Providencia Administrativa 002-2021 no suspende el cierre del espacio cívico en Venezuela


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Publicado el: 20 de mayo de 2021

El 30 de marzo de 2021 es publicada en Venezuela la Providencia Administrativa 001-2021, con el fin de establecer un registro unificado de sujetos obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) advertíamos los efectos de esta Providencia en las distintas categorías de personas sujetas a su aplicación y que incluían a las organizaciones no gubernamentales (ONG). Particularmente destacamos cómo esta Providencia afectaría duramente el libre ejercicio del espacio cívico en Venezuela, vulnerando derechos fundamentales como el de asociación, ya que condicionaba la posibilidad de asociarse libremente al otorgamiento de un permiso o certificado de habilitación. Resaltamos también la vulneración de otros derechos como la presunción de inocencia, y además, a través de la obligación de suministrar información confidencial, privada y sensible, dejaba en riesgo a los beneficiarios de las organizaciones y a los donantes, quienes pudieran ser víctimas de graves arremetidas.

Luego del contundente rechazo que recibió la Providencia, en la que destacamos la presión ejercida por parte de las organizaciones de la sociedad civil quienes exigieron la derogación de esta normativa[1], la misma fue sustituida el 3 de mayo de 2021 con la Providencia Administrativa 002-2021.

¿Qué se mantiene y que cambió con la nueva Providencia?

¿Qué significa esta nueva Providencia para las ONG en Venezuela?

  • La providencia representa en sí misma una violación al derecho de asociación. La Providencia Administrativa 002-2021, no deroga la creación del Registro Único, y por tanto las ONG dependen de esa habilitación para obtener la validez, y aunque ya no exista un plazo de inscripción, este registro continúa siendo una obligación e incluso puede representar un requisito ante otras oficinas del Estado.
  • La carga de la prueba se mantiene en las organizaciones. La necesidad de inscripción en este registro continúa otorgando a los sujetos obligados la carga de probar que las actividades que desarrollan las organizaciones no se encuentran relacionadas a la delincuencia organizada o al terrorismo, lo cual es una violación al principio de presunción de inocencia.
  • Se continúa obstaculizando y criminalizando la cooperación financiera nacional e internacional. El requisito de suministrar información de los donantes forma parte de un patrón de criminalización a la cooperación financiera y constituye además una violación al derecho de solicitar, recibir y utilizar los recursos provenientes de la cooperación para promover y proteger los derechos humanos de la población.
  • Los beneficiarios no se encuentran protegidos. Si bien con la nueva Providencia se suprime la entrega de la lista de beneficiarios de las organizaciones, esta información se pretende obtener a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera que, basados en la prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, le solicitan información sensible de las organizaciones a las instituciones bancarias.

En definitiva, la Providencia 002 lejos de ser una solución ante la arremetida que significaba la primera Providencia, es una continuación de la problemática, pero con algunos matices que intentan darle una apariencia de legalidad que no tiene.

Esta nueva Providencia no constituye un hecho aislado, por el contrario, es parte de la arremetida y el ejercicio de  patrones de criminalización del gobierno de Nicolás Maduro contra las organizaciones no gubernamentales, pero también contra otra categorías  de sujetos obligados a través de esta Providencia, que no hace más que restringir continuamente el ejercicio de las libertades fundamentales que componen el espacio cívico nacional, y que desde Cepaz hemos documentado ampliamente a través de nuestro monitoreo mensual de persecución y criminalización[2].

En tal sentido, rechazamos categóricamente la Providencia Administrativa No. 002-2021 ya que la misma continúa imponiendo severas limitaciones al ejercicio de derechos como el de asociación y participación, y por tanto exigimos su derogación.


[1] CEPAZ. Organizaciones de la sociedad civil declaran su rechazo rotundo y exigen la derogación de la nueva providencia de registro por terrorismo y otros delitos en Venezuela. Disponible en: https://cepaz.org/documentos_informes/organizaciones-de-la-sociedad-civil-declaran-su-rechazo-rotundo-y-exigen-la-derogacion-de-la-nueva-providencia-de-registro-por-terrorismo-y-otros-delitos-en-venezuela/

[2] Ver más en:

Monitoreo de persecución y criminalización en Venezuela – Enero 2021

Monitoreo de persecución y criminalización en Venezuela – Febrero 2021

Monitoreo de persecución y criminalización en Venezuela – Marzo 2021

Monitoreo de persecución y criminalización en Venezuela – Abril 2021


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