en las áreas de servicios obstétricos de los centros de salud públicos y en los privados igualmente se reproduce el modelo medicalizado/patologizado de dicha atención.

La disciplina obstétrica se nutre del modelo biomédico tecnocrático, por ello como saber se le dificulta incorporar como determinantes del proceso salud-enfermedad las necesidades emocionales, afectivas, socio-económicas, entre algunas, de las mujeres que demandan su atención, así como de quienes constituyen sus seres afectivos.

Con estas líneas introductorias sobre la disciplina obstétrica, en la presente investigación pretendemos ir puntualizando desde cual episteme abordamos esta discusión, sustentamos que es ineludible que para poder posicionar de forma colectiva y apoyada por políticas publicas el tema del parto/nacimiento respetado es obligatorio comenzar por develar cual es la praxis obstétrica que prevalece institucionalmente en las áreas destinadas a este tipo de atención en salud tanto en lo público como en lo privado.

En nuestra argumentación sobre la necesidad de aproximarnos a la realidad que experimentan las mujeres en las salas de parto, queda explicito que las conductas médicas obstétricas hegemónicas responden a una cultura que ha definido a las mujeres como cuerpos reproductores y no como sujetas de derechos.

Asimismo, estamos conscientes que se hace obligatoria la injerencia positiva del Estado con políticas de salud en esta materia de derechos humanos. Otras de las consideraciones de vital importancia desde donde hemos construido la matriz investigativa que soporta esta disertación es el papel que juega el saber dominante de la disciplina gineco-obstetrica, el  cual determina la formación profesional  de quienes tendrán en sus manos la dinámica de atención de las embarazadas.

En este tablero social de esfuerzos por abrir camino hacia un trato humano, digno y respetuoso durante el momento del parto y nacimiento, una de las conquistas contundentes ha sido el trabajo académico de evidenciar con investigaciones que la atención institucionalizada recibida por las embarazadas/parturientas cuando están en trabajo de parto, parto, nacimiento y puerperio es violatoria de sus derechos humanos. Este logro permitió que en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la violencia obstétrica quedara categorizada como un tipo de violencia de género en el capítulo III, artículo 15 (numeral 15) el cual contempla la definición de violencia obstétrica.

Contar con un marco legislativo, que penaliza las prácticas de irrupción médica a los procesos naturales, da un sólido piso legal para que se concrete el trabajo que veníamos haciendo unas cuantas personas, desde hace algunas décadas y desde diferentes espacios sociales, por un parto/nacimiento digno y respetado.

Otro instrumento importante que rige con medidas género positivas la atención obstétrica es la Norma oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva. Esta norma se consolida porque entiende la necesidad de un instrumento regulatorio que visibilice los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos de las mujeres.

La atención obstétrica oficial en casi todos los países, especialmente en nuestra región, es muy parecida en lo relativo a la medicalización y patologizacion del embarazo/parto/nacimiento y puerperio, lo que significa un desplazamiento del protagonismo de las mujeres para ser reemplazado por el poder del equipo de salud y las normas institucionales hospitalarias.

Existen pocos trabajos científicos que evidencien el impacto negativo de las prácticas de rutina obstétrica y de las normas institucionales que rigen el parto hospitalario. Esta concepción de atención al parto legitimada por la institución obstétrica incurre día a día en abusos contra  los derechos de las mujeres impactando negativamente la salud de los/as recién nacidos/as. Sin su información ni consentimiento, están sometidas a procedimientos que no han sido valorados; no se han estudiado las consecuencias de las normas.

Investigaciones realizadas en algunos hospitales públicos del país demuestran de forma fidedigna que el uso de oxitócicos, la ruptura de membranas, la episiotomía, el tacto vaginal excesivo, entre algunas, son las rutinas más usadas sin consentimiento informado de las madres en casi todos los servicios de obstetricia hospitalaria. Datos de investigaciones realizadas en el Hospital Central de Maracay evidencian por ejemplo que:

El 80% de las embarazadas se les aplicó oxitócico y de ese grupo al 88,3% no se les solicitó consentimiento informado para la aplicación del mismo, violando así su derecho de estar informadas sobre los procedimientos que están siendo aplicados a su cuerpo. Otra de las evidencias que arroja la investigación se relaciona con la realización de la episiotomía como conducta de rutina, al 75% de las mujeres con partos por vía vaginal se les realizó dicho procedimiento, sin discriminar si lo necesitaban o no. Se observó un alarmante porcentaje de 97,7% de parturientas sometidas a revisión uterina, lo que significa que después del parto son expuestas nuevamente a medicamentos (oxitócicos) para acelerar la expulsión de la placenta, además de someterlas a una limpieza uterina que lesiona innecesariamente el endometrio, conducta que se sigue bajo la justificación médica de prevenir que haya quedado un resto placentario que pueda ocasionar problemas posparto.(Camacaro, M., Ramírez, M., Lanza, L.,119; 2015)

En relación a los datos antes referidos es relevante recordar que todas las instituciones hospitalarias del país siguen estas pautas de rutina médica porque es un modelo de atención obstétrica hegemónico institucionalizado en Venezuela y casi toda América Latina.

La imposición de normas responde a la necesidad de acelerar el proceso, no solo para asegurar el trabajo del equipo médico, sino para tener camas disponibles dadas la enorme demanda de atención pública. Contraviniendo no solo la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sino las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS:1996).

Hemos tratado de aproximarnos y de construir empírica y teóricamente la realidad vivida por las parturientas, evidenciando que las normas/conductas de rutina obstétrica, determinan estrés emocional y condiciones mórbidas en los cuerpos gravídicos, lo cual ineludiblemente afecta también la tranquilidad anímica y la salud de sus hijos/as. De igual manera las normas institucionales hospitalarias excluyen a los padres y la familia violentándoles el derecho de participar del acontecimiento del parto/nacimiento.

En ese peregrinaje por construir un colectivo consciente de la urgencia de cambiar la forma de vivir la reproducción humana, hemos producido cierta cantidad de material investigativo y contamos con trabajo militante de grupos y la labor de profesionales que avalan el parto/nacimiento digno y respetado.

Esa suma de esfuerzos coinciden en la lucha por la  erradicación de la violencia contra las mujeres y sus recién nacidas/os, para lo cual es necesario respetar las necesidades emocionales de la parturienta, las decisiones relativas a su cuerpo/psiquis, vigilar y no acelerar el proceso fisiológico/anatómico del cuerpo gravídico, esto último obliga a disminuir la medicalización/patologización del acto de parir, promover el apego inmediato de los niños/as, en conclusión desmontar la concepción de enfermedad que predomina en la  obstetricia oficial.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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CAMACARO. C, Marbella. (2010). La Obstetricia develada: otra mirada desde el género.Valencia, Venezuela: Dirección de Medios y Publicaciones  de la Universidad de Carabobo.

CAMACARO, M., Ramírez, M., Lanza, L., y  Herrera, M. (2015).Conductas de rutina en la atención al parto constitutivas de violencia obstétricaUtopía y Praxis, 20(68), 113-120

CANEVARI, Cecilia. (2011).Cuerpos Enajenados: experiencia de mujeres en una maternidad pública. Santiago del Estero. Barco Edita. Argentina.

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ESTEBAN, Mari Luz (2001). Re-producción del cuerpo femenino. Discursos y prácticas acerca de la salud. Editorial San Sebastián. España

Fundación Juan Vives Suría (2012) Parto, nacimiento humanizado como derecho humano: un desafío para la transformación social. Defensoría del pueblo República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.(2014) Gaceta Oficial Nº 40.551. República Bolivariana de Venezuela.

MEJIA, M (2004). ¿La episiotomía debe ser un procedimiento de rutinaColombia Médica, nº. 35, p.2.

Norma oficial para la atención integral en salud sexual y reproductiva.(2004) Ministerio de Salud y Desarrollo Social. República Bolivariana de Venezuela.

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REFERENCIAS DE INTERNET

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